Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 673/2015
5 de junio de 2015
La Corporación no hace lugar a los recursos de aclaración y ampliación interpuestos, pues no se verifican los requisitos estipulados para su procedencia.
- Ficha (IUE)
- 48-83/2010
- Procedimiento
- Recurso de aclaracion y ampliacion
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO
- Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ
- Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ
- Dr. Jorge RUIBAL PINO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de ampliacion
- Derecho procesal penal › Medios de impugnación de las resoluciones judiciales › Recurso de aclaración
Texto de la sentencia
Montevideo, cinco de junio del dos mil quince
VISTOS:
Estos autos caratulados: COLA ACOSTA, ROBERTO C/ ACOSTA, AIDA – OBSERVACIONES AL INVENTARIO – CASACION – IUE: 48-83/2010, venidos a conocimiento de la Corporación en virtud de los recursos de aclaración y ampliación interpuestos por la parte actora contra la Interlocutoria No. 450 de 27.IV.2015.
CONSIDERANDO:
1.- Que a juicio de la Corporación la sentencia impugnada no posee conceptos oscuros o palabras dudosas, en tanto todas las expresiones que contiene traducen con exactitud lo dispuesto, siendo de destacar que a través del recurso de aclaración no se trata de corregir un aspecto de la volición, sino de la expresión.
Razón por la cual, no corresponde hacer lugar al recurso de aclaración interpuesto.
2.- Se advierte que en rigor el recurrente no solicita que se corrijan omisiones involuntarias de la sentencia impugnada, sino que cuestiona las razones en las que se fundó la inadmisibilidad dispuesta, por considerar que en el caso no existió confirmatoria.
3.– Ahora bien, según señala la doctrina más recibida en la materia, el recurso de ampliación solamente habilita a corregir omisiones involuntarias (v. Couture, ‘Estudios de Derecho Procesal’, t. III, 2a. Ed. Depalma, Bs. As. 1978, págs. 329/333, y Tarigo, ‘Lecciones de Derecho Procesal Civil’, t. II, 1a. ed, F.C.U. Mdeo, 1995, págs. 225/230; Vescovi, ‘Derecho Procesal, t. VI, 2a. parte, págs. 64 y 69, y Landoni y otros, ‘Código General del Proceso … Comentado con doctrina y jurisprudencia’, t. II.B, págs. 871 y 873), siendo legalmente improcedente rectificar el contenido de la sentencia, pues en tal caso se incurriría en nulidad.
4.– Así las cosas, considerando que en la sentencia impugnada no se ha omitido pronunciamiento sobre punto esencial alguno, la Corte no hará lugar al recurso de ampliación interpuesto.
Atento a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 244 y ss. del Código General del Proceso, disposiciones concordantes y complementarias, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
NO HACER LUGAR A LOS RECURSOS DE ACLARACION Y AMPLIACION INTERPUESTOS.
SIN ESPECIAL CONDENACION EN COSTAS Y COSTOS.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.