Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Podrán usarse como marcas las denominaciones de los objetos o los nombres de las personas, bajo una forma particular, los emblemas, los monogramas los grabados o estampados, los sellos, viñetas y relieves, las franjas, las palabras o nombres de fantasía, las letras y números con dibujo especial formando combinación, los envases y envoltorios de los objetos y cualquier otro signo con que se quiera distinguir los artefactos de una fábrica, los objetos de un comercio o los productos de las industrias agrícolas, extractiva, forestal y ganadera.
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