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A) Condición de empleado, obrero, jubilado o pensionista, cuando los ingresos netos del núcleo familiar no excedan de trescientos pesos y no sea propietario de otra vivienda adecuada a sus necesidades. En casos justificados podrá admitirse que dichos ingresos se eleven a trescientos cincuenta pesos mensuales, requiriéndose para ello cuatro votos conformes de la Comisión.
Si el aumento del costo de vida hiciera imprescindible la elevación de estos topes, podrán ser modificados, siempre que a iniciativa de la omisión el Poder Ejecutivo le preste su aprobación.
Tratándose de la construcción de viviendas de muy bajos precios, la Comisión podrá fijar topes de ingresos inferiores a los antedichos, a los efectos de la participación en los sorteos respectivos.
Los ingresos netos del núcleo familiar se determinarán tomando las entradas habituales del interesado y demás recursos o bienes que posea, agregándose lo que perciban todos los integrantes de la familia a su cargo. De este monto se deducirán los aportes por leyes sociales, prestaciones obligatorias emanadas de sentencias judiciales y gastos provenientes de los hijos menores de 21 años, que cursen estudios en Institutos Oficiales o Habilitados. Las cantidades computadas por este último concepto deberán ser establecidas por cuatro votos conformes de la Comisión y no podrán rebasar el 20 % de los ingresos totales.
B) Buena conducta.
C) Tener familia a su cargo o contribuir a su sostenimiento.
D) Percibir remuneración adecuada que le permita atender las obligaciones con el Instituto.
E) Estar inscripto en el Registro Cívico Nacional.