Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 636/2024
5 de junio de 2024
- Ficha (IUE)
- 2-22438/2024
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida artículo 437 de la ley nro. 19.889
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencias nro. 224/2021 y 1.176/2022
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Desestimacion
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Procedimiento › Via de excepcion o defensa
Texto de la sentencia
Montevideo, cinco de junio de dos mil veinticuatro
VISTOS :
Para sentencia, estos autos caratulados: “DE LOS SANTOS RODRÍGUEZ, ANA MARÍA C/ GUTIÉRREZ, ANDREA – DESALOJO MAL PAGADOR (ART. 437 LEY Nº 19.889 - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – LEY Nº 19.889” – IUE: 2-22438/2024.
CONSIDERANDO:
1.- Que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.- Por sentencias N os 224/2021 y 1.176/2022 la Corporación desestimó la excepción de inconstitucionalidad de las normas impugnadas en autos, en términos que –en lo pertinente- se tendrán por reproducidos y como parte integrante de la presente decisión.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
FALLA:
DESESTÍMASE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA, CON COSTAS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.