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La liquidación formulada por el Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación, de los alquileres, consumos, tributos y desperfectos que adeuden o hayan quedado adeudando sus afianzados y obligados solidarios constituirá título ejecutivo sin otro requisito ni intimación judicial previa. En virtud de dicho título, sin perjuicio de las demás acciones que correspondan por falta de pago de arrendamientos y accesorios, podrá pedirse la traba de embargo en forma genérica o específica y sobre la tercera parte de los sueldos, jornales, pasividades, pensiones o retiros de cualquier índole que perciban, en cantidad suficiente para cubrir el importe de la deuda pendiente y la que se genere con posterioridad, con más un 30% (treinta por ciento) que incluirá las costas y costos del juicio.
También constituirán título ejecutivo sin necesidad de otro requisito ni intimación judicial previa, las resoluciones dictadas por el Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación que contengan la obligación de pagar cantidad líquida y exigible a cargo de los arrendadores, transcurridos diez días a partir del siguiente a su notificación.
A esos efectos se tendrá como único domicilio judicial o extrajudicial válido el denunciado por el arrendador y el arrendatario en el contrato de arrendamiento o el constituido por el fiador solidario en vía administrativa.
De comprobarse por el Servicio de Garantía de Alquileres que el domicilio denunciado es inexistente o inubicable se tendrá como válido a todos los efectos judiciales y administrativos, el domicilio contractual o el declarado en vía administrativa por el obligado solidario.