Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº
Sentencia Interlocutoria N° 306/2026
15 de junio de 2026
Se confirman formalización y prisión preventiva.
- Ficha (IUE)
- 587-253/2026
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Firmantes
- Dr. MARCELO WALTER MALVAR JUNCAL
- Dra. Dolores Ivonne SANCHEZ DE LEON
- Dra. Graciela Maria EUSTACHIO COLOMBO
- Redactor
- Dr. MARCELO WALTER MALVAR JUNCAL
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Texto de la sentencia
Ministro Redactor:
Dr. Marcelo Malvar Juncal.
VISTA :
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia esta pieza: 1) AA. 2) BB. 3) CC. UN DELITO DE ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR AGRAVADA... (TEST. IUE 2-44678/2026). IUE 587-253/2026; venida del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Atlántida de 4º Turno, en virtud del recurso interpuesto por la defensa a cargo de los doctores Mara Cardozo Núñez y Nicolás Núñez Cardozo, contra las interlocutorias N.º 839/2026 y 841/2026 del 29 de mayo de 2026, dictadas por la Dra. Claudia Valetti, con intervención de la Fiscalía Letrada Departamental de Atlántida de 2º turno, representada por las doctoras Stella Alciaturi y Julia Coitiño.
RESULTANDO :
I) Por interlocutoria 839/2026 se tuvo por formalizada la investigación de AA, por la presunta comisión en calidad de autor de un delito de asociación para delinquir agravado por haberse constituido en banda armada en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de violencia privada agravado por utilizarse armas, un delito de porte de arma en espacio público, en concurso formal con un delito de tráfico interno de armas y un delito de lavado de activos en la modalidad de posesión o tenencia en reiteración real, BB, por la presunta comisión en calidad de autor de un delito de asociación para delinquir, agravado en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de asistencia a los agentes de la actividad delictiva de narcotráfico y lavado de activos, CC, por la presunta comisión en calidad de autor de un delito de asociación para delinquir agravado, en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de lavado de activos en la modalidad de posesión y tenencia y un delito de tráfico interno de armas y municiones, y un delito previsto en el artículo 31 de la ley 14294 en la modalidad de negociación de sustancias estupefacientes ilícitas.
Luego, por interlocutoria N.º 841/2026 se dispuso la prisión preventiva de los tres imputados por el plazo de 120 días, venciendo la misma el día 28/09/2026 a la hora 23:59.
II) La defensa interpone recurso de reposición y apelación (1h. 31.20) y se agravia de la admisión de la formalización, que se basa en un relato genérico sin evidencia que lo respalde. La identificación de los imputados – una de ellas por testigo de identidad reservada – es ambigua, porque se refieren a Los BB, que es un apellido de los más comunes. BB y CC sí están identificados por las víctima y por la violencia privada, pero no al otro imputado.
No se incautó sustancia estupefaciente, no se interceptaron comunicaciones, pero se imputa asociación para delinquir. Se utilizaron drones sin autorización, aunque nada registraron.
Tampoco existe evidencia de la posesión de armas, mientras que para el delito de lavado de activos se apela a una suma de dinero mínima – $60.000 – y un automóvil de 1995 sin papeles en regla.
Por último, en relación a BB - mujer trans – la sustancia ilícita que se le atribuye se halló en una propiedad distinta a la del imputado.
En relación a la medida cautelar, la defensa se agravia por entender que es excesiva y los riesgos bien pueden ser evitados con un arresto domiciliario con tobillera fuera de la ciudad, que es lo que se ofrece.
Se hace especial énfasis en la condición de BB, que no ha adecuado su documentación a su percepción de género, y por tal razón, el INR – que se basa en los nombres de la cédula – no lo va a considerar de género femenino y lo destinará a una cárcel para hombres mientras cumpla la preventiva, lo que vulnera sus derechos.
III) La fiscalía evacua los recursos y aboga por la confirmatoria (1h. 40.55).
