- Ficha (IUE)
- 590-38/2026
- Procedimiento
- Proceso aduanero
- Materia
- Derecho aduanero
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma
Texto de la sentencia
Sentencia Nro. 99/2026 - IUE: 590-38/2026 Montevideo, 15 de junio de 2026 TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE 3o TURNO.
Ministro redactor: Dr. Fernando Tovagliare Ministros firmantes: Dr. Fernando Tovagliare, Dra. Claudia Kelland.
VISTOS:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia en autos caratulados “AA
- PRESUNTA INFRACCÓN ADUANERA. APELACIÓN DE
PROVIDENCIA No 26/2026, TESTIMONIO DE I.U.E: 590-34/2024”, I.U.E: 590-38/2026, venidos a conocimiento de este Tribunal en razón del recurso de apelación interpuesto por el denunciado AA contra la Sentencia interlocutoria No 26/2025, dictada por la Sra. Juez Letrada de Primera Instancia de Rosario de 3er Turno, Dra. María Inés Núñez.
RESULTANDO:
1- Por la recurrida, se dispuso la instrucción de sumario respecto al denunciado, por la comisión de una infracción aduanera de contrabando, manteniendo la incautación de la mercadería objeto de la presunta infracción.
2- Contra dicho dispositivo, el denunciado interpuso recurso de apelación, fundando agravios concretos en escrito de fs. 167-170.
Sustanciada la impugnación, la Fiscalía evacuó el traslado conferido a fs. 174-180, abogando por la confirmatoria de la recurrida.
3- Por providencia No 5/2026 se franqueó el recurso de apelación sin efecto suspensivo, formándose la presente pieza por separado, la cual previa asignación de turno por la ORDA fue elevada ante este Tribunal de Apelaciones.
4- Completado el estudio de las actuaciones por los Sres. Ministros, se acordó el dictado de la presente, designándose para su redacción al Dr. Fernando Tovagliare.
CONSIDERANDO:
1-Por el número de voluntades legalmente exigido (art. 61, inc 3o LOT) el Tribunal habrá de confirmar la recurrida, por las razones que se pasan a exponer.
2- El embate crítico articulado por el denunciado radicó en lo medular en sostener que: i) No se configuran los elementos de la presunta infracción aduanera de contrabando, en tanto no se imputó al denunciado el haber ingresado la mercadería al territorio aduanero nacional y tampoco surge de lo declarado por él ni por el otro denunciado. ii) Tampoco se alegó riesgo alguno de pérdida de renta fiscal. Por lo tanto no se verifican los hechos típicos de la infracción.
3- A criterio de la Sala tales agravios no resultan de recibo, entendiendo el Tribunal que en el presente caso, la sentencia interlocutoria de instrucción sumarial fue dictada con apego a los requisitos legales para disponerla (arts. 244 num 2 lit B, 245, num 2 y 246, num 1 del
CAROU).
Así, surge de la indagatoria presumarial que el denunciado se encontraba transportando la mercadería incautada sin contar con la documentación correspondiente, configurándose por ello la presunción simple de la infracción aduanera de contrabando prevista por el art. 210, literal E del CAROU.
4 - En atención a ello, entiende el Tribunal que por imperio de dicha presunción simple, la instrucción fue correctamente dispuesta, mientras que los hechos efectivamente acaecidos y en los cuales el apelante funda sus agravios podrán ser objeto de la prueba correspondiente en la etapa sumarial inaugurada por la sentencia recurrida.
5 - La conducta de las partes no amerita condenación procesal en el grado (art. 261
C.G.P).
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Resuelve:
Confírmase en todos sus términos la sentencia impugnada.
Sin especial condenación.
Dra. Claudia Kelland – Ministra Dr. Fernando Tovagliare – Ministro Esc. Laura Pérez – Secretaria Letrada
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.