Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Para la ejecución de "Obras con contribución municipal o vecinal", a que se refiere la letra b) del inciso A) del artículo 2.º, regirán las siguientes disposiciones:
A) La contribución del Estado podrá llegar al 70% cuando se trate de un camino nacional o departamental.
Tratándose de caminos puramente vecinales, ella será de 50% como máximo y según su importancia.
La obra será ejecutada solamente cuando el saldo restante haya sido integrado por las Intendencias o por los vecindarios o por ambos conjuntamente.
B) Dichas obras podrán ser de pavimento corrido o de simples arreglos en los bajos y en los trechos peores, a juicio del Ministerio de Obras Públicas.
C) Podrá computarse a la contribución de los vecinos o de las Intendencias, el aporte de los terrenos, materiales, vehículos o mano de obra y según tasación de su valor efectivo, que realice para cada uno de tales rubros, el Ministerio de Obras Públicas.
D) En el caso de obras con aporte vecinal y sin aporte municipal, será obligatoria la contribución de los propietarios con frente a la obra a prorrateo que fijará la Dirección de Avalúos y de acuerdo con el área de cada propietario frentista.
Estas obras se realizarán cuando la mayoría de los vecinos las soliciten y el Ministerio así lo disponga.
Dicha mayoría estará constituída por los vecinos propietarios de la mitad de la extensión lineal de los frentes a la obra proyectada, según mensura que practicará la Dirección de Vialidad.
Los aportes que no se hayan integrado espontáneamente, se harán efectivos al efectuarse el pago de la contribución inmobiliaria del ejercicio próximo, a cuyo efecto la Dirección de Vialidad hará las comunicaciones del caso.
Para cumplimiento a lo establecido en el inciso L), el Ministerio de Obras Públicas adelantará, con cargo provisorio al rubro "Para obras con contribución municipal y vecinal", el monto de los aportes que hayan de cobrarse por vía de dicha contribución inmobiliaria. En tal caso la Dirección de Impuestos Directos deberá, en el primer ejercicio subsiguiente, reintegrarle las sumas al citado rubro.
E) En todos los casos de obras con contribución de vecinos, deberán éstos, en reunión especial convocada al efecto, constituir una "Comisión de Vecinos". Una vez constituída ésta, el Presidente de la misma asumirá su representación a efecto de los trámites que se establecen a continuación.
F) Toda iniciativa de "Obras con contribución vecinal" que no sea en camino nacional, deberá ser previamente autorizada por la Intendencia Municipal respectiva, cuando ésta contribuya.
En caso de no existir contribución municipal, podrá ser previamente oída la Intendencia Municipal respectiva.
G) Toda "Obra con contribución municipal o vecinal" deberá ejecutarse, cuando menos, bajo la supervigilancia del Ministerio de Obras Públicas.
H) La construcción de "Obras con contribución municipal o vecinal" podrá hacerse por licitación pública o privada, por contrato directo, total o parcial, por Administración del Ministerio de Obras Públicas, de la Intendencia o de la Comisión de Vecinos, siempre que para cada obra haya acuerdo entre el Ministerio de Obras Públicas y las Intendencias o Comisiones de Vecinos, según los casos.
I) Las "Obras con contribución municipal o vecinal", deberán ser objeto previo de un convenio simple entre el Ministerio de Obras Públicas, por una parte, y la Intendencia o Comisión de Vecinos respectivas o ambas a la vez, por la otra, según los casos.
Dicho convenio establecerá el monto del aporte de cada parte, la designación expresa de la obra a realizarse y la indicación de la parte o partes que tomarán a su cargo la ejecución de los trabajos.
J) Concertada que haya sido una "Obra con contribución municipal o vecinal", se procederá a recabar de la Contaduría General de la Nación, acompañando el respectivo convenio, la imputación del aporte que corresponda al Ministerio de Obras Públicas.
Si ella informara que el rubro se encontrara agotado, lo que deberá hacer constar en el texto mismo del convenio, éste quedará automáticamente anulado. La Contaduría General de la Nación deberá producir su informe dentro del término de ocho días.
K) Si la Contaduría informara que existe cantidad disponible, se procedera a depositar el aporte de las partes contribuyentes, en la sucursal del Banco de la República que por su ubicación, más convenga a éstas. Para tal efecto, el Banco de la República deberá abrir una cuenta especial que llevará, en cada caso, la denominación de la obra que se proyecta ejecutar. Contra ella se girará con las firmas conjuntas del Ministro de Obras Públicas o representante autorizado debidamente por éste y del Intendente Municipal o del Presidente de la Comisión de Vecinos o de ambos según se convenga en cada caso y pudiendo éstos a su vez delegar dicho cometido en persona de su confianza. Todos los cheques deberán responder a un certificado de obra o gasto inherente a la misma, previamente aprobado por las partes e incorporado al archivo de comprobantes de dicha obra.
L) No se dará comienzo a los trabajos mientras el importe íntegro de las contribuciones, no haya sido depositado en la cuenta especial a que se hace referencia en el inciso anterior y cuya apertura solicitará el Ministerio de Obras Públicas.
M) Las partes contribuyentes controlarán los trabajos, a efecto de evitar que puedan ser contraídos compromisos que excedan de las sumas destinadas a la obra.
N) El Ministerio de Obras Públicas por intermedio de la Dirección de Vialidad suspenderá automáticamente y con tiempo los trabajos, aun cuando no se hallaren terminados, a fin de que no se produzca déficit alguno. Si la obra fuera ejecutada por otra de las partes, la Dirección de Vialidad le hará la notificación correspondiente y, desde ese momento, todo nuevo gasto incurrido, será de cuenta exclusiva de la parte que continúe los trabajos.
O) En casos especiales podrá el Ministerio de Obras Públicas entregar su contribución directamente a las Intendencias o a las Comisiones de Vecinos con prescindencia de la obligación de depositar en el Banco de la República, pero siempre que el monto de ella no sobrepase de la suma de dos mil pesos y que se ofrezcan las garantías necesarias de una estricta y adecuada rendición de cuentas.
P) El impuesto de zona de influencia no corresponderá cuando el aporte del Ministerio de Obras Públicas no exceda del 50%. Cuando el aporte del Ministerio de Obras Públicas exceda del 50%, regirá el impuesto de zona de influencia de acuerdo con las leyes vigentes y será reducido para los contribuyentes en un porcentaje igual al de la contribución global aportada por todos ellos.
Q) El personal obrero que haya de trabajar en estas obras será solicitado a las Comisiones de Trabajo, de acuerdo con las disposiciones vigentes, salvo cuando ellas se ejecuten directamente por las Comisiones de Vecinos, en cuyos casos serán éstas las encargadas de tomarlo.