Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 762/2015
17 de junio de 2015
La Corporación desestima el recurso de reposición interpuesto. La decisión que resuelve la recusación es irrecurrible (art. 328.6 “in fine” del CGP).
- Ficha (IUE)
- 1-1/2015
- Procedimiento
- Recurso de reposicion
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Alicia CASTRO RIVERA
- Dra. Maria Esther GRADIN ROMERO
- Dr. Juan Carlos CONTARIN VILLA
- Dr. Cristobal NOGUEIRA MELLO
- Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE
- Dra. Graciela DOMINGUEZ LORENZO
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Texto de la sentencia
Montevideo, diecisiete de junio de dos mil quince
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Para sentencia estos autos caratulados: “BERBEL DEL AGUILA, LILIANA Y OTROS C/ PODER EJECUTIVO Y OTROS – RECURSO DE REPOSICION E INCIDENTE DE RECUSACION”, IUE: 1-1/2015.
I) Los representantes de los co-demandados Estado – Poder Ejecutivo y Presidencia de la República y Estado – Ministerio de Economía y Finanzas interpusieron recurso de reposición contra la Interlocutoria No. 560/2015 de 20 de mayo de 2015, por la cual se desestiman el recurso de reposición oportunamente deducido y la recusación planteada.
II) A juicio de esta Corte integrada, el tenor literal de lo que disponen los arts. 328.5 y 328.6 del C.G.P. es claro en el sentido de que la solución en torno a la recurribilidad de la decisión que resuelve la recusación es la misma para el caso en que se trate del rechazo de plano, como para el caso de que se resuelva luego de sustanciada.
III) En efecto, la única regla existente sobre el punto dispone la irrecurribilidad de la decisión que resuelva la recusación (art. 328.6 “in fine”), sin que quepa al intérprete realizar distinciones que la Ley no hace.
Por tales fundamentos, la Suprema Corte de Justicia, integrada,
RESUELVE:
DESESTIMASE EL RECURSO DE REPOSICION.
OPORTUNAMENTE, ARCHIVESE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.