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El Instituto ofrecerá en venta las viviendas de grupos organizados y de los departamentos de los Bloques Colectivos, a los arrendatarios de los mismos que hubieren cumplido un término de arriendo superior a dos años y observado una conducta correcta a juicio de la Comisión.
La venta de los departamentos se efectuará de acuerdo con la ley N°
10.751, de 25 de junio de 1946. Cuando los Bloques Colectivos no se ajusten a las disposiciones de la misma, los actuales arrendatarios de departamentos que estén en condiciones de ser adquirentes, tendrán derecho a solicitar al Instituto la venta de una de las viviendas aisladas o departamentos que se construyan en lo sucesivo, los que deberán llenar los requisitos de la mencionada ley.
El Instituto notificará a los arrendatarios que estén en condiciones de acogerse a los beneficios de esta ley, haciéndoles saber que deben manifestar su interés en la compra de la vivienda que ocupan, a fin de formalizar el compromiso de compra-venta.
Los arrendatarios cuyos ingresos netos mensuales, deducido el importe que les correspondería por concepto de la cuota de venta, quedarán reducidos a menos del 65 %, no tendrán derecho a ser adquirentes, pudiendo continuar en la misma situación mientras se mantengan dentro de las prescripciones de la presente ley.
El arrendatario que exprese no tener interés en comprar la vivienda, encontrándose en condiciones de poder adquirirla, podrá continuar como tal, debiendo en este caso abonar el alquiler que fije la Comisión, calculado sobre la base del valor venal resultante de la tasación realizada de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 14. Si se negara a aceptar el nuevo alquiler, se le otorgará un plazo de dos años para el desalojo de la vivienda.
Asimismo se le otorgará idéntico plazo para el desalojo de la vivienda al arrendatario que percibiendo por ingresos netos del núcleo familiar, más de $ 500.00 mensuales, no hubiere manifestado interés en ser promitente comprador.