La Corporación desestima la recusación planteada y no hace lugar al recurso de reposición interpuesto.
Los miembros naturales de la Suprema Corte de Justicia se inhibieron justamente, y el órgano se integró conforme a derecho.
Se alega como causal de recusación, la “condición de Jueces” de los Ministros sorteados para integrar la Corporación y de todos los que puedan ser llamados a integrarla, pues se vería afectada su imparcialidad.
A juicio de los firmantes, dicha causal no es de recibo. Los Magistrados no pueden eludir los deberes propios de su cargo, y el control de constitucionalidad de las leyes debe ser efectuado, conforme los dispone la Carta, por Miembros del Poder Judicial.
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Texto de la sentencia
Montevideo, veinte de mayo del dos mil quince FUSCO MORIONDO, ROBERTO Y OTROS C/ PODER EJECUTIVO Y OTROS RECURSO DE REPOSICIÓN E INCIDENTE DE RECUSACION
FA. 147/2015
VISTOS EN EL ACUERDO:
I) La Suprema Corte de Justicia desestimará el recurso de reposición interpuesto contra la Sentencia No. 420, de 20 de abril de 2015 (fs. 28/28 vta. de esta pieza), y procederá a rechazar el incidente de recusación deducido, en mérito a los siguientes fundamentos.
II) Los agravios articulados contra la referida resolución estriban en que las mismas causas de inhibición esgrimidas por los miembros naturales de la Suprema Corte de Justicia afectan al resto de los magistrados llamados a integrarla.
El agravio no es de recibo, desde el momento que la Corporación ha procedido conforme a derecho, de acuerdo con lo que establece el art. 236 inc. 2o. de la Constitución.
De acuerdo con el art. 57 de la Ley No. 15.750, la Suprema Corte de Justicia se integrará de oficio y por sorteo entre los miembros de los Tribunales de Apelaciones.
Consecuentemente, se actuó de acuerdo a la Ley y no correspondía ninguna otra conducta que la asumida, de conformidad con los arts. 18 de la Constitución y 16 del C.G.P.
III) En cuanto al incidente de recusación promovido, la Corporación mantendrá la jurisprudencia existente, en base a las decisiones adoptadas en casos similares (ver Sentencias Nos. 2001/2012, 2002/2012, 2022/2012, 2083/2012 y 2194/2012).
Se coincide íntegramente con la fundamentación desarrollada en tales pronunciamientos en cuanto en ellos se sostiene que resulta inadmisible la recusación genérica e indiscriminada de todos los jueces, por su mera condición de tales, cuando la cuestión que debe ser resuelta sólo corresponde que lo sea, en nuestro sistema jurídico, por los miembros del Poder Judicial, constitucionalmente encargado de tal función (art. 233 de la Constitución).
Pero, además, la admisión de un incidente genérico de recusación en los términos en que fue planteado, implicaría privar del acceso a la jurisdicción a todos los actores en el proceso de inconstitucionalidad.
Dicho de otro modo, los jueces de la República estarían impedidos de plantear reclamos originados en el ejercicio de su función, puesto que en nuestro sistema jurídico vigente sólo los miembros del Poder Judicial son los encargados de sustanciarlos y resolverlos.
Por tales fundamentos, la Suprema Corte de Justicia, integrada,
RESUELVE:
NO HACER LUGAR AL RECURSO DE REPOSICION.
DESESTIMAR LA RECUSACION PLANTEADA.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.