Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº
Sentencia Definitiva N° 349/2015
23 de diciembre de 2015
Se confirma la sentencia de primera instancia, salvo en cuanto la calificación, en cuya parte se revoca y en su lugar se condena como autor de cuatro delitos de Atentado violento al pudor, uno de ellos sobre víctima menor de 12 años y otro en grado de tentativa, en regimen de reiteración real.-
- Ficha (IUE)
- 354-481/2012
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma en parte
- Firmantes
- Dr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER
- Dr. Rolando Rubens VOMERO BLANCO
- Dr. Sergio TORRES COLLAZO
- Redactor
- Dr. Sergio TORRES COLLAZO
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Texto de la sentencia
VISTOS
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “AA. AUTOR RESPONSABLE DE CUATRO DELITOS DE ATENTADO VIOLENTO AL PUDOR, UNO DE ELLOS CONTRA VÍCTIMA MENOR DE DOCE AÑOS, EN RÉGIMEN DE REITERACIÓN REAL” (IUE 354-481/2012), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de la apelación franqueada de oficio contra la sentencia No. 153 dictada el 19 de setiembre de 2014 por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de Salto de 2ºT Dr. Enrique Ismael Falco, con intervención de la Sra. Fiscal Letrado Departamental Dra. María Auxiliadora Cosse y el Sr. Defensor de particular confianza Dr Álvaro Austria.-
RESULTANDO
I) Por la mencionada decisión (fs. 82-89), cuya relación de actos procesales se da por reproducida, se condenó al nombrado a la pena de cuatro años de penitenciaría y pérdida de la patria potestad (art. 284 num. 2º CC), bajo la imputación de la carátula.-
Se computó como circunstancia atenuante la análoga de la primariedad. Como agravantes genéricas, el abuso de las relaciones domésticas y abuso de la autoridad; así como la específica legislada en el inciso 3º del art. 273CP (sujeto pasivo menor de doce años).-
El fallo corrigió el error manifiesto en el que incurrió la demanda-acusación (fs. 65-66 vto.), que pidió la ilegal pena de 14 meses de prisión. La Defensa no contestó.-
II) Franqueada la apelación en razón del monto de la pena, y recibidos los autos, se pasó a estudio por su orden y se citó para sentencia, acordándose en legal forma.-
CONSIDERANDO
I) En situaciones como las que se reexamina, de sanción superior a tres años de penitenciaría (art. 255 inciso 2º del C.P.P.), corresponde al Tribunal de alzada pronunciarse acerca de la legalidad y mérito, antes de la ejecución.-
II) En uso de tal facultad, se constata formalmente el cumplimiento de las normas procesales que aseguran a las partes el pleno ejercicio de sus derechos; si bien se observa que la intimación del 113 CPP no figura al comienzo, y que el fallo luce dictado el 19/9, pero el expediente fue recibido en la Oficina el 30/9 (fs. 89).-
III) Los hechos que se hallan plenamente probados, dicen que en la noche del 2.11.2012, BB (12, fs. 16-17vto.) se encontraba mirando la televisión en su cama, cuando su padre (acusado) se situó a su lado. Se quitó la ropa, apagó la luz y volvió a acostarse, a pesar de que la menor le pedía que se retirara.-
Comenzó a besarla, le tocó los senos, los glúteos, se le “pegó” con el pene erecto e introdujo sus dedos en la vagina, hasta que finalmente se levantó, encendió nuevamente la luz y le dijo que no contara nada.-
La joven aguardó a que su padre se durmiera y fue al baño; pero como se despertó, escapó por la ventana y se dirigió hasta la casa de una vecina (CC), a quien relató lo ocurrido.-
Cuando sucedió lo anterior, los hermanos menores de la víctima (DD de 6 años y EE de 10 años), se encontraban durmiendo.-