Fiscalía niega haber realizado un relato genérico de los hechos y agrega que hay testigos de identidad reservada, pero también testigos comunes y víctimas que presenciaron los hechos, todo los cuales fueron interrogados hace varios días; solo un testigo fue interrogado recientemente, pero a los efectos de practicar un reconocimiento.
Los testigos presenciaron a los imputados con siete tipos de armas diferentes y traficando estupefacientes. En el caso de AA, las víctimas fueron abordadas por él y dos personas más, mediante un arma de .9 mm y existen testigos de ello.
Existen elementos objetivos de conductas que pueden calificar como asociación para delinquir, desde que los testigos ubican a varios integrantes de la familia traficando drogas, con armas de fuego y utilizando indistintamente un vehículo marca Toyota.
Las fincas que ocupaban comparten un fondo común y los imputados arrojaban la droga encima de los techos.
Lavado de activos es posible tipificar ya que se les incautó dinero de baja denominación en su poder sin indicación de origen, y dispuesto de tal forma – en paquetes – que hace presumir su origen ilícito.
Todo lo anterior además constituye semiplena prueba, aunque el punto no fue objeto de agravio.
En cuanto a las medidas cautelares, no existen otras alternativas a la prisión para suprimir el riesgo de entorpecimiento de la investigación y peligro para las víctimas.
Sin reclusión, los imputados podrían comunicarse libremente con otros formalizados o con personas no habidas; se trata de un grupo criminal, violento y persistente en sus acciones, lo que genera temor a víctimas y testigos: incluso el imputado CC amenazó a vecinos cuando lo vieron escondiendo armas. Cita jurisprudencia.
Fiscalía culmina su fundamentación recordando que todas las unidades del INR tienen pabellones o sectores para albergar a personas trans, sin importar el nombre de su documento.
IV) Por interlocutoria N.º 842/2026, se desestimó la reposición y se franqueó la apelación sin efecto suspensivo.
Recibida la pieza pasó a estudio simultáneo y se acordó sentencia fuera de audiencia (365 CPP).
CONSIDERANDO :
I) La Sala, por unanimidad, habrá de confirmar las recurridas, por los fundamentos que siguen.
II) En audiencia del 29 de mayo de 2026 se formalizó la investigación contra los imputados apelantes, en base a los hechos siguientes.
Entre febrero y mayo de 2026, la seccional N.º 22 investigó una serie de hechos violentos ocurridos en Pinamar Norte, todos vinculados a una organización delictiva conocida como La Familia BB, dedicada al microtráfico de estupefaciente y a la tenencia y tráfico de armas. Testigos de identidad reservada observaron a CC ocultar elementos en sus propiedades y dirigiéndose a ellos con amenazas: que trancaran el cul… e identifican a uno de los integrantes como una persona homosexual.
El primer hecho es del 11 de febrero cuando la víctima DD recibió dos disparos, en el abdomen y en la pierna izquierda, mientras se encontraba en la vía pública. Los disparos fueron efectuados desde una motocicleta con dos ocupantes que fugaron inmediatamente, la que una vez ubicada, resultó ser de uno de los imputados.
El 25 de marzo hubo un intercambio de disparos en Guaycurú y Calle 55, donde la policía halló diecisiete vainas calibre .9 mm e impactos en árboles de la zona.
El 1º de mayo, un proyectil impactó en la ventana trasera del domicilio de EE, en Zapicán y Avda. De Los Pinos, siendo comprobado por Policía Científica.
El 21 de mayo, tres hombres en un Toyota azul matrícula XXX 000 amenazaron a FF y a su tío GG, exhibiéndole una pistola .9 mm y profiriéndoles frases intimidatorias. Horas después, en Calle 56, se verificó un nuevo hecho con disparos y vainas de múltiples calibres (.223 REM, .9 mm, .45 y escopeta calibre 12) e impactos en una finca aparentemente abandonada.
La investigación se apoyó en imágenes de cámaras de seguridad, públicas y privadas, drones, tres testigos de identidad reservada que señalaron a la familia BB como banda dedicada al tráfico de estupefacientes, y también en los allanamientos realizados.
