Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 841/2024
20 de junio de 2024
- Ficha (IUE)
- 2-110255/2011
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion
Texto de la sentencia
Montevideo, veinte de junio de dos mil veinticuatro
VISTOS :
Estos autos caratulados: 1: AA – TRES DELITOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD ESPECIALMENTE Y MUY ESPECIALMENTE AGRAVADOS, EN RÉGIMEN DE REITERACIÓN REAL ENTRE SÍ Y, EN CONCURRENCIA FUERA DE LA REITERACIÓN CON TRES DELITOS DE LESIONES GRAVES Y CON TRES DELITOS DE VIOLENCIA PRIVADA ESPECIALMENTE AGRAVADOS, ESTOS EN RÉGIMEN DE REITERACIÓN REAL ENTRE SÍ Y CON DOS DELITOS DE ATENTADO VIOLENTO AL PUDOR – 2: BB – UN DELITO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD ESPECIALMENTE Y MUY ESPECIALMENTE AGRAVADO, EN CONCURRENCIA FUERA DE LA REITERACIÓN CON UN DELITO DE LESIONES GRAVES, CON UN DELITO DE VIOLENCIA PRIVADA ESPECIALMENTE AGRAVADO Y CON UN DELITO DE ATENTADO VIOLENTO AL PUDOR, ÉSTOS EN RÉGIMEN DE REITERACIÓN REAL ENTRE SÍ – CASACIÓN PENAL” - IUE: 2-110255/2011.
RESULTANDO:
1.- Por interlocutoria Nº 2.131 de 20.XII.2022 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 27º Turno resolvió: “I. Decrétase el PROCESAMIENTO Y PRISIÓN de AA, imputado de la comisión, en calidad de presunto autor penalmente responsable de TRES DELITOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD ESPECIALMENTE Y MUY ESPECIALMENTE AGRAVADOS, EN RÉGIMEN DE REITERACIÓN REAL ENTRE SÍ Y, EN CONCURRENCIA FUERA DE LA REITERACIÓN CON TRES DELITOS DE LESIONES GRAVES Y CON TRES DELITOS DE VIOLENCIA PRIVADA ESPECIALMENTE AGRAVADOS, ESTOS EN RÉGIMEN DE REITERACIÓN REAL ENTRE SÍ Y CON DOS DELITOS DE ATENTADO VIOLENTO AL PUDOR, librándose orden de detención del mismo donde conste el domicilio y el lugar donde se encontraría internado “Sanatorio Mautone”, donde, en su caso, permanecerá con custodia policial hasta que sea dado de alta e ingresado a prisión. II. Decrétase el PROCESAMIENTO Y PRISIÓN de BB, imputado de la comisión, en calidad de presunto autor penalmente responsable de UN DELITO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD ESPECIALMENTE Y MUY ESPECIALMENTE AGRAVADO, EN CONCURRENCIA FUERA DE LA REITERACIÓN CON UN DELITO DE LESIONES GRAVES, CON UN DELITO DE VIOLENCIA PRIVADA ESPECIALMENTE AGRAVADO Y CON UN DELITO DE ATENTADO VIOLENTO AL PUDOR, ÉSTOS EN RÉGIMEN DE REITERACIÓN REAL ENTRE SÍ. III. Atento a la grave discapacidad que padece el procesado BB, s ustitúyese provisionalmente la prisión preventiva por prisión domiciliaria con obligación de permanecer dentro de los límites de su domicilio y con la colocación de dispositivo de monitoreo electrónico , convocándose a la Defensa y al Ministerio Público a audiencia para el 22 de diciembre de 2022 a las 11.00 horas a efectos de dilucidar su situación. IV. Desestímase las excepciones interpuestas por la Defensa. V. Comuníquese para su cumplimiento y calificación, cometiéndose al Equipo Especializado en Graves Violaciones a los Derechos Humanos la conducción a I.T.F. del imputado BB. VI. Al enjuiciamiento de CC, no ha lugar, por ahora y sin perjuicio de ulterioridades. VII. Téngase por designados Defensores a los propuestos. VIII. Ténganse por incorporadas las actuaciones presumariales que anteceden, con noticia del Ministerio Público y la Defensa. IX. Póngase la constancia de hallarse los prevenidos a disposición de la Sede. X. Requiérase al Instituto