Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
No obstante lo dispuesto por el artículo 2º, la C.N.P.L. no estará obligada hasta el 17 de Febrero de 1937, de acuerdo con el artículo 4º de la ley de 7 de Febrero de 1935, a recibir leche para pasteurizar de tambos establecidos con posterioridad al 7 de Mayo de 1934, o que hasta esa fecha no hubieran sido remitentes de leche para el consumo de Montevideo. Si el consumo de leche pasteurizada de Montevideo aumentara o desapareciera o dejara de ser remitente alguno de los tambos actuales, se procederá sin perjuicio de lo dispuesto por el apartado C) del artículo 13, a señalar cuotas de leche integral para los productores que durante el año anterior hubieran remitido a la C.N.P.L. exclusivamente leche para industrializar.
Hasta la misma fecha del 17 de Febrero de 1937 limítase también el número de establecimientos autorizados para vender leche cruda. Las cuotas serán fijadas de acuerdo con el número de litros sobre el cual se hubiere pagado impuesto durante los meses de Junio, Julio y Agosto de 1935. En lo sucesivo dichas cuotas podrán aumentar o disminuir en la misma proporción en que aumente o disminuya el consumo de Montevideo.
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