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.- El producido de las multas por la comisión de todo tipo de infracción aduanera, será distribuido del modo siguiente:
A) El 40% (cuarenta por ciento) para quien o quienes hayan denunciado la infracción.
B) El 30% (treinta por ciento) entre todos los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas que efectivamente presten funciones en la misma, a prorrata de las retribuciones básicas y de compensación máxima al grado.
Las sumas a distribuirse entre los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas conforme a lo dispuesto precedentemente, estarán comprendidas en la limitación establecida por el inciso 1° del artículo 105 de la llamada Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1984, pudiendo el Poder Ejecutivo establecer nuevos topes a la retribución de las situaciones exceptuadas.
Exceptúase de lo dispuesto en este artículo la multa prevista en el inciso 1° del artículo 254 de la Ley N° 13.318, de 28 de diciembre de 1964, en la redacción dada por el artículo 154 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992.
Establécese que el producido de las multas y la distribución dispuesta en los literales A) y B) precedentes, revisten carácter salarial cuando están destinadas a funcionarios públicos y que el mismo debe financiar los aportes patronales y aguinaldos correspondientes.
C) Un 15% (quince por ciento) destinado a la formación de un fondo para el fortalecimiento operativo de la represión del contrabando debiendo aplicarse a erogaciones directamente relacionadas con tal fin.
La distribución de la partida se realizará entre los programas 001 "Administración de Recursos de Apoyo a la Conducción Económico-Financiera" y 007 "Recaudación de Renta Aduanera y Contralor del Tránsito Aduanero de Bienes" del Inciso 05, y en los diversos objetos del gasto y será autorizada anualmente por el Ministro de Economía y Finanzas, pudiendo realizar las modificaciones necesarias dentro del ejercicio. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos correspondientes.
El Ministerio de Economía y Finanzas podrá autorizar en los referidos programas la formación de un grupo de funcionarios públicos destinado a realizar o complementar las actuales tareas de represión del contrabando y control de tránsito de mercaderías. Este grupo podrá funcionar en ambos programas y no estará constituido por más de cincuenta funcionarios.
A estos efectos el Ministerio de Economía y Finanzas podrá solicitar el pase en comisión de funcionarios al amparo del régimen dispuesto por el artículo 40 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992.
Estos funcionarios tendrán las mismas obligaciones, facultades y derechos que los funcionarios aduaneros, durante el término de su comisión.
Dichos funcionarios podrán ser compensados con cargo a Rentas Generales.
Tales compensaciones serán dispuestas por los jerarcas de los programas citados y serán a término y esencialmente revocables sin expresión de causa. Las retribuciones totales de estos funcionarios no podrán superar el monto de veintinueve salarios mínimos nacionales a valores de 1° de enero de 2000.
D) Un 15% (quince por ciento) dirigido al fortalecimiento tecnológico de la Dirección Nacional de Aduanas, la que presentará anualmente al Ministerio de Economía y Finanzas para su aprobación un plan de proyectos de inversión que incluirán exclusivamente tecnología destinada a detección de presuntas infracciones aduaneras y control de tránsito de mercaderías. Tales proyectos deberán contar con el informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.