La hermana mayor (FF, de 14 años, fs. 14-15), quien se había ido a la casa del novio, dijo que dos años atrás, cuando dormían, el padre se le acercó, la destapó, y cuando se disponía a tocarla entre las piernas, repentinamente se despertó, por lo que tuvo que interrumpir su acción. En otra oportunidad, cuando estaba por bañarse, ebrio, la abrazó y la besó en la boca, entró al baño y le tocó la vagina, por lo que le sacó la mano y lo empujó. También le dijo que no contara nada.-
Por su parte, la adolescente GG (14 años, fs. 22-25) relató que cuando tenía 11 años y se encontraba en casa del acusado, éste le pidió que pusiera música y luego de asegurarse que no hubiese nadie saliendo afuera a tal efecto, le dijo que “ahora iba a ser de él”, arrojándola sobre la cama. Le quitó “la parte de abajo” de la ropa y eyaculó sobre ella.-
Si bien AA negó, para lo cual recurrió a la trillada teoría de la conspiración: “mi hija de 12 años me denunció … porque no la dejo tener novio” (fs. 10); “Hay gente envidiosa y mala y está sólo para hacer mal” (fs. 31vto.); está claro que la contundente prueba de cargo reunida -como se adelantó- no permite abrigar dudas en relación a la efectiva existencia de los embates denunciados.-
A las firmes, espontáneas y sinceras declaraciones de las víctimas (fs. 14-15, 16-17vto., 22-25), que en líneas generales mostraron coincidencia en el modus operandi que el acusado puso en práctica para satisfacer sus instintos; se sumó el testimonio de la vecina CC, quien dio cuenta del particular estado en el que se encontraba la menor BB luego de escapar de su casa para evitar seguir siendo víctima del abuso: “… esta chica de nombre BB que es vecina mía … venía corriendo y llorando, y entró corriendo para dentro del almacén y me dijo que el pare había intentado violarla … comenzó a llorar porque tenía miedo que viniera el padre … y me pidió que yo llamara a la policía, ella llegó aterrorizada …” (fs. 18).-
Las pericias psicológicas de las damnificadas (fs. 47-48vto.) avalaron la veracidad de las denuncias: “… Del relato de las tres adolescentes, se desprende la verosimilitud de lo relatado, en cuanto a las conductas abusivas de las que han sido víctimas …”. Al igual que las del acusado, que lo mostraron como un individuo de “escasa profundidad de los afectos (en particular en la relación paterno-filial) lo cual unido a la falta de empatía y el consumo crónico de alcohol, generan un escenario propicio para la ocurrencia de los hechos denunciados” (fs. 55vto.).-
IV) Así las cosas, habrá de modificarse en parte la calificación decidida, por cuanto el primer delito cometido en perjuicio de la joven Ana Valeria quedó en estadio de tentativa (art. 5 CP), habida cuenta de que el acusado comenzó su ejecución por actos externos, pero no logró realizar todos los que requiere su consumación, por causas ajenas a su voluntad (arts. 5, 18, 54, 60-1, 273 CP).-
Las alteratorias fueron correctamente computadas, a excepción del abuso de autoridad “emanada de la patria potestad”; que la Sala habrá de descartar en la especie, habida cuenta de que la considera ínsita en el abuso de las relaciones domésticas.-
El guarismo de la pena al que arribó el A-quo luego de aplicar el mecanismo de ajuste que prevé el art. 246-2CPP, en atención a la inusitada gravedad de los hechos protagonizados y demás parámetros legales (art. 86 CP), no amerita -ni justifica- un oficioso abatimiento, a pesar de las correcciones decididas en el grado.-
Por cuyos fundamentos y lo previsto en arts. 12, 15, 18, 22, 26 y cc. de la Constitución de la República; arts. 174, 253 ss. y cc. CPP; 50, 85 y cc. CP; el Tribunal,
FALLA:
CONFÍRMASE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, SALVO EN CUANTO A LA CALIFICACIÓN, EN CUYA PARTE SE REVOCA, Y EN SU LUGAR SE CONDENA A AA COMO AUTOR DE CUATRO DELITOS DE ATENTADO VIOLENTO AL PUDOR, UNO DE ELLOS SOBRE VÍCTIMA MENOR DE DOCE AÑOS Y OTRO EN GRADO DE TENTATIVA, EN RÉGIMEN DE REITERACIÓN REAL.-
Y DEVUÉLVASE AL JUZGADO DE ORIGEN.-
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.