Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº
Sentencia Interlocutoria N° 243/2015
20 de noviembre de 2015
Delito de lesiones graves en calidad de autor.- El Tribunal confirma la recurrida.-
- Ficha (IUE)
- 94-329/2015
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Firmantes
- Dr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER
- Dr. Sergio TORRES COLLAZO
- Dr. Rolando Rubens VOMERO BLANCO
- Redactor
- Dr. Rolando Rubens VOMERO BLANCO
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Texto de la sentencia
VISTOS:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia en autos “AA – Un delito de Lesiones Graves en calidad de autor” – IUE-94-329-2015 venidos del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 9º Turno, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la resolución 1175/2015 del 16 de mayo de 2015, dictada por la Dra. Blanca Rieiro con intervención de la Fiscal Letrado Nacional en lo Penal de 14ª, Dra. Raquel Fernández Tornaría y la Defensa de particular confianza a cargo del Dr. Carlos F. Scuro.-
RESULTANDO:
1) La referida sentencia interlocutoria, agregada a fs. 64-67, procesó sin prisión imponiéndole medidas sustitutivas a AAr, como autor de un delito de Lesiones Graves.-
Amparó así el requerimiento Fiscal de fs. 59, al que se había opuesto la Defensa a fs. 61-63.-
Por la resolución impugnada también se procesó y con prisión BB z imputado como autor de un delito de Hurto en grado de tentativa.-
2) La Defensa, a fs. 51-53vto., interpuso los recursos de reposición y apelación.- En síntesis sostuvo:
A)AA, cuando interviene, recibe y propina golpes de puño, lo hizo en conducta claramente defensiva, “no ya del patrimonio del vecino como afirma la Señora Juez, sino de su propia integridad física y su vida”.- Finalmente logra reducir al desconocido, luego de caer juntos en la vereda de la finca, cuando el ladrón intentaba saltar la reja perimetral.-
B) Se dan entonces los requisitos que requiere la causal de justificación del num. 3º del art. 26 CP (legítima defensa de terceros); a saber: a) hubo agresión ilegítima del rapiñero; b) AA estaba desarmado y su atacante no; c) no existió provocación alguna de su parte.-
C) Su personalidad demuestra que es un hombre de trabajo y estudio, honesto, de familia y sin antecedentes de especie alguna.- A ello debe sumarse el hecho de que el informe forense no corrobora lo manifestado por el policía (en cuanto a los supuestos golpes en la nuca del ladrón).- Ello habla a las claras del drástico exceso en el que incurrió la A-quo al imputarle el delito en cuestión.-
D) La recurrida se basó en presunciones (que saca principalmente de lo que manifestó el perito en accidentología), a las que da una relevancia absoluta, descartando hechos probados favorables a su cliente, que solo menciona en forma parcial o ni siquiera toma en cuenta.-
3) La Sra. Fiscal, a fs. 82-83, evacuó el traslado conferido, abogando por el mantenimiento de la recurrida.- En síntesis manifestó:
A) La tesis de la Defensa no es admisible, en tanto a BB, AA ya había logrado desarmarlo y lo tenía reducido cuando lo agredió inmoderadamente.-
B) El imputado, además, no fue abordado por los ladrones en su casa o en la del vecino, “sino que fue él mismo al encuentro de ellos”, omitiendo dar cuenta a la autoridad antes, cuando tuvo tiempo y oportunidad para ello.-
C) Analiza finalmente en extenso los requisitos que legisla el art. 26 CP para considerar configurada la eximente, y concluyó que, en este caso concreto, la antijuricidad no habría quedado excluida.-
4) La Sra. Juez, en forma fundada y por resolución 2142/2015, de 17 de agosto de 2015 y agregada a fs. 91-100, mantuvo la recurrida y franqueó la alzada.-
