Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 842/2024
20 de junio de 2024
- Ficha (IUE)
- 440-7/2022
- Procedimiento
- Contienda de competencia
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Contienda de competencia › Contienda de competencia negativa
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Jurisprudencia anterior sentencia s.C.j. nro. 1.025/2022
Texto de la sentencia
Montevideo, veinte de junio de dos mil veinticuatro.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- Que en autos se entabló contienda negativa de competencia entre el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Las Piedras de 5º Turno y el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de 22º Turno.
II.- Que la Corporación, por sentencia Nº 1.025/2022, resolvió un caso de análogas características en el cual se esgrimieron similares fundamentos que en el presente.
III.- Que a juicio de los Sres. Ministros que conforman el presente pronunciamiento corresponde revalidar el antecedente jurisprudencial antes mencionado.
En definitiva, por los fundamentos expuestos, la Suprema Corte de Justicia por el quórum legalmente requerido por el artículo 56 inciso segundo de la Ley Nº 15.750
RESUELVE:
DECLÁRASE COMPETENTE PARA CONTINUAR CONOCIENDO EN ESTA CAUSA AL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS PIEDRAS DE QUINTO TURNO, AL QUE SE REMITIRÁN LOS AUTOS, CON NOTICIA DE SU CONTENDIENTE.
URGIÉNDOSE LA DEVOLUCIÓN.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.