Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº
Sentencia Definitiva N° 287/2015
4 de diciembre de 2015
REVÓCASE LA RECURRIDA EN CUANTO NO DISPUSO EL DECOMISO DE O LA CONFISCACIÓN DEL VEHÍCULO MARCA CITROEN XSARA, MAT. ARGENTINA LRE 327, DE LOS CELULARES Y DEL DINERO (U$S 2.515 y 161, A$ 792 y $ 150, QUE SE DISPONE EN EL GRADO.
- Ficha (IUE)
- 316-160/2013
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Derecho penal delito continuada de trafico ilicito de personas
- Derecho procesal penal › Pena › Condenas accesorias › Confiscacion
- Derecho procesal penal › Medios de impugnación de las resoluciones judiciales › Recurso de apelación › Apelacion definitiva › Expresion agravios
Texto de la sentencia
VISTOS
para sentencia definitiva de segunda instancia en estos autos: “AA. BB. UN DELITO CONTINUADO DE TRÁFICO ILÍCITO DE PERSONAS” (IUE 316-160/2013); venidos del Jdo. Ltdo. en lo Penal Especializado en Crimen Organizado de 1er. T., por apelación del Sr. Fiscal Ltdo. Nacional en lo Penal Especializado en Crimen Organizado de 1er. T. contra la Sent. Nº 9/2014 dictada el 16/6/2014 dictada por el Dr. Néstor Valetti.
RESULTANDO
I) La recurrida (fs. 202/211), cuya correcta relación de actos procesales se tiene por reproducida, condenó a los acusados por el delito de la carátula, a 14 meses de prisión, con descuento de las preventivas y más prestaciones legales.
Amparó parcialmente la demanda (Dra. Mónica Ferrero, fs. 187/191), ya que no se pronunció acerca de la solicitud fiscal de decomiso del dinero y vehículo (Citroen Xsara matrícula argentina LRE 327) incautados, según arts. 105 y 106 CP (pet. 4°, fs. 191).
A ese respecto, no había mediado oposición de la Defensa privada de BB (Dr. Jorge Barrera, fs. 196/198), ni de la Defensa Pública de AA (Dra. Nilda Trindade, fs. 199).
II) Al apelar (fs. 22) el Dr. Gilberto Rodríguez Olivar adelantó el fundamento del recurso, lo que motivó que previa sustanciación sobre admisibilidad del mismo (fs. 228), se franqueara la Alzada por auto 936 de 17/9/2014 (fs. 229), donde el A quo dejó constancia que “omitió disponer la confiscación de los bienes referidos en el recurso de apelación por error involuntario en la parte dispositiva de la sentencia recurrida”.
Esa providencia fue repuesta por auto 1021 de 7/10/2014, donde se ordenó expresar agravios al apelante (fs. 230), quien el 15/10/2014 (fs. 231) compareció a decir en relación al decomiso cuya omisión había adelantado al recurrir, era su agravio: “Atento a que la Sede no lo dispuso en la sentencia definitiva antes mencionada, dejándose constancia luego de su omisión por error involuntario en la parte dispositiva de la sentencia recurrida (vide fs. 229), ello constituye agravio que amerita la interposición del presente recurso, ya que, tales bienes constituyen efectos y/o instrumentos del delito, por tanto pasibles de decomiso…”.
III) El traslado respectivo solo fue evacuado por la Defensa de AA. Contestó que “nada corresponde agregar a los agravios esgrimidos por el Sr. Represente del Ministerio Público, respecto de la omisión involuntaria padecida…” (fs. 238).
Recibidos los autos, se citó para sentencia que previo pasaje a estudio, se acordó en legal forma (fs. 240 y ss.).
CONSIDERANDO
I) La Sala se limitará a ampliar la impugnada en el punto omitido, por cuanto no queda ninguna duda acerca de la procedencia del decomiso del dinero y vehículo incautados, que ciñen el tenor de la revisión (art. 253 CPP): “… Por lo tanto, está fuera de toda posibilidad de revisión la plataforma fáctica e imputación fundantes de la condena” (de la Sala, Sent. 52/2013).
II) La recurrida recogió el relato de hechos propuesto por la demanda-acusación. El 12/6/2013, los acusados, de nacionalidad argentina, fueron detenidos cuando pretendían ingresar a territorio de su país, a través del Puente Internacional Gral. San Martín que une Fray Bentos y Gualeguaychú, a dos ciudadanas de nacionalidad china, en el vehículo Citroen Xsara mat. Argentina LRE 327 conducido por BB y de su propiedad.
Dicho acusado había sido contactado a esos efectos y tenía cabal conocimiento de la ilicitud del hecho, por AA; ésta se encargaba de realizar los trámites migratorios para el ingreso a territorio argentino, presentando documentos de identidad argentinos como perteneciente a las ciudadanas chinas, las que permanecían en el automóvil junto a BB. Al efectuarse un control de rutina en el vehículo, se ubicó a las mencionadas, lográndose establecer la falsedad de la documentación que presentó AA, quien admitió que cobraba U$S 200 por cada persona china que lograba pasar. Y BB admitió haber efectuado múltiples viajes con ciudadanos de origen asiático.
III) Se incautó dinero ($S 2.515, A$ 792 y $ 100), celulares, además naturalmente, del vehículo utilizado por los acusados.
Surge de autos que se pidió la confiscación o el comiso respectivo, como instrumentos o efectos del delito, la que sin duda corresponde, amén que no hubo controversia al respecto.
Estaba entonces legalmente impuesto disponer lo solicitado y el recurso interpuesto por el M. Público habilita subsanar la involuntaria omisión (arts. 222.1, 244 y 257.3 CGP): “…los artículos 105 y 106 del Código Penal imponen la confiscación de los efectos del delito y de los instrumentos con que fue ejecutado. La confiscación es, dice el Codificador Dr. Irureta Goyena en sus notas explicativas: <una condición sine qua non de la sentencia> pasando esos bienes al tesoro del Estado” (TAP 2°, Sent. 90/12).
Por cuyos fundamentos y lo previsto en arts. 12, 15, 18, 22, 26 y cc. de la Constitución de la República; arts. 251 ss. y cc. CPP; 105, 106 y cc. CP; el Tribunal,
FALLA:
REVÓCASE LA RECURRIDA EN CUANTO NO DISPUSO EL DECOMISO DE O LA CONFISCACIÓN DEL VEHÍCULO MARCA CITROEN XSARA, MAT. ARGENTINA LRE 327, DE LOS CELULARES Y DEL DINERO (U$S 2.515 y 161, A$ 792 y $ 150, QUE SE DISPONE EN EL GRADO.
OPORTUNAMENTE DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.