Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 703/2024
20 de junio de 2024
- Ficha (IUE)
- 332-185/2021
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencias nros. 279/66, 280/66, 405/66, 246/74 y 32/76
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida art. 62 del decreto ley nro. 14.219; arts. 511.1, 513.1, 513.2 y 514 del C.g.p.
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Procedimiento › Via de excepcion o defensa
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Desestimacion
Texto de la sentencia
Montevideo, veinte de junio de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
Estos autos caratulados: ASOCIACIÓN DE LA IGLESIA EVANGÉLICA ASAMBLEA DE DIOS C/ FERNÁNDEZ, GEDEÓN Y OTRO – LANZAMIENTO – EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 62 DEL DECRETO LEY Nº 14.219 Y ARTS. 511.1, 513.1, 513.2, 514 DEL C.G.P. – IUE: 332-185/2021.
CONSIDERANDO:
1.- Que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.- La pretendida inconstitucio-nalidad del artículo 62 del Decreto-Ley Nº 14.219 ha sido descartada por esta Corte desde muy larga data, de lo que dan cuenta, por ejemplo, las sentencias N os 279/66, 280/66, 405/66, 246/74 y 32/76, por las cuales la Corporación desestimó la cuestión de inconstitu-cionalidad planteada contra la norma impugnada en autos en términos que, por su exacta adecuación al caso, se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.
3.- En cuanto a la impugnación del art. 511.1 del C.G.P., la Corporación, en reiteradas oportunidades, ha sostenido que: “(...) el alcance temporal atribuido a la facultad impugnativa por vía de excepción o defensa que consagra el art. 511.1 no supone un acotamiento de aquélla, dado que se habilita su ejercicio durante todo el procedimiento, dejándose únicamente de lado la etapa accesoria (posterior a la conclusión de la causa) donde la pretensión de inconstitucionalidad carece de objeto por ser definitivos los actos procesales cumplidos en aplicación de las normas impugnadas. La disposición legislativa atacada es, pues, conforme al mandato constitucional y supone un ejercicio legítimo del poder de reglamentación del proceso de inconstitucionalidad atribuido al legislador por el art. 261 de la Carta (sentencia N° 27/2003 de la Corte)” (Cfme. sentencia No. 673/2017).
4.- En lo atinente a la impugnación de los arts. 513.1, 513.2 y 514 del C.G.P., el excepcionante carece de interés (art. 509 del C.G.P.) desde que, en el caso, se decretó la suspensión de los procedimientos y se elevó el expediente para ante la Suprema Corte de Justicia (Cfme. sentencias Nos. 27/2003, 62/2004, 14/2005, 226/2005, 201/2007, 862/2012 y 25/2021).
En definitiva, por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 508 y siguientes del Código General del Proceso, y artículos 256 y siguientes de la Constitución, la Suprema Corte de Justicia, por resolución anticipada
FALLA:
DESESTÍMASE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PLANTEADA, CON COSTAS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.