Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
La solicitud para obtener el registro de una marca deberá además ser acompañada:
A) Del número de ejemplares de la marca y en la forma que lo exija el decreto reglamentario.
B) De dos descripciones en papel sellado y una en papel simple, de los signos, emblemas o grabados que constituyan la marca, debiendo indicarse el número de la clase o clases que cubrirá, de acuerdo con la nomenclatura que adopte el Poder Ejecutivo al reglamentar la ley.
C) Del recibo en que conste haberse depositado en Tesorería General el importe del derecho establecido.
D) De un poder o carta-poder certificado por escribano si se actuara por apoderado. Si la carta-poder procede del extranjero, deberá traer legalizada la firma del otorgante, de cuya autenticidad podrá dar fe el Cónsul del Uruguay de la residencia de aquél.
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