Los Directores durarán dos años en el ejercicio del cargo, pudiendo ser reelectos. En caso de extinguirse el término del mandato sin que se les haya designado reemplazantes, continuarán interinamente en el ejercicio de sus funciones.
Serán remunerados con el 6 % de las utilidades líquidas totales de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.
El porcentaje de utilidades se distribuirá a razón de 2 % para el Presidente y 1 % para cada Vocal y será fijado en relación al número de sesiones a que hubieren concurrido.
Las asignaciones a que se refiere este artículo no podrán exceder de $ 500.00 para el Presidente y de $ 400.00 mensuales para los Vocales.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Los Directores durarán dos años en el ejercicio del cargo, pudiendo ser reelectos. reelegidos. En caso de extinguirse el término del mandato sin que se les haya designado reemplazantes, continuarán interinamente en el ejercicio de sus funciones.
Serán remunerados con No podrá acumularse ni desempeñarse el 6 % de las utilidades líquidas totales cargo de acuerdo Director conjuntamente con lo establecido en el artículo 12. de Gerente. El porcentaje Elegido Director, tendrá que optarse de utilidades se distribuirá a razón inmediato por uno de 2 % para el Presidente y 1 % para cada Vocal y los cargos. Tampoco será fijado compatible el cargo de Director ni de Gerente con el de propietario, Gerente o participante, en relación al número cualquier forma, de sesiones a que hubieren concurrido. compañía de reparto de leche. Las asignaciones Esta incompatibilidad comenzará a regir desde la próxima elección de Directorio.
Los Directores serán remunerados en la siguiente forma:
El que se refiere este artículo no podrán exceder ocupe la Presidencia a razón de $ 500.00 para el Presidente y mensuales. Los Vocales a razón de $ 400.00 mensuales para mensuales. El Síndico se pagará en la misma forma que los Vocales. Para merecer este sueldo, los Directores tendrán que asistir a un mínimo de noventa y seis sesiones anuales. Si por cualquier causa, aún por licencia, las faltas desbordaran el mínimo de sesiones a que se hace referencia en el apartado anterior se descontará $ 50.00 por cada sesión que sobre el mínimo se hubiere faltado.
Ver el texto limpio
Los Directores durarán dos años en el ejercicio del cargo, pudiendo ser reelegidos. En caso de extinguirse el término del mandato sin que se les haya designado reemplazantes, continuarán interinamente en el ejercicio de sus funciones.
No podrá acumularse ni desempeñarse el cargo de Director conjuntamente con el de Gerente.
Elegido Director, tendrá que optarse de inmediato por uno de los cargos. Tampoco será compatible el cargo de Director ni de Gerente con el de propietario, Gerente o participante, en cualquier forma, de compañía de reparto de leche.
Esta incompatibilidad comenzará a regir desde la próxima elección de Directorio.
Los Directores serán remunerados en la siguiente forma:
El que ocupe la Presidencia a razón de $ 500.00 mensuales. Los Vocales a razón de $ 400.00 mensuales. El Síndico se pagará en la misma forma que los Vocales. Para merecer este sueldo, los Directores tendrán que asistir a un mínimo de noventa y seis sesiones anuales. Si por cualquier causa, aún por licencia, las faltas desbordaran el mínimo de sesiones a que se hace referencia en el apartado anterior se descontará $ 50.00 por cada sesión que sobre el mínimo se hubiere faltado.
13 de setiembre de 1985
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 12.264, Ley N° 15.767
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Los Directores durarán dos El Directorio durará cuatro años en el ejercicio del cargo, sus funciones, pudiendo sus integrantes ser reelegidos. En caso de extinguirse el reelectos.
El término del mandato sin que se les haya designado reemplazantes, extinguirá con el período constitucional de Gobierno, pero sus integrantes continuarán interinamente en el ejercicio de sus funciones. funciones mientras no se les haya designado reemplazante. Cuando se produzcan vacantes, los designados para ocuparlas lo serán por el período legal complementario.
No podrá acumularse se podrán acumular ni desempeñarse el cargo desempeñar conjuntamente los cargos de Director conjuntamente con el y
de Gerente.
Elegido Director, tendrá que optarse de inmediato por uno de los cargos.
Tampoco será compatible el cargo de Director ni de Gerente con el de propietario, Gerente o
participante,
participante
en cualquier
forma,
forma
de compañía de reparto de leche.
Esta incompatibilidad comenzará a regir desde la próxima elección de Directorio.
Los Directores serán remunerados en la siguiente forma:
El
el
que ocupe la Presidencia a razón de
$ 500.00
mil seiscientos pesos ($ 1.600.00)
mensuales.
Los
Vocales
vocales
a razón de
$ 400.00
mil doscientos ($ 1.200.00)
mensuales. El
Síndico
síndico
se pagará en la misma forma que los
Vocales.
vocales.
Para merecer este
sueldo,
sueldo
los Directores tendrán que asistir a un mínimo de noventa y seis sesiones anuales.
Si por cualquier causa, aún por licencia, las faltas desbordaran el mínimo
Las retribuciones mensuales del Presidente y los Vocales no podrán exceder
de
sesiones a que se hace referencia en el apartado anterior se descontará $ 50.00 por cada sesión
las
que
sobre el mínimo se hubiere faltado.
perciban los Ministros Secretarios de Estado y los Subsecretarios respectivamente.
Ver el texto limpio
El Directorio durará cuatro años en sus funciones, pudiendo sus integrantes ser reelectos.
El término del mandato se extinguirá con el período constitucional de Gobierno, pero sus integrantes continuarán interinamente en el ejercicio de sus funciones mientras no se les haya designado reemplazante.
Cuando se produzcan vacantes, los designados para ocuparlas lo serán por el período legal complementario.
No se podrán acumular ni desempeñar conjuntamente los cargos de Director y de Gerente.
Tampoco será compatible el cargo de Director ni de Gerente con el de propietario, Gerente o participante en cualquier forma de compañía de reparto de leche.
Los Directores serán remunerados en la siguiente forma: el que ocupe la Presidencia a razón de mil seiscientos pesos ($ 1.600.00) mensuales.
Los vocales a razón de mil doscientos ($ 1.200.00) mensuales. El síndico se pagará en la misma forma que los vocales. Para merecer este sueldo los Directores tendrán que asistir a un mínimo de noventa y seis sesiones anuales.
Las retribuciones mensuales del Presidente y los Vocales no podrán exceder de las que perciban los Ministros Secretarios de Estado y los Subsecretarios respectivamente.