Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.389/2010
21 de mayo de 2010
La Corporación no hizo lugar a la solicitud de clausura de los procedimientos planteada por la parte demandada, que estima que las normas cuya constitucionalidad se cuestiona fueron derogadas. Y esto, porque el accionamiento mantiene su objeto en tanto, fue presentado cuando dichas normas estaban vigentes.
- Ficha (IUE)
- 1-327/2008
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO
- Dr. Jorge RUIBAL PINO
- Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ
- Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Legitimacion en el proceso de inconstitucionalidad › Legitimacion activa › Iniciativa de parte › Interes directo personal y legitimo
Texto de la sentencia
Montevideo, veintiuno de mayo del dos mil diez
VISTOS:
Estos autos caratulados: FNC S.A. C/ INTENDENCIA MUNICIPAL DE ROCHA - ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - ARTS. 107 Y SIGUIENTES DEL PRESUPUESTO QUINQUENAL 2006-2010 APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO DEPARTAMENTAL DE ROCHA No. 2/2006, MODIFICADO POR DECRETO LEG. DEPTAL. DE ROCHA No. 2/2008, ART. 12 - FICHA IUE: 1-327/2008.
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
I.- La actora promovió acción de inconstitucionalidad de los arts. 107 y siguientes del Presupuesto Quinquenal 2006-2010, aprobado por Decreto Legislativo Departamental de Rocha No. 2/2006 y modificado por el art. 12 del Decreto No. 2/2008, (fs. 6/18).
A fs. 168/169 vta. la parte demandada expresó "Que el artículo 40 del Decreto de la Junta Departamental de Rocha 8/2009 de 15 de Diciembre de 2009 promulgado por la Resolución No. 4270/09 de 18 de Diciembre de 2009 derogó las normas cuya declaración de inconstitucionalidad, y por ende su inaplicabilidad, se sustancia en autos y como consecuencia de ello este proceso carece de objeto".
Por Decreto No. 270 de 3.III.2010 la Corporación dispuso: "De la clausura solicitada, vista personal a la parte actora" (fs. 172).
El representante de la parte actora evacuó la vista conferida solicitando se continúen los procedimientos y se condene a la demandada en costas y costos (fs. 176/179).
Por Decreto No. 481 de 19.III.2010 los autos pasaron en vista al Sr. Fiscal de Corte quien dictaminó a fs. 183/184 vta., estimando que no corresponde actualmente la clausura de este proceso.
Por Decreto No. 578 de 5.IV.2010 la Corporación dispuso: "Por evacuada la vista conferida. Autos para resolución" (fs. 186).
II.- La Suprema Corte de Justicia, compartiendo el dictamen producido por el Sr. Fiscal de Corte, no hará lugar al incidente de solicitud de clausura interpuesto.
En efecto. La Corporación rechazará la solicitud de clausura formulada por la parte demandada por estimar que pese a que las normas cuya constitucionalidad se cuestiona han sido derogadas por el artículo 40 del Decreto de la Junta Departamental de Rocha No. 8/2009 de 15 de diciembre de 2009 promulgado por la Resolución No. 4270/09 de 18 de diciembre de 2009, el accionamiento mantiene su objeto, en tanto fue presentado cuando dichas normas estaban vigentes (29 de septiembre del 2008, nota de cargo fs. 19), por lo que en esa fecha la accionante era titular del interés directo, personal y legítimo que alega (Cfme. Sentencia Interlocutoria Suprema Corte de Justicia No. 2570/2008).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
NO HACER LUGAR AL INCIDENTE DE SOLICITUD DE CLAUSURA INTERPUESTO.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.