Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 996/2015
5 de agosto de 2015
La Corporación rechaza el recurso de reposición interpuesto. La providencia que resuelve la recusación es irrecurrible (art. 328.6 del CGP).
- Ficha (IUE)
- 1-47/2015
- Procedimiento
- Recurso de reposicion
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO
- Dra. Maria Esther GRADIN ROMERO
- Dr. Juan Carlos CONTARIN VILLA
- Dra. Alicia CASTRO RIVERA
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE
- Dra. Graciela DOMINGUEZ LORENZO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de reposicion
Texto de la sentencia
Montevideo, cinco de agosto del dos mil quince FUSCO MORIONDO,, ROBERTO Y OTROS C/ PODER EJECUTIVO Y OTROS RECURSO REPOSICIÓN E INCIDENTE RECUSACION
VISTOS EN EL ACUERDO:
I) Los representantes de los co-demandados Estado – Poder Ejecutivo y Presidencia de la República y Estado - Ministerio de Economía y Finanzas dedujeron recurso de reposición contra la Sentencia No. 561, de 20 de mayo del 2015, por la cual no se hace lugar al recurso de reposición oportunamente deducido y se desestima la recusación planteada.
II) A juicio de esta Corte integrada, el tenor literal de lo que disponen los arts. 328.5 y 328.6 del C.G.P. es claro en el sentido de que la solución en torno a la recurribilidad de la decisión que resuelve la recusación es la misma para el caso en que se trate del rechazo de plano, como para el caso de que se resuelva luego de sustanciada.
En efecto, la única regla existente sobre el punto dispone la irrecurribilidad de la decisión que resuelva la recusación (art. 328.6 “in fine”), sin que quepa al intérprete realizar distinciones que la Ley no hace.
Por tales fundamentos, la Suprema Corte de Justicia integrada
RESUELVE:
DESESTIMASE EL RECURSO DE REPOSICION INTERPUESTO.
Y ESTESE AL GIRO DEL PRINCIPAL.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.