Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Los individuos o entidades privadas y los empleados de los Municipios, tienen el derecho de reclamar de los órganos que instituye la presente ley, o que de ellos dependan, la reposición o reforma de sus decretos, resoluciones o reglamentos, según los casos, dentro de los diez días siguientes a la fecha de su publicación o notificación, si se trata del Departamento de la Capital y dentro de los veinte días si se trata de los demás Departamentos de la República.
Este recurso se resolverá dentro de los quince días de interpuesto, salvo que se trate de un decreto o resolución de la Junta Departamental, caso en el cual el plazo será de sesenta días.
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