El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3º Turno, desestimó el recurso de apelación interpuesto.
Señala la Sala que la pretensión introducida por la actora recién en esta etapa de ejecución de sentencia no puede ser atendida por ser ajena a lo dispuesto por sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada y por lo tanto inmutable (art. 222.1 C.G.P). Tampoco resulta de recibo la invocación de aplicabilidad por analogía del art. 387 C.G.P., puesto que en la presente etapa de ejecución la parte actora persigue la escrituración judicial del inmueble expropiado, por lo que el caso de autos no guarda analogía con la regulación del remate de un inmueble en vía de apremio; sino que la norma procesal aplicable es el art. 398.4 C.G.P -que regula los procesos de ejecución cuyo objeto es una escrituración judicial- estableciendo que los gastos y daños de la ejecución serán satisfechos por el ejecutante.
Derecho procesal › Proceso expropiatorio › Ejecucion de sentencia en el proceso expropiatorio › Escrituracion
Texto de la sentencia
Sentencia Nro. 109/2026 - IUE: 357-329/2018 Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Tercer Turno Montevideo, 27 de junio de 2026 Ministro redactor: Dr. Fernando Tovagliare Ministros firmantes: Dra. Claudia Kelland, Dr. Gustavo Iribarren, Dr. Fernando Tovagliare.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 823/827, en estos autos caratulados: “UTE c/ SUCESORES DE FRANCISCO DIRENNA y otros. DEMANDA DE EXPROPIACIÓN” IUE: 357-329/2018, contra la sentencia interlocutoria No 2762/2025 dictada por Juzgado Letrado de Primera Instancia de Salto de 6o turno, que no hizo lugar a la solicitud de imputar a los adeudos por contribución inmobiliaria la justa compensación por la expropiación, dispuesta por sentencia definitiva No 12/2025.
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
1 -El Tribunal, con los votos coincidentes de los miembros requeridos por la ley y por las razones que se expondrán a continuación, procederá a confirmar la sentencia impugnada en todos sus términos.
2 – El embate crítico de la apelante está dirigido a cuestionar la sentencia interlocutoria recurrida en cuanto a: a) La cuestión de la imputación de la compensación al pago de los tributos está implícita en el objeto del proceso expropiatorio y corresponde que sea dispuesto en esta etapa de ejecución de sentencia (escrituración judicial). b) Aplica por analogía art. 387 CGP que permite al mejor postor imputar al precio del remate los adeudos tributarios. c) La recurrida soslaya que la toma de posesión y expropiación fue parcial, por lo que resulta indebido que UTE soporte el adeudo tributario por la totalidad del inmueble.
3 – A juicio del Tribunal los agravios resultan de rechazo, resultando compartible el fundamento de la decisión impugnada respecto a que la existencia de adeudos tributarios y la imputación a su pago de la suma determinada como justa compensación por la expropiación no fue planteada durante el proceso de conocimiento, no habiendo integrado su objeto y así tampoco fue considerada en la sentencia definitiva No 12/2025, la cual se limitó a fijar el monto de dicha compensación que deben recibir los demandados en el proceso expropiatorio.
De tal manera, esta pretensión introducida por la actora recién en esta etapa de ejecución de sentencia no puede ser atendida por ser ajena a lo dispuesto por sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada y por lo tanto inmutable (art. 222.1 C.G.P).
4- Tampoco resulta de recibo la invocación de aplicabilidad por analogía del art. 387
C.G.P., puesto que en la presente etapa de ejecución la parte actora persigue la escrituración judicial del inmueble expropiado, por lo que el caso de autos no guarda analogía con la regulación del remate de un inmueble en vía de apremio; sino que la norma procesal aplicable es el art. 398.4 C.G.P -que regula los procesos de ejecución cuyo objeto es una escrituración judicial- estableciendo que los gastos y daños de la ejecución serán satisfechos por el ejecutante.
- Por tales fundamentos, el Tribunal Resuelve:
1o - Desestímase el recurso de apelación interpuesto, sin especial condenación.
2o - Notifíquese y oportunamente devuélvanse Dra. Claudia Kelland – Ministra Dr. Fernando Tovagliare – Ministro Dr. Gustavo Iribarren – Ministro Esc. Laura Pérez – Secretaria Letrada
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.