En el domicilio de BB se incautaron noventa y nueve envoltorios con sustancia blanco amarillenta, un revólver con rastros identificatorios suprimidos, vainas .9 mm, cartuchos y dinero en efectivo. En el domicilio de CC se secuestró una suma importante de dinero en billetes de baja denominación, mientras que en el automóvil Toyota, propiedad de AA, un proyectil .9 mm y dinero en efectivo.
De Palma identificó a AA como autor de las amenazas, en galería de fotografías y en presencia de la defensa.
Más adelante, fiscalía amplía su fundamentación (38.00) y señala que las fincas, si bien son varias, pertenecen a una misma familia. En ellas se encontraron armas, dinero, drogas, lo que justificó la detención, incluso la de Castro, pese a que fuera liberado después.
No se justifica la tenencia de dinero, y menos cuando se tienen en la forma característica del tráfico de estupefacientes (billetes de baja denominación, monedas, por persona muy joven, etc.).
El testigo es un trabajador, no integra ninguna banda, como parece insinuar la defensa. Solo reconoció a uno de ellos, pero también señaló que vio descender a una persona con un arma. Iban a intimidar a una persona que podría dar informaciones a la banda contraria a la de los BB, y también menciona que su hermana dio refugio a El Gordo Maxi, líder de la banda contraria. Las imágenes permiten ubicar el coche Toyota.
Los testigos de identidad reservada señalan a los imputados como traficantes de estupefacientes, y en posesión de armas. También hablan del enfrentamiento entre bandas. También hay testimonios sobre CC enterrando armas cerca de la casilla del perro y luego retirándolas.
Este imputado y su hermana trans son quienes comandan la boca de drogas de ese lugar. Esto lo afirma un testigo de identidad reservada, que ubica al coche Toyota, las armas y a la mujer trans: el muchacho trans BB.
El delito de lavado puede imputarse cuando se incautan bienes en situaciones de narcotráfico, estas personas accionan en conjunto – lo que permite imputar asociación para delinquir – y agrega que las imágenes del dron que se utilizaron son únicamente las que registraron el allanamiento.
La defensa se opone a la formalización (18.20). No hay evidencias, no hay reconocimientos y se está haciendo una generalización en base al señalamiento de la familia BB.
Quienes iban en la motocicleta no eran los imputados. Uno de sus defendidos fue detenido ilícitamente, y a partir de allí se buscó prueba en su contra, invirtiendo las reglas del debido proceso.
No se puede tipificar lavado de activos por tener dinero producto de un delito cuando no hay trazabilidad del mismo, además son bienes de escaso valor como un coche antiguo y el monto del efectivo es bajo.
Las identificaciones son parciales o inexistentes. El testigo solo reconoce a AA, otros testigos señalan la indumentaria que ni siquiera coincide en los colores con la de los imputados.
Las propiedades están divididas por un muro, cada finca tiene su puerta independiente y no se incautó droga en ninguna de las fincas de los imputados, amén de que se invadió su privacidad mediante el uso de drones sin autorización judicial (señala las fechas de las imágenes).
III) Impugnación de la formalización. Decisión del Tribunal : Sabido es que para acceder al inicio del proceso alcanza con que se cuente con elementos objetivos suficientes de la existencia del delito y la identificación de los imputados, lo que se ha equiparado a un estándar de posibilidad derivado de la argumentación de las partes y el señalamiento de las evidencias con las que se cuenta.
En este caso, el grado se cumple con creces. La fiscalía ha reunido evidencias que indican tanto la existencia de delitos (armas, estupefacientes, dinero probablemente originado en el tráfico, etc.) como la participación de los imputados que son señalados personalmente – caso de AA por una identificación, CC ocultando armas y haciendo amenazas y BB, como a cargo de una boca de venta de drogas e identificado como mujer trans – lo cual alcanza y hasta sobrepasa el estándar señalado.
