Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 672/2015
5 de junio de 2015
La Corporación no hace lugar a los recursos de aclaración y ampliación interpuestos, pues no se verifican los requisitos estipulados para su procedencia.
- Ficha (IUE)
- 1-12/2015
- Procedimiento
- Recurso de aclaracion y ampliacion
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO
- Dr. Jorge RUIBAL PINO
- Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ
- Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de ampliacion
- Derecho procesal penal › Medios de impugnación de las resoluciones judiciales › Recurso de aclaración
Texto de la sentencia
Montevideo, cinco de junio del dos mil quince
VISTOS:
Esto autos caratulados: RIENZI, ALICIA Y OTRO C/ SENTENCIA NRO. 190/2014, DICTADA POR EL TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE 2DO. TURNO – RECURSO DE REVISION – IUE: 1-12/2015, venidos a conocimiento de la Corporación en virtud de los recursos de aclaración y ampliación interpuestos por los recurrentes contra la Interlocutoria No. 424 de 20.IV.2015.
CONSIDERANDO:
1.- Que a juicio de la Corporación la sentencia interlocutoria impugnada no omitió pronunciarse sobre ningún punto esencial, en razón de lo cual no se hará lugar al recurso de ampliación interpuesto.
2.- Se advierte que en rigor los recurrentes no solicitan que se corrijan omisiones involuntarias de la sentencia impugnada, sino que cuestiona las razones en las que se fundó la inadmisibilidad dispuesta, y solicita que en su lugar se determine la cuantía del asunto de acuerdo a las pautas que señala, petición ésta que en la medida que implica modificar el contenido de lo resuelto, resulta legalmente inviable.
3.– En efecto, según señala la doctrina mas recibida en la materia, el recurso de ampliación solamente habilita a corregir omisiones involuntarias (v. Couture, ‘Estudios de Derecho Procesal’, t. III, 2a. Ed. Depalma, Bs. As. 1978, págs. 329/333, y Tarigo, ‘Lecciones de Derecho Procesal Civil’, t. II, 1a. ed, F.C.U. Mdeo, 1995, págs. 225/230; Vescovi, ‘Derecho Procesal, t. VI, 2a. parte, págs. 64 y 69, y Landoni y otros, ‘Código General del Proceso … Comentado con doctrina y jurisprudencia’, t. II.B, págs. 871 y 873), siendo legalmente improcedente rectificar el contenido de la sentencia, pues en tal caso se incurriría en nulidad.
4.– Así las cosas, consi-derando que la sentencia impugnada no se ha omitido pronunciamiento sobre punto esencial alguno, la Corte no hará lugar al recurso de ampliación interpuesto.
Atento a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 244 y ss. del Código General del Proceso, disposiciones concordantes y complementarias, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
NO HACER LUGAR A LOS RECURSOS DE ACLARACION Y AMPLIACION INTERPUESTOS.
SIN ESPECIAL CONDENACION EN COSTAS Y COSTOS.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.