Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
La Cooperativa será fiscalizada por un Síndico nombrado anualmente por el Banco de la República. El nombramiento no podrá recaer en persona que perciba dietas o sueldos del Estado.
Gozará de la misma remuneración de los Directores, no pudiendo ser menor de trescientos pesos mensuales. Tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
A) Asistirá a las sesiones del Directorio, en el cual tendrá voz, pero no voto.
B) Actuará permanentemente, interviniendo en la contabilidad.
C) Tendrá libre acceso a todas las dependencias de la Cooperativa y tomará conocimiento de los libros y documentación de cualquier naturaleza que sea, sin necesidad de autorización del Directorio.
D) Elevará a los Ministerios de Ganadería y Agricultura y de Industrias y Trabajo, mensualmente, informes circunstanciados sobre la marcha de la Empresa y su orientación industrial y comercial, incluyendo los aspectos que juzgue de interés. En caso de mala o errónea administración, o de desviación o mal cumplimiento de los fines de la Institución, el Poder Ejecutivo podrá resolver, con venia del Senado, la separación de los Directores o parte de éstos, y la convocatoria inmediata a nueva elección.
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