Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Los afiliados Cualquier persona física, afiliada o no, a las distintas Cajas que integran el instituto Nacional alguno de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay, los distintos organismos de seguridad social, en situación de actividad o pasividad podrán podrá ser suscriptores socio de la Asociación Nacional de Afiliados (ANDA) dentro de los límites y condiciones del Decreto-Ley N° 9.299, de la ley número 9299.
Sin embargo, el servicio 3 de garantías marzo de alquiler se otorgará 1934, y de la reglamentación vigente de ANDA. Asimismo, y exclusivamente a los afiliados efectos de la garantía de alquiler para arrendamientos de locales comerciales e industriales con destino a la Caja micro y pequeña empresa, cualquier persona jurídica, regularmente constituida, podrá ser socia de Jubilaciones ANDA, dentro de los límites y condiciones que, a estos efectos, ésta reglamente.
En relación al Servicio de Garantía de Alquiler de fincas con destino a casa-habitación y locales comerciales e industriales con destino a la Industria, Comercio micro y Servicios Públicos, siendo aplicables, pequeña empresa, serán aplicables en lo pertinente, los artículos pertinente: el artículo 15 de la Ley N° 9.624, de 15 de diciembre de 1936, en la redacción dada por el artículo 122 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991 y por el artículo 166 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, y el artículo 16 de la ley número 9624. Para que Ley N° 9.624, de 15 de diciembre de 1936, en la liquidación a que se refiere este último artículo sea título ejecutivo, se requerirá que esté autorizada redacción dada por el Interventor respectivo (artículo 4º, ley número 9299). artículo 176 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.
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Cualquier persona física, afiliada o no, a alguno de los distintos organismos de seguridad social, en situación de actividad o pasividad podrá ser socio de la Asociación Nacional de Afiliados (ANDA) dentro de los límites y condiciones del Decreto-Ley N° 9.299, de 3 de marzo de 1934, y de la reglamentación vigente de ANDA. Asimismo, y exclusivamente a los efectos de la garantía de alquiler para arrendamientos de locales comerciales e industriales con destino a la micro y pequeña empresa, cualquier persona jurídica, regularmente constituida, podrá ser socia de ANDA, dentro de los límites y condiciones que, a estos efectos, ésta reglamente.
En relación al Servicio de Garantía de Alquiler de fincas con destino a casa-habitación y locales comerciales e industriales con destino a la micro y pequeña empresa, serán aplicables en lo pertinente: el artículo 15 de la Ley N° 9.624, de 15 de diciembre de 1936, en la redacción dada por el artículo 122 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991 y por el artículo 166 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, y el artículo 16 de la Ley N° 9.624, de 15 de diciembre de 1936, en la redacción dada por el artículo 176 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.