Ver el texto limpio
El Departamento de Emisión podrá redescontar:
a) Al Departamento Bancario del Banco de la República, a los bancos particulares y a las cajas populares documentos comerciales relacionados con la negociación de mercaderías, materias primas, ganados y frutos del país, que lleven, por lo menos, dos firmas solventes, una de las cuales deberá ser de dichas instituciones y que venzan dentro de un plazo de 180 días contados a partir de sus redescuentos.
b) Al Departamento Bancario del Banco de la República documentos originados en préstamos de fomento a la producción agropecuaria e industrial a plazos mayores que los previstos en el inciso anterior.
El Banco de la República hará uso de esta facultad cuando la situación de la economía nacional lo justifique para alcanzar un más alto nivel de producción, ocupación e ingreso real. Esta decisión deberá ser adoptada con 4 votos conformes del Directorio del Banco de la República. Cada vez que se recurra a este sistema especial de redescuentos, se dará cuenta circunstanciada al Poder Ejecutivo, y se hará de público conocimiento, indicando por lo menos lo siguiente:
1) Situación económica y financiera.
2) Repercusiones que resultaren a consecuencia de la aplicación de esta medida en la liquidez de la economía, los niveles de precios, el ingreso y su distribución y las reservas de oro y divisas.
c) Al Departamento Bancario del Banco de la República, los documentos de adeudos correspondientes a las operaciones que se mencionan a continuación:
El Banco de la República podrá abrir líneas de créditos a favor de las Sociedades Cooperativas Agropecuarias, de Producción Industrial y de Consumo, regidas por las leyes Nros. 10.008 y 10.761, de 5 de abril y de 15 de agosto de 1941 y 1946 respectivamente.
Estos créditos no podrán superar, en el caso de las Cooperativas de Consumo, a su capital social efectivamente integrado por los afiliados a ellas.
En el caso de las Cooperativas Agropecuarias y de las Cooperativas de Producción Industrial se otorgarán créditos hasta un monto no superior al capital social adicionado al monto de los bienes de producción de cada una de las Instituciones, tomados éstos por su valor real. En los casos de Cooperativas en formación se admitirá que las mismas presenten sus solicitudes de crédito especial, de acuerdo a las normas prescriptas en los incisos anteriores, pero estos créditos no se harán efectivos hasta tanto no obtengan la aprobación de sus Estatutos.
Los préstamos que se acuerden bajo este régimen tendrán un plazo máximo de 3 años y su forma de amortización, monto y demás condiciones serán regulables en función del destino de la operación y/o ramas de actividad de la cooperativa prestataria. El Banco podrá exigir las garantías que estime suficientes, pudiendo consistir éstas, en caso de sociedades cooperativas de consumo, en la cesión a favor de dicha Institución, de los derechos de retención de haberes que la Ley hubiera acordado a aquéllas".
Los billetes así emitidos serán retirados de la circulación a medida que se amorticen o cancelen los documentos redescontados.