5) Recibidos los autos, se citó para sentencia y previo pasaje a estudio, se acordó su dictado en legal forma (fs. 108y ss).-
CONSIDERANDO:
1) Sin perjuicio de la evaluación final que sobre los extremos alegados habrá de realizarse en la estación oportuna, no existen razones de peso que ameriten el amparo de los agravios contra una decisión que surge fue dictada conforme a derecho.- La Sala (RDP, Nº 16, pág. 628, c. 80, sent. 100/04) ha dicho “…que para el progreso de una situación de enjuiciamiento, sólo es necesario que se constate la ocurrencia de un hecho con apariencia delictiva y que existan elementos de convicción suficientes para sustentar que el indagado fue el protagonista…”.- También (sentencia 218/94) afirmó que “… la decisión de procesamiento no es más ni menos que un juicio de probabilidad acerca de los extremos fácticos y jurídicos de la imputación que declara que hay elementos de convicción suficientes para juzgar, al momento de su dictado y provisionalmente, que se ha cometido un hecho delictuoso y que el imputado ha participado en el mismo…”.-
Como se dijo en la sentencia 100, ya citada, “El debate sobre la solvencia de la prueba, sobre el elemento subjetivo o las circunstancias modificativas, debe resignar hasta la etapa de conocimiento, el plenario del proceso”.-
2) La intimación de Defensor, prevista en el 113 CPP fue realizada una vez que la Sra. Fiscal pidió que le fuera recibida su declaración bajo las garantías que exige la norma citada (fs. 37).-
3) El informativo judicial allegado a la causa permite considerar queAA AA Aguiar tuvo participación en los siguientes hechos:
El 14 de mayo de 2015,BB (oriental, soltero, 18 años, changas, con antecedentes) junto a otro individuo no habido, luego de dañar el portón de acceso y la puerta de la finca sita en Yuty No. 1829, se introdujeron en la misma.- De su interior sustrajeron un televisor (LCD) y un rifle de aire comprimido.-
Cuando se retiraban,AA, que se domicilia en una finca contigua, divisó al prófugo con el televisor, por lo que le gritó.- Éste abandonó el aparato para darse a la fuga.- Acto seguido vio a BB que salía con un rifle por lo que “comenzó a luchar con el mismo, forcejeando hasta que logró detenerlo”.-
Los vecinos alertaron a la policía, y cuando los funcionarios ya tenían a BB reducido, AA, que lo seguía insultando, le propinó tres golpes de puño en el rostro, “cuando no podía defenderse”.-
El médico forense, a fs. 34, le constató a BB lesiones que le significaron un tiempo de inhabilitación superior a 20 días.-
4) BBo sufrió heridas que se certifican a fs. 34.- Lesiones que lo inhabilitaron para sus tareas habituales por un lapso superior a los veinte días.- El médico forense, en cuanto a si las mismas le ocasionaron peligro de vida, dijo que dicha situación debía valorarse en función de la historia clínica.-
El lesionado, que resultó procesado como autor de un delito de Hurto en grado de tentativa, explicó su presencia en el predio donde fue sorprendido.- A fs. 46 dijo “…Pasé por la esquina donde estaban los gurises esos, y a lo que me vieron con el efecto de la pastilla, uno agarra me llama y me saca el gorro.- Y ahí me querían sacar toda la ropa y salí corriendo.- Vinieron atrás mío y me metí para la casa del vecino”.- A continuación agregó: “…Me quedé debajo de un árbol y cuando vi que se fueron, salió el hombre de la casa.- Me tiró al piso, me empezó a golpear y llamó al 911…”.-
Finalmente, en ocasión de la audiencia ratificatoria a fs. 57, manifestó: “...El señor me agarró a las piñas, y yo no me resistí porque no podía pelear, no pude ni siquiera defenderme porque la detención fue inmediata”.-
