Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 846/2024
20 de junio de 2024
- Ficha (IUE)
- 228-808/2017
- Procedimiento
- Contienda de competencia
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Jurisprudencia anterior sentencias de la corporación nros. 2.106/2019 y 1.124/2923
- Derecho procesal › Contienda de competencia › Contienda de competencia negativa
Texto de la sentencia
Montevideo, veinte de junio de dos mil veinticuatro.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- Que en autos se entabló contienda negativa de competencia entre la Sra. Jueza Titular del Juzgado de Paz Departamental de Colonia, Dra. Natalia Sánchez Rama y la Sra. Jueza Letrado del Interior, Dra. Nicole Sturla González, quién en su momento fue titular de la Sede antes mencionada.
II.- Que la Corporación, por sentencias N os 2.106/2019 y 1.124/2023, entre muchas otras, resolvió un caso de análogas características en el cual se esgrimieron similares fundamentos que en el presente.
III.- Que a juicio de los Sres. Ministros que conforman el presente pronunciamiento corresponde revalidar los antecedentes jurisprudenciales antes mencionados. En tal sentido, se constata que la actividad probatoria concluyó con el dictado del decreto 480/2024 por el cual la Sra. Jueza actuante no hizo lugar a la ampliación de prueba por oficio solicitada por la parte actora.
Más aún, de la lectura pormenorizada de las actuaciones se observa que recién con la llegada de la nueva titular de la Sede, Dra. Sánchez Rama, se dio impulso a las actuaciones y, en definitiva, se dictó el mencionado decreto resolviendo lo pendiente y convocando a audiencia de alegatos.
Que, sin perjuicio de que el expediente será devuelto al Juzgado de Paz Departamental de Colonia para que la actual titular de dicha sede dicte sentencia, no puede dejar de señalarse que su actuar fue correcto, pues hasta ese entonces, decretos tales como que controlen las partes las pruebas que restan por diligenciar o se encuentran pendientes, distan de lo querido por el legislador en los artículos 2, 3, 6 y 9 del C.G.P.
En definitiva, por los fundamentos expuestos, la Suprema Corte de Justicia por el quorum legalmente requerido por el artículo 56 inciso segundo de la Ley Nº 15.750,
RESUELVE:
DECLÁRASE COMPETENTE PARA CONTINUAR CONOCIENDO EN ESTA CAUSA A LA ACTUAL TITULAR DEL JUZGADO DE PAZ DEPARTAMENTAL DE COLONIA, A LA QUE SE REMITIRÁN LOS AUTOS, CON NOTICIA DE SU CONTENDIENTE. URGIÉNDOSE LA DEVOLUCIÓN.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.