También se relatan acciones realizadas por varias personas al mismo tiempo, en vehículos vinculados a los imputados – motocicleta, coche Toyota – lo que no hace inverosímil la existencia de una asociación para delinquir, y en igual sentido, la tenencia de bienes muebles provenientes del narcotráfico permite por lo menos inferir la posesión (dinero) y la utilización (vehículo) de ellos, lo que impresiona por lo menos prima facie, susceptible de tipificar delitos de lavado de activos (artículos 30, 31 y 32, ley 19.574).
Téngase presente además que en etapa de formalización tampoco es necesario ingresar en el detalle de la calificación, salvo que la atipicidad sea manifiesta, lo que no ocurre en este caso (Cfme. Interlocutoria 638/2025, 662/2025, 691/2025, etc. TAP 1º. BJN).
IV) Medida cautelar : Admitida la formalización, la fiscalía solicita la medida cautelar de prisión preventiva por el plazo de ciento ochenta días (1h.00.45).
La materialidad está dada por la declaración de los testigos comunes y de identidad reservada, así como los resultados del allanamiento en el predio de la finca, donde se incautó un arma, estupefacientes, y a dos imputados con sumas de dinero sin justificación sobre su origen y repartidos en varios paquetes. Estas circunstancias respaldan lo que manifiestan los testigos: tiroteos, amenazas, etc.
En relación a los riesgos y además de la presunción del art. 224.2 CPP, existe el de entorpecimiento de la investigación; en efecto, se trata de delitos cometidos por una banda con abundante armamento, lo que hace altamente probable el amedrentamiento de testigos, que no todos son de identidad reservada.
También se verifica el peligro para las víctimas, ya que todos los testigos están temerosos, tanto de los imputados y demás integrantes de la banda. Todos portan armas y algunas víctimas ya fueron amenazadas mediante la exhibición de una pistola .9 mm.
Como AA es reincidente, se configura a su respecto el peligro para la sociedad.
La medida es idónea y proporcional, y el plazo se solicita en atención a la cantidad de evidencia que se debe obtener: declaraciones de testigos, pericia de celulares, aprehensión de otros integrantes, etc.
La defensa se opone a la medida (1h.10.20) reiterando la falta de evidencia y la generalidad del relato: solo una persona fue identificada. Se encontró droga en el domicilio de una persona ya condenada, pero no tiene conexión con la finca de los imputados.
BB y CC son primarios, y este último, menor relativo. Matías también lo es. La cárcel no es el lugar adecuado para ellos.
Los imputados tienen domicilio fijo. Esgrimir los antecedentes de uno de los imputados es contrario al principio del derecho penal de acto, por lo que se controvierte la invocación del peligro para la sociedad.
Víctima identificada hay solo una y como los testigos son reservados, no corren riesgo alguno, de tal forma que el entorpecimiento de la investigación pierde vigencia.
BB, como mujer trans que no hizo el cambio de documentación, corre peligro si es destinado a una prisión de hombres por su situación de vulnerabilidad.
Ofrecen como medida alternativa el arresto domiciliario con dispositivo electrónico fuera de la zona.
Oídas las partes, la Sra. Jueza A quo dicta la interlocutoria objeto de apelación.
V) Impugnación de la prisión preventiva. Decisión del Tribunal : En primer lugar, la Sala deja constancia que no se alegó el peligro de fuga, pese a que la decisora de primer grado lo menciona como uno de los riesgos a evitar. Por aplicación del principio acusatorio, no corresponde tenerlo en cuenta para resolver la incidencia.
El Tribunal entiende que el hecho material está acreditado con el estándar requerido, y que se verifican los riesgos procesales de entorpecimiento de la investigación y peligro para la seguridad de las víctimas.
En efecto, si se analiza la evidencia en su conjunto – y no fragmentariamente como lo hace la defensa – resulta que existen evidencias reales y personales que permiten sustentar la existencia del hecho.
