Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
La transferencia total o parcial del derecho de propiedad de la marca, podrá hacerse por instrumento público o privado, pero para que surta efectos contra terceros deberá inscribirse en la Dirección de la Propiedad Industrial justificando, el adquirente, su calidad de comerciante o industrias.
En el caso de transferencia, el cedente está obligado a declarar si posee otras marcas iguales o semejantes a la que transfiere. El silencio o la ocultación de tales marcas, importa para el cedente, la pérdida de la protección que a las mismas acuerda el registro.
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