Técnico Forense la remisión de planillas del Registro Nacional de Antecedentes Judiciales correspondiente a los procesados en autos, las que serán puestas al despacho, debidamente informadas de ser menester, y efectúense las comunicaciones de estilo, haciéndosele saber la existencia de esta causa, oficiándose. XI. Recíbase declaración de los testigos de buena conducta predelictual que la Defensa ofrezca, en le plazo de diez días, bajo apercibimiento de tenérsele por desistida de la probanza. XII. Atento a lo solicitado por la Defensa, ofíciese para la conducción de AA, cometiéndose el señalamiento. XIII. Surgiendo de autos que los enjuiciados son militares retirados, comuníquese al Ministerio de Defensa, con remisión de testimonio de la presente resolución. XIV. A la Oficina: Desglósese la documentación de fs. 5274 a 5296 por no corresponder a estas actuaciones y agréguese a los autos IUE: 107-598/2017, por así corresponder. XV. A la Oficina: Expídase testimonio íntegro de estas actuaciones y los archivos digitales agregados, a la brevedad posible, fórmese pieza presumarial y póngase al despacho para continar las indagatorias pendientes, habilitándose la Feria Judicial Mayor, exclusivamente a tales efectos. Notifíquese” (fs. 5.454/5.498).
2.- A su vez, por sentencia interlocutoria Nº 572 de 12.X.2023 el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4º Turno resolvió: “Confirmar la impugnada. Oportunamente, devuélvase a sus efectos” (fs. 5.712/5.716 vta.).
3.- A fs. 5.721/5.723 vta. la Defensa de AA interpuso recurso de casación.
4.- Por providencia Nº 610 de 30.X.2023 el ad quem concedió el recurso de casación para ante la Corporación (fs. 5.724).
5.- Recibidos los autos, la defensa de AA aportó a la casación elementos supervinientes (fs. 5.733/5.737).
6.- Por interlocutoria Nº 1.654 de 23.XI.2023 la Corte resolvió: “Declárase inadmisible el recurso de casación interpuesto. Sin especial condenación. Honorarios fictos: 20 B.P.C. A lo solicitado en escrito obrante a fs. 5.733/5.737; no ha lugar por carecer de objeto, toda vez que el recurso de casación ha sido declarado inadmisible en la presente resolución. Respecto a lo solicitado en el petitorio 3 de fs. 5.737, ocurra por la vía correspondiente. Y devuélvanse” (fs. 5.739/5.742 vta.).
7.- A fs. 5.819/5.824 la Defensa de AA interpuso recurso de casación contra la sentencia Nº 572/2023 del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4° Turno.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- En efecto, la Defensa de AA ya había interpuesto recurso de casación a fs. 5.721/5.723 vta., el que fue declarado inadmisible por interlocutoria Nº 1.654/2023 (v. fs. 5.739/5.742 vta.), lo que implica que la recurrida pasó en autoridad de cosa juzgada.
3.- En el presente caso, se advierte que lo pretendido por el recurrente, al reiterar la interposición de un recurso que ya había sido desestimado, tiene una finalidad evidentemente dilatoria del proceso, en función de lo cual corresponde imponer la condena al pago de las costas y costos, así como observar a la Defensa por la actitud asumida (art. 523 del C.G.P.).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO, CON COSTAS Y COSTOS, INSTÁNDOSE AL ABOGADO DEFENSOR A NO REITERAR CONDUCTAS SIMILARES, BAJO APERCIBIMIENTO DE INICIARLE LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS CORRESPONDIENTES.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.