Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 810/2024
20 de junio de 2024
- Ficha (IUE)
- 345-5400/2017
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho civil
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia en asunto cuyo monto no supere 4000 ur › Determinacion del monto › Oportunidad de la determinacion
- Derecho civil › Accion reivindicatoria
Texto de la sentencia
Montevideo, veinte de junio de dos mil veinticuatro
VISTOS :
Estos autos caratulados: PRILIAC PRIETO, ALEJANDRO Y OTROS C/ BALAO, SONIA – ACCIÓN REIVINDICATORIA – CASACIÓN - IUE: 345-5400/2017.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia Nº 40 de 27.II.2024 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4º Turno falló: “Revócase parcialmente la sentencia definitiva dictada en autos solo en cuanto la misma hizo lugar a la reconvención y condenó a la parte actora al pago del valor material de la edificación realizada en el inmueble objeto de reivindicación y en cuanto hizo lugar al derecho de retención. Sin especiales sanciones procesales en el grado. Oportunamente, devuélvanse. Fíjanse los H.F.P. en 8 BPC” (fs. 365/370).
2.- A fs. 373/374 vta., el co-demandado Diego Sebastián Correa Balao interpuso recurso de casación.
3.- Por providencia Nº 69 de 18.IV.2024 el ad quem ordenó la elevación de los autos para ante la Corporación (fs. 380).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- En efecto, de conformidad con lo dispuesto por el art. 269 numeral 3 del Código General del Proceso, no resulta procedente el recurso de casación contra las sentencias recaídas en asuntos cuyo monto no superare el importe equivalente a 4.000 Unidades Reajustables.
3.- En este sentido, la Corte sostuvo en resolución Nº 1.091/2016: “El monto del asunto debe ser estimado por el actor al demandar –art. 117 nral. 6º del C.G.P.- y si así no lo hiciere, será el demandado quien deberá hacer notar la omisión al contestar la demanda –art. 130.1 del C.G.P.- ... los requisitos de admisibilidad del recurso de casación deben configurarse al momento de la demanda (Cf. sentencias N os 674/94, 769/96 y 114/97, entre otras), -y el monto o cuantía del asunto se acredita mediante el cumplimiento de la carga prevista en el art. 117 nral. 6º del Código General del Proceso- (Cf. sentencias N os 876/96 y 999/96, entre otras)” .
4.- Como explicó esta Corte en Sentencia Nº 1.944/2013, citando jurisprudencia anterior, “ (...) es el recurrente en casación el que tendrá la carga de probar que el monto de la demanda a la fecha superaba el mínimo habilitante fijado por la Ley como requisito de admisibilidad del recurso, agregándose que para su procedencia debe exigirse en el escrito de interposición (Cf. S. N os 309/08, 344/08, e/o).
En tanto, constituye una obligación del interesado, la manifestación del monto del asunto (carga de su propio interés en términos procesales), que fue omitida por los actores, y no cuestionada por los demandados: tal omisión actúa en su perjuicio.
Así, la ausencia del monto en los actos de proposición, sella definitivamente la suerte del recurso de casación, impidiendo su admisibilidad, sin que pueda prosperar lo pretendido por el recurrente, al resultar extemporánea la estimación de la cuantía realizada al interponer el recurso de casación. En tanto del libelo introductorio no surgió, como correspondía acreditado el valor de la causa incumpliendo con la exigencia prevista en el art. 117 nral. 6 del C.G.P.
El valor de la causa a la fecha de la demanda no puede ser otro que aquél declarado expresamente por la parte en cumplimiento de la carga precisamente impuesta al litigante por tal disposición. Consiguientemente dicha cuantía rige a todos los efectos legales, incluida la posibilidad de interponer recurso de casación, sin necesidad de indicación específica alguna (Cf. Código General del Proceso, Comentado, anotado y concordado, T. 3, págs. 121-122).
Conforme al art. 269 del C.G.P. se establece el monto mínimo habilitante del recurso de casación, cuya determinación a estos efectos debe hacerse en forma específica en los actos de proposición (demanda y contestación), por cuanto es el momento de concreción del reclamo de actuación jurisdiccional (...)”.
A saber, monto del asunto estimado en la reconvención U$S 35.000, valor dólar mayo/2018: $30,56; valor U.R. mayo/2018: $ 1.069,63. Lo que da un total de 999,63 U.R.
Y aún si se sumara el valor correspondiente a la acción reivindicatoria, según surge de la cédula catastral del inmueble, el monto asciende a $ 6.613, con lo cual la sumatoria tampoco permite tener por cumplido con la exigencia mínima legal.
5.- En la especie, dado que el monto del asunto no supera el mínimo legal habilitante de 4.000 U.R., debe concluirse que el recurso interpuesto resulta inadmisible.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO.
SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTAS Y COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.