Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 805/2024
20 de junio de 2024
- Ficha (IUE)
- 596-4/2024
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Ley de género › Medidas cautelares improcedentes
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion
Texto de la sentencia
Montevideo, veinte de junio de dos mil veinticuatro
VISTOS:
Estos autos caratulados: “AA C/ BB– LEY 19.580 – TESTIMONIO DE IUE 596-527/2023 – CASACIÓN” – IUE: 596-4/2024.
RESULTANDO:
1.- Por interlocutoria Nº 4.592 de 13.XII.2023 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de San José de 5º Turno dispuso: “1) La Ley 19.580 es una ley que tiene como objeto garantizar el objetivo goce del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia basada en género. Comprende a todas las mujeres sin importar ninguna de las características que prevee el art. 1 de dicha normativa. Esta Ley es de orden público, de interés general. A su vez es de carácter precautoria y en caso o conflicto o duda según del art. 3 de dicha ley, para la aplicación de ésta prevalecerá la interpretación más favorable a las mujeres en situación de violencia. Esta puede ser en el ámbito público o privado. 2) En las presentes actuaciones se presenta una denuncia al amparo de la Ley 19.580 por dicho que en está audiencia son ratificados por el denunciado y al tenor de esta suscrita pueden ingresar en lo que en el art. 6 habla de una violencia psicológica o emocional en su lit. B y también mediática en el lit. M. Esta suscrita no hará referencias a los cargos políticos de los comparecientes ya que no es función de esta sede hablar sobre ello sí resolver en referencia a la ley de violencia basada en género 19.580. 3) De lo que dice en la denuncia y la declaración de la denunciante en esta audiencia surge para esta suscrita que existió una violencia verbal al amparo de lo refiere esta ley por lo que por los caracteres de ésta y siendo esta suscrita una mera aplicadora de una ley realizada por otro poder del Estado, se dispone que se mantenga la prohibición de acercamiento, relacionamiento y comunicación del denunciado Sr. BB para con la denunciante Sra. AA por el plazo de 180 días y en un radio no menor a 500 metros, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de Desacato, desde el 11 de diciembre de 2023. Oficio Policial 1971/2023, oficiando a esta para su conocimiento. 4) En referencia a las actividades inherentes al cargo de cada uno de los partícipes de esta audiencia se dispone se libre oficio a la Intendencia de San José a efectos de que se adecue las actividades para que el Sr. BB pueda cumplir con las medidas impuestas, no siendo resorte de este poder del Estado inmiscuirse en las actividades del Gobierno Departamental sino tan solo poner en conocimiento de lo resuelto en aso a una ley que es de orden público de interés general cautelar y precautoria siendo esta suscrita una mera aplicadora de esta. 5) Practíquese informe de riesgo, previsto en la ley 19.580 y por el Equipo Técnico ITF con plazo de 5 días. 6) Resérvese las presentes actuaciones hasta 30 días antes del vencimiento de las medidas a efectos de fijar audiencia evaluatoria de precepto conforme a la ley 19.580 (fs. 22/22 vta.).
2.- Por sentencia interlo-cutoria Nº 380 de 10.IV.2024 el Tribunal de Apelaciones de Familia de 2º Turno resolvió: “Revócase la resolución impugnada, dejándose sin efecto las medidas cautelares dispuestas, sin condenación procesal especial. Notifíquese a domicilio y devuélvase a la Sede de origen” (fs. 61/65 vta.).
3.- A fs. 68/75 la parte actora interpuso recurso de casación.
4.- Por providencia Nº 508 de 22.V.2024 el ad quem ordenó la elevación de los autos para ante la Corporación (fs. 87).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- En efecto, la sentencia impugnada se pronuncia sobre la improcedencia de medidas que poseen naturaleza cautelar, por lo que se encuentra excluida de las casables en virtud de texto expreso (art. 269 nral. 1 del C.G.P.).
3.- Las medidas cautelares en general constituyen decisiones provisorias, anticipadas y en prevención de un daño que podría sufrir por la demora del proceso quien tiene un presunto derecho. Estos caracteres que justifican su exclusión de la casación en la gran mayoría de las legislaciones (Cfme. Vescovi, El recurso de casación, págs. 52/53), hacen al proceso cautelar en general y justifican la exclusión de las sentencias en él dictadas cualquiera sea su contenido.
4.- Tal como lo ha sostenido reiteradamente la Corporación, si bien la norma sólo hace alusión a las providencias que las establecen, la limitación debe entenderse comprensiva de todo el desarrollo de la cautela, así como de las decisiones que impliquen su levantamiento (Cfme. Sentencias Nos. 214/97, 134/98, 138/99 y 27/01, entre otras).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO, SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTAS Y COSTOS.
Y, OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.