5)AA es vecino de la casa donde habrían ingresadoBB.- Al sentir ruidos se acercó al muro, para luego entrar al predio y luchar con aquél.- A fs. 22 dijo “…me asomé por el muro de vuelta, en el fondo estaba yéndose del fondo hacia el frente, un muchacho con un televisor.- Yo lo que hice fue salté y grité.- en ese momento del galpón del fondo salió un muchacho con un rifle, me pegó con la culata, yo me cubrí la cabeza con la mano.- Y nos trenzamos, medio que se me escapó y corrió para el frente.- El salta la reja, yo también y nos caímos prácticamente juntos los dos, hacia la calle.- Forcejeamos hasta que logré detenerlo, inmovilizarlo.- Ahí cayó mi padre y otro vecino que llamaron a la policía”.-
El encausado, al ser preguntado por la Sede, reiteró que se trabó en lucha con BB, teniendo un intercambio de golpes.- A fs. 23 relató: “…yo me trabé en lucha con el otro que fue finalmente el que detuvo la policía.- En la primer trenzada largó el rifle…”.- Luego, al ser preguntado que significa “trenzarse” respondió: “…Vale todo.- Me pega, yo me cubro, me defendí.- Lo primero que hice le tiré un par de piñas.- Y terminamos en un forcejeo.- Él también me golpeó.- Tengo un hematoma en la mano derecha de cuando me pegó con el rifle”.-
Fiablemente manifestó que su padre y el vecino nada tuvieron que ver con lo que sucedió con BB.- A fs. 23 explicó, además, como inmovilizó a dicha persona: “…yo lo tenía inmovilizado, boca abajo, y ellos no participaron en nada y luego llegó la policía”.-
En su segunda declaración,AA relató como fue la pelea con BB.- A fs. 43 dijo “…me fui con mucha fuerza para adelante.- Pegué muchas piñas, él algunas me pegó.- No con gran violencia, pero me tiró piñas a mí también.- Después que caímos al piso del otro lado seguimos forcejeando en el piso… …Si no me llega a pegar porque lo esquivo y yo le pego cinco o seis piñazos en la cara.- Después que él me pega yo le doy bomba porque es él o yo… ”.-
Pero el examen médico practicado a AA no revela trazas de la lucha que dijo haber mantenido.- Sólo se constató un golpe en la mano y que él atribuyó a que fue golpeado con un rifle.- El certificado médico, glosado a fs. 38, constató; “…Al examen hematoma de dorso de mano derecho.-No se observan otras lesiones al examen físico actual…”.- El médico manifestó que ese hematoma es “…Compatible con golpe con objeto contundente”.- No hubo peligro de vida y las lesiones no produjeron inhabilitación para sus tareas habituales.-
Juan Portillo es otro vecino que salió a la calle por el llamado que la madre del encausado le hizo.- No habló de que hubiera una lucha entre AA y BB, sino que ésta ya estaba reducido.- A fs. 26 narró “…vi que estaba la mamá deAA en la vereda, que había cierto movimiento.- No sabía en realidad que era lo que estaba pasando.- Lo que vi fue que estabaAA, el sujeto que entró a robar.- Y AA que lo tenía reducido en el piso... …La persona tirada en el piso, con las manos hacia atrás yAA agarrándole las manos…”.-
El padre del encausado apreció la lucha entre su hijo y BB.- También pudo ver que éste presentaba lesiones en su cara.- A fs. 28, dijo: “…Siento que mi hijo AAo grita pidiendo ayuda, y cuando llegamos con mi señoraAA estaba trenzado en lucha con un individuo, en la vereda sobre el pasto.- El mismo me grita que llame a la policía.- Cuando vino la policía entró a la casa y no encontró a nadie.- AA tenía a una persona sobre el piso yAA lo tenía trancado.- Apretado en el piso”.- En la foja siguiente agregó: “…AAA lo llevamos a atender porque le quedó la mano hecha pelota y estaba todo embarrado.- El muchacho tenía raspado de estar contra el piso… …Cuando lo subieron al patrullero, estaba con el labio medio hinchado y con la cara raspada”.-
