La Corporación desestima la recusación planteada y no hace lugar al recurso de reposición interpuesto.
Los miembros naturales de la Suprema Corte de Justicia se inhibieron justamente, y el órgano se integró conforme a derecho.
Se alega como causal de recusación, la “condición de Jueces” de los Ministros sorteados para integrar la Corporación y de todos los que puedan ser llamados a integrarla, pues se vería afectada su imparcialidad.
A juicio de los firmantes, dicha causal no es de recibo. Los Magistrados no pueden eludir los deberes propios de su cargo, y el control de constitucionalidad de las leyes no puede ser eludido.
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Texto de la sentencia
Montevideo, veinte de mayo de dos mil quince
VISTOS EN ACUERDO:
Para sentencia interlocutoria estos autos caratulados: “BERBEL DEL AGUILA, LILIANA Y OTROS C/ PODER EJECUTIVO Y OTROS – RECURSO DE REPOSICION E INCIDENTE DE RECUSACION”, IUE: 1-1/2015.
Para resolver sobre la recusación de los integrantes de esta Corte, designados por sorteo de integración tras la inhibición de los titulares del órgano y sobre el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 2091 de 20/11/14.
Los Ministros sorteados para integrar la Suprema Corte de Justicia en este proceso por inhibición de sus titulares, tras analizar los fundamentos de la recusación y los esgrimidos para la revocatoria impetrada, hemos acordado rechazar in limine la recusación por considerarla manifiestamente improcedente y desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 2091 de 20/11/14, por los fundamentos siguientes.
Ambas cuestiones se resuelven en un contexto inusual que conviene relevar: a) los miembros titulares del cuerpo se han declarado inhibidos para conocer en la causa y b) la recusación no se dirige sólo contra los Ministros de Tribunal que hemos sido sorteados sino contra todos los magistrados judiciales sosteniendo que las causales previstas por el C.G.P. en su art. 325 afectan a todos los magistrados que puedan ser llamados a integrarla y decidir esta causa, por la misma razón que motivó el apartamiento de sus titulares.
Según surge de autos, los Ministros de la Suprema Corte que se han declarado inhibidos han mencionado que, a su juicio, “las circunstancias reseñadas” por los accionantes los sitúan dentro de “las causales previstas en el art. 325 del C.G.P.” sin especificar concretamente el supuesto en que encuadraría: si entienden haber dado opinión concreta sobre el asunto o existen circunstancias que afectan su imparcialidad.
Ninguno de los integrantes sorteados estima estar en situación de haber prejuzgado o de que su imparcialidad esté afectada y, por tanto, no advierten razones para aceptar la recusación del Poder Ejecutivo. A lo que debe agregarse que es manifiestamente inadmisible una recusación que afecte a todos los magistrados del país por un doble orden de razones: por un lado, violentaría el derecho al debido proceso judicial por no existir un juez que pudiera resolver el amparo de un derecho que se entiende desconocido y, por otro lado, porque impediría que funcione el único mecanismo previsto por la Constitución para revisar la legitimidad de una Ley.
La recusación general de los magistrados judiciales podría trasuntar una grave e inmerecida desconfianza hacia todos los magistrados de este país o, peor aún, verse como una estrategia para eludir el control de constitucionalidad de un acto legislativo y ambas cosas pondrían en cuestión el Estado de Derecho.
Siguiendo los lineamientos expuestos en situaciones análogas ocurridas anterior-mente, a los que cabe remitirse, se consignará breve-mente que todos los ciudadanos tienen derecho a un proceso de duración razonable que resuelva sobre sus pretensiones (Constitución art. 72 y Convención Inter-americana de Derechos Humanos, ratificada por Ley No. 15.737 de 8/3/85 art. 8) y que los magistrados no pueden eludir el cumplimiento de los deberes constitucionales y legales inherentes a la función jurisdiccional (Constitución arts. 233 y 236) que les impone entre otros el deber de imparcialidad en sus decisiones. En el caso, los integrantes titulares de la Suprema Corte de Justicia han hecho uso de su derecho de inhibirse por causas justificadas y el órgano se ha integrado siguiendo el procedimiento previsto por la Constitución y la Ley No. 15.750, por lo que no hay razón para admitir la recusación y tampoco para revocar el mandato de integración.
Por cuyos fundamentos la Suprema Corte de Justicia integrada,
RESUELVE:
1.- DESESTIMAR LA RECUSACION DE SUS MIEMBROS Y DE LOS JUECES EN GENERAL PARA RESOLVER ESTE ASUNTO.
2.- DESESTIMAR EL RECURSO DE REPOSICION INTERPUESTO
3.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.