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Durante el ejercicio 1936 se continuarán liquidando las bonificaciones que, de acuerdo con el artículo 49 de la ley de 31 de Enero de 1935, se abonen en el mes de Diciembre en curso, a los funcionarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y del Instituto de Jubilaciones, con las reducciones parciales o totales que causen la mayoría de edad o desaparición, etc., de las cargas de familia que las originaron.
Para atender el monto de esa bonificaciones se destinará la cantidad correspondiente, por la vía que hasta el presente se atendió dicha erogación.
En los casos de ascensos de empleados que disfruten de la bonificación referida, ésta se reducirá en una cantidad equivalente a la diferencia de sueldo que les corresponda por ascenso.