Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 751/2024
6 de junio de 2024
- Ficha (IUE)
- 2-15987/2023
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho laboral
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios extraordinarios de conclusion del proceso › Transaccion
- Derecho laboral › Proceso laboral › Conciliacion administrativa › Transaccion ante el mtss
Texto de la sentencia
Montevideo, seis de junio de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
Estos autos caratulados: “GARIS, NATALIA C/ COSMÉTICOS AVON DEL URUGUAY S.A. – PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572) – CASACIÓN” - IUE: 2-15987/2023.
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
I) La solicitud de homologación de acuerdo transaccional formulada a fs. 733/733 vta. por la actora Natalia Garis, asistida por el Dr. Julio Pereyra, y por la demandada Cosméticos Avon del Uruguay S.A. representada por la Dra. Daniela Risso.
II) Que no se trata de derechos de naturaleza indisponible, ni se vulneran en el caso principios de Orden Público.
III) Atento a que aún no se encontraba conclusa la etapa casatoria, corresponde homologar la transacción celebrada entre las partes.
IV) Si bien las partes solicitaron que se disponga la reserva de las presentes actuaciones, en su escrito no alegaron que se verifique ninguno de los presupuestos previstos en el art. 7 del C.G.P., ni tampoco la Corte observa que existan razones que justifiquen desatender el principio de publicidad del proceso, razón por la cual no se hará lugar a lo solicitado.
De conformidad con lo dispuesto por los arts. 223 y concordantes del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
HOMOLÓGASE LA TRANSACCIÓN ENTRE LAS PARTES FORMULADA A FS. 733/733 VTA. Y, EN SU MÉRITO, CLAUSÚRASE ESTE PROCESO.
NO HACER LUGAR A LA SOLICITUD DE RESERVA DE LAS ACTUACIONES.
COSTAS Y COSTOS EN EL ORDEN CAUSADO (ART. 225 DEL C.G.P.).
EXPÍDANSE TESTIMONIOS PARA CADA PARTE A SU COSTO Y GESTIÓN.
OPORTUNAMENTE, REMÍTANSE LAS ACTUA-CIONES A LA SEDE DE ORIGEN CON LAS FORMALIDADES DE ESTILO.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.