Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El Directorio de la Cooperativa determinará anualmente la cuota de leche integral destinada a consumo, que la Cooperativa admitirá anualmente de cada productor, pagándola al precio mínimo que establece el artículo 6º. Para esta determinación se procederá de acuerdo con las siguientes normas:
A) Se establecerán las cantidades de leche recibida y las cantidades de leche vendida para el consumo de la población en los meses de Junio, Julio y Agosto, a fin de determinar el sobrante exacto que hubiere.
B) Se fijará la cuota de leche de cada productor sobre la base correspondiente al promedio de sus envíos hechos en los meses de Junio, Julio y Agosto, deduciendo proporcionalmente el sobrante representado por la leche que no hubiere podido ser vendida en calidad de leche integral.
C) Siempre que no se hubiere vendido en calidad de leche integral la totalidad de las cuotas fijadas, el sobrante se distribuirá entre todos los productores, proporcionalmente a sus cuotas, y sea cual fuere la importancia de la merma, en las liquidaciones. En caso de aumento de litraje en la venta de leche integral, el mayor precio obtenido en virtud de este aumento, se distribuirá también proporcionalmente entre todos los productores.
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