Al lugar de los hechos, ante la denuncia de un delito contra la propiedad, concurrieron seis funcionarios policiales que arribaron en tres móviles (fs. 6).- Sólo se recibió el testimonio de uno de ellos, CC.- Testigo que dio una versión diferente a la deAA AA.- A fs. 35 narró: “…Cuando llegamos al lugar mientras buscábamos la numeración de la casa avistamos tres masculinos en la vereda que tenían a otro masculino reducido en el piso.- El que estaba arriba del sujeto eraAA AA.- Nosotros descendemos del patrullero y en ese momentoAA AA le pega tres piñazos en la nuca al sujeto.- En ese momento me voy encima de AA, le digo que se retire, lo hace pero sigue insultando al muchacho que estaba en el piso.-AA AA estaba como ensañado con el muchacho, ya le había pegado cuando yo llegué porque estaba lesionado.- Y además le dijo “agradecé que no te matamos”…”.-
García procedió a la detención de BB, momento en que constata las lesiones que presentaba.- A fs. 36 dijo; “…yo lo marroco, y lo retiro del lugar para que no le siga pegando.- En el momento que yo lo levanto veo que la cara del muchacho estaba toda desfigurada”.-
BB presentó lesiones que fueron certificadas por médico forense a fs. 34: “…TEC sin pérdida de conocimiento.- Al examen: gran hematoma de hemicara derecha y ambos labios.- Oclusión de ojo derecho.- Equimosis conjuntival izquierda.- Equimosis de párpado inferior de ojo derecho…”.-
6) Como se aprecia en el certificado médico referido, BB presentó importantes lesiones en su rostro.- AA, como se vio, dijo que lo inmovilizó contra el piso.- Su padre manifestó que los raspones que presentaba fueron producto de su roce contra el suelo.- El policía que depuso en autos habló de tres puñetazos en el rostro.- Oportunamente, cuando declaren los demás policías y testigos que se encontraban en el lugar en ocasión de los hechos de autos, así como los careos que sean necesarios, podrá arribarse a una conclusión definitiva.-
Lo que resulta acreditado es que BB recibió varios golpes en la nuca, estando boca abajo, resultando con su rostro sumamente congestionado.- Ello explica el testimonio del funcionario policial.- AA continuó pegándole aún en presencia de los funcionarios policiales, quien se encontraba descontrolado.- Lo admitió a fs. 44 al manifestar: “…Emocionalmente me descontrolé, es la típica descarga que uno tiene”.-
La mención que hizo la A quo que los golpes fueron aplicados en el rostro, resulta irrelevante.- Ellos fueron directamente causantes de las lesiones por las cuales AA fue procesado.-
7) La Defensa consideró que en autos su patrocinado actuó amparado en la legítima defensa.- Pero esa para que esa causa de justificación que excluye la antijuricididad del evento, es necesario que surja en forma irrefragable.- Y ello no se cumple en esta etapa del proceso.- La Sala (Sent. 304/05, RDP Nº 17, c. 242, pág. 279-280) dijo: “...En cuanto al tema objeto del agravio de la Defensa apelante, en primer lugar cabe aludir a lo dicho por la Sala en innumerables fallos, en actual y anteriores integraciones acerca de que, la consideración sobre la legítima defensa, si ésta no se da claramente, debe resignar a la etapa de conocimiento, aún cuando se encuentre la libertad del sujeto “Para que proceda la clausura de una indagatoria presumarial por homicidio (o revocación del auto de procesamiento) es menester que la eximente justificativa de la legítima defensa se configure de manera palmaria, irrefragable, con la misma flagrancia que el homicidio mismo.- Y ello no sucede en la especie, donde los hechos suscitan dudas respecto de elementos esenciales de la agresión legítima…” (Cfm. Sentencias 164 y 169/99 ”.-
Por los fundamentos expuestos y lo previsto en los arts. 125, 126, 252 y cc. del Código del Proceso Penal, EL TRIBUNAL,
RESUELVE:
Confírmase la resolución impugnada.-
Oportunamente devuélvase.-
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.