AA fue identificado en un episodio en el que se amenazó a una víctima con arma de fuego, CC fue señalado por testigos ocultando armas de fuego y amenazando a los testigos para que no revelaran ese hecho; y BB fue identificado como una mujer trans a cargo de la boca de expendio de estupefacientes por los testigos de identidad reservada. Se encontraron armas, sustancias estupefacientes, dinero acondicionado de forma que es presumible su origen ilícito, y dentro del coche utilizado por AA para realizar las amenazas a otro testigo, es identificado por cámaras – el Toyota de 1995 – y una vez incautado, se encontraron municiones en su interior.
Estos hechos – no controvertidos por la defensa – y la circunstancia de que todos los imputados pertenecen a la familia BB, permite concluir, con el grado de probabilidad necesario en esta etapa, que pertenecen a la organización que ha perpetrado los ataques y amenazas que se relatan en las evidencias.
Tampoco hay discrepancia sobre la efectiva ocurrencia de dos amenazas concretas: una por AA con un arma .9 mm al sobrino del testigo y la otra por CC, cuando ocultaba otras armas en predios ajenos al suyo.
Como ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos: También ha afirmado que el peligro de que el acusado obstaculice la conducción adecuada de los procedimientos no se puede inferir in abstracto, tiene que estar respaldado por evidencia objetiva, por ejemplo, el riesgo de presión sobre testigos o la pertenencia a una organización criminal o una pandilla… (Cfme. Romero Feris vs. Argentina. 15 de octubre de 2019. Párrafo 105. https:// jurisprudencia. corteidh. or. cr/ search/ jurisdiction: EA+content_type: 79/ romero+feris. Accedido 13 de junio de 2026) .
Tal es la situación en este proceso. El amedrentamiento de testigos y víctimas por miembros de una pandilla, entonces es un hecho ya verificado, y por añadidura, probable en su reiteración, lo que acredita ambos riesgos principales: el entorpecimiento de la investigación, puesto que, de no estar recluidos, los testigos ya existentes – y eventualmente otros – se resistan a colaborar (225 CPP) y al mismo tiempo, tanto estos como los que además revisten la calidad de víctimas, pueden ver su vida o bienes en peligro (227 CPP).
También se verifica la calidad de reincidente de AA, que si bien es un riesgo de segundo orden, también está presente.
La evidencia recolectada permite inferir la existencia de un grupo criminal dedicado al suministro o negociación de estupefacientes, que utilizan armas de fuego para atentar contra bienes ajenos o exhibirlas en modo intimidante, con la probabilidad también cierta de que existan otros miembros no habidos todavía – extremo tampoco controvertido por la defensa – lo que es un ejemplo claro de los dos riesgo principales invocados por fiscalía, y además con una nota de gravedad importante, que no desaparece con un arresto domiciliario a algunos pocos kilómetros de la zona.
Por último, la opción de género de BB, sin desconocer la vulnerabilidad que implica, no es por sí sola razón suficiente para otorgarle una medida alternativa ya que los riesgos procesales graves lo incluyen.
Se deberá ser especialmente cuidadoso de que se respeten sus derechos durante el cumplimiento de la medida cautelar – como señaló fiscalía – pero su sola condición no justifica un trato que en aras de su protección, permita que se exponga a testigos y víctimas a los peligros ya mencionados.
La autoridad carcelaria para cumplir la prisión de BB deberá tener presente que reviste la calidad de mujer trans, y adoptar las medidas para que se respete dicha condición y se garanticen sus derechos, como certeramente lo intimó la Sra. Jueza A quo en la providencia 842/2026.
El plazo de la medida no fue objeto de agravio, se estableció por un plazo razonable – ciento veinte días – y por ello, el Tribunal no ingresará a su consideración.
POR CUYOS FUNDAMENTOS, SE RESUELVE:
1.- Confírmanse las interlocutorias 839/2026 y 841/2026.
2.- Téngase presente lo expresado respecto a BB.
3.- Notifíquese personalmente, y devuélvase .
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.