Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 4º Tº
Sentencia Interlocutoria N° 297/2024
6 de junio de 2024
Se confirma la adopción de prisión preventiva.
- Ficha (IUE)
- 178-157/2024
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Media
- Derecho procesal penal › Ncpp › Actos procesales › Audiencia de formalización › Medidas cautelares › Privación o limitación libertad física imputado › Prisión preventiva
Texto de la sentencia
Nº 297
Montevideo, 6 de junio de 2024
VISTOS:
Para Sentencia Interlocutoria de Segunda Instancia, estos autos caratulados: “ AA – UN DELITO CONTINUADO DE SUMINISTRO AGRAVADO ” IUE: 178- 157 /2024 , venidos a conocimiento del Tribunal, en mérito al recurso de apelación interpuesto por la Sra. Defensora Pública de la imputada AA, Dra. Ana Barrientos contra la Sentencia Interlocutoria Nº 571/2024, dictada en en la audiencia celebrada el 31 de mayo de 2024, por el Sr. Juez de Letrado de Primera Instancia de Ciudad de la Costa de 3º Turno, Dr. Bernardo Bueno, con intervención del Sr. Fiscal Departamental de Ciudad de la Costa de 2º Turno (Adscripto), Dr. Ignacio Arias .
RESULTANDO :
I) a- Fiscalía compareció ante la Sede Judicial solicitando la convocatoria a audiencia con la finalidad de formalizar la investigación seguida respecto a AA por la presunta comisión de un delito continuado de suministro de estupefacientes agravado, en calidad de autora.
En lo que hace a la relación de hechos y la participación de la imputada en los mismos expresó: “A raíz del hecho acaecido el día 22 de febrero del corriente año identificado con el Nunc 2024055629, donde fallecieran dos personas entre ellas un niño, y resultaren heridos otros dos más en un probable enfrentamiento entre bandas criminales abocadas al narcotráfico, surgió acreditado de varios testigos cuyas identidades se mantienen reservadas, así como otros que aportaron su identidad que en la finca ubicada en calle Acuña Figueredo entre Pando y Ciudad de Canelones, funcionaba desde hace tiempo una boca de expendio de sustancias estupefacientes.
Quien comercializaba y vivía en dicha hogar junto a su menor hijo de 8 años, era la concernida, la cual es pareja de BB quien se encuentra formalizado y condenado por la participación en la comercialización de estupefacientes.
Asimismo surge que CC (quien se encuentra siendo investigado por los delitos que dieron origen a esta investigación) manifestó bajo acta en Sede Administrativa que el mismo concurrió a dicha finca el día 22 de febrero a comprar cogollos de marihuana, y aclaró que se comunicó con la imputada estando él en Canelones telefónicamente, concertó ir a hacer la compra y que no era la primera vez que obtenía sustancia estupefaciente en dicho domicilio y por la imputada. Si bien este extremo esta siendo objeto de la investigación, lo cierto es que ya sea como comprador o como distribuidor el mismo concurrió en ocasión de la negociación de estupefacientes, aunado a ello al momento de la detención del imputado se le incautó 16.000 pesos uruguayos, pese a que el mismo declaró no tener empleo ni medios de vida, siendo que había salido de la cárcel hace unos meses.
Se solicitó orden de detención respecto de la imputada y allanamiento de la finca donde se domicilia la misma, logrando incautarse allí una balanza de precisión, chips de celular y un celular, no encontrándose en el momento del allanamiento en la finca en cuestión, ya que la misma había concurrido a la cárcel a visitar a su pareja.
Una vez se logró su detención, a la misma se le logró incautar dentro de su cartera una bolsa de nylon conteniendo sustancia, que luego de realizado prueba de campo arrojó resultado positivo de clorhidrato de cocaína, con un pesaje total de 4,32 gramos” b- Se convocó a la audiencia de precepto la que se llevó a cabo el día 26 de febrero de 2024.
II)a- Por Sentencia Interlocutoria Nº 151/2024 dictada en la instancia referenciada se resolvió la formalización de la investigación seguida respecto a AA por la presunta comisión de un delito continuado de suministro de estupefacientes agravado.
b- Las partes no cuestionaron la providencia recaída.
III)a- Prosiguiéndose con la audiencia por Sentencia Interlocutoria