Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Si vencido el término En los casos de veinte días, contados oposición, recurso o anulación de la última publicación prescripta por el artículo anterior, nadie una marca se hubiera presentado oponiéndose a admitirá la concesión y no se hubiere otorgado antes a terceros marcas iguales prueba del uso notorio en el país o semejantes en el extranjero, la que podrá efectuarse por cualquier medio idóneo que lo demuestre razonablemente, sujeto a las condiciones expresadas en los artículos 3.º reglas de la sana crítica y 4.º, ni tampoco existieran solicitudes en trámite en esas condiciones, se registrará, a lo que establezca la reglamentación. En caso de impugnarse por una de las partes o de oficio dichas pruebas, la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, la solicitada si no contraviene a lo dispuesto en el artículo 2.º, expidiéndose el certificado correspondiente.
Si hubiere oposición Industrial podrá requerir de particular los interesados las pruebas adicionales que estime pertinentes, o aún solicitarlas de las autoridades, se elevará oficio, por cualquier medio técnico adecuado.
Asimismo podrá eximirse de la prueba de la notoriedad al oponente que acredite que el expediente solicitante, al Ministerio momento de Industrias y Trabajo para resolución, recaída pedir el registro de la cual, volverá a dicha Dirección, marca, conocía o debía conocer su existencia.
De igual forma se podrá exigir a las partes que afiancen sus efectos. eventuales responsabilidades civiles hasta en la suma de 2.000 UR
Ver el texto limpio
En los casos de oposición, recurso o anulación de una marca se admitirá la prueba del uso notorio en el país o en el extranjero, la que podrá efectuarse por cualquier medio idóneo que lo demuestre razonablemente, sujeto a las reglas de la sana crítica y a lo que establezca la reglamentación. En caso de impugnarse por una de las partes o de oficio dichas pruebas, la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial podrá requerir de los interesados las pruebas adicionales que estime pertinentes, o aún solicitarlas de oficio, por cualquier medio técnico adecuado.
Asimismo podrá eximirse de la prueba de la notoriedad al oponente que acredite que el solicitante, al momento de pedir el registro de la marca, conocía o debía conocer su existencia.
De igual forma se podrá exigir a las partes que afiancen sus eventuales responsabilidades civiles hasta en la suma de 2.000 UR