Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.594/2015
5 de octubre de 2015
- Ficha (IUE)
- 476-40/2014
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dr. Eduardo Jose VAZQUEZ CRUZ
- Dra. Ana Maria MAGGI SILVA
- Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO
- Dr. Carlos Francisco ALLES FABRICIO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia interlocutoria que no pone fin al proceso
Texto de la sentencia
Montevideo, cinco de octubre del dos mil quince
VISTOS:
Estos autos caratulados PESCE ECHEVERZ, GASTON C/ SUPREMA CORTE DE JUSTICIA – RECURSO DE APELACION SIN EFECTO SUSPENSIVO – CASACION – IUE: 476-40/2014.
RESULTANDO:
1.- Por Sentencia DFA-0007-000146/2015 de 30.IV.2015 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Tercer Turno resolvió: “Revocando parcialmente la Resolución impugnada, en cuanto acogió la excepción de manifiesta falta de legitimación pasiva parcial del demandado respecto de los daños y perjuicios invocados y derivados del trato penitenciario dispensado por las autoridades pertinentes, la que en su lugar se desestima, y en consecuencia debiendo fijarse nuevamente el objeto del proceso y de la prueba, teniendo presente su inclusión. Confirmándola en lo restante. Sin especial condenación procesal en el grado. Oportunamente, devuélvanse estos obrados a la Sede de origen, con copia para el Sr. Juez a-quo” (fs. 299/304).
2.- La parte actora interpuso recurso de casación (fs. 307/310).
3.- Por Resolución DFA-0007-000260/2015 de 22.VII.2015 el ad quem dispuso: “No ha lugar al franqueo del recurso de casación por no configurarse los supuestos de admisibilidad del mismo art. 268 C.G.P. Notifíquese a domicilio” (fs. 316).
4.- A fs. 322/322 vta. la parte actora interpuso recurso de queja por denegación de casación.
5.- Por Resolución DFA-0007-000278/2015 de 4.VIII.2015 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Tercer Turno resolvió: “Revócase por contrario imperio el decreto MET 0007-000113/2015 – DFA 0007-000260/2015, de fecha 22 de julio de 2015, y en su lugar, concédese el recurso de casación y elévese a la Suprema Corte de Justicia con las formalidades de estilo” (fs. 324).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia integrada, declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- En efecto. El art. 268 C.G.P. establece, claramente, que el recurso de casación procede contra las sentencias de segunda instancia, sean definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas.
El quid de la cuestión radica, pues, en establecer si la recurrida ingresa en la segunda categoría, es decir, si puede considerarse una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
De la lectura conjunta de los arts. 252.1, 281 y 342.2 inc. 2 C.G.P., puede inferirse un concepto legal de este tipo de resolución judicial. En tal sentido, es evidente que las locuciones utilizadas por las disposiciones mencionadas, a saber, “pongan fin al proceso y hagan imposible su continuación”, “ponen fin al proceso”, y “toda otra que obste a la prosecución del proceso”, indican que para que una interlocutoria sea con fuerza de definitiva tiene que poner fin al proceso, hacer imposible su continuación, obstar a su prosecución.
Entonces, va de suyo que aquellas decisiones interlocutorias que no ponen fin al proceso no son interlocutorias con fuerza de definitivas y, por ende, no admiten el recurso de casación (cf. Tarigo, E., “La sentencia interlocutoria que acoge una excepción mixta pero que no pone fin al proceso ni hace imposible su continuación”, R.U.D.P. 3/93, págs. 417 y ss., en especial, págs. 421 y 425).
En el caso subexamine, la decisión de segunda instancia del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Tercer Turno no puso fin al proceso.
Así lo expresaba la Suprema Corte de Justicia, en diversos fallos, citando la opinión del Prof. Tarigo en artículo doctrinario que viene de citarse: “Si la sentencia interlocutoria tiene fuerza de definitiva cuando pone fin al proceso, no es una interlocutoria con fuerza de definitiva aquella que reduce el objeto del proceso pero que no le pone fin y que igualmente hace necesaria su prosecución...La sentencia que por acoger parcialmente una u otra de las excepciones anteriormente denominadas mixtas no pone fin al proceso ni hace imposible su continuación, no admite la interposición contra ella del recurso de casación” (ver, entre otras, Sentencia No. 139/03, en LJU, c. 14.776, Sentencia No. 1720/12, etc.) (Cfme. Sentencia No. 1243/2013).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia integrada
RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACION INTERPUESTO, SIN ESPECIAL CONDENACION EN COSTAS Y COSTOS.
Y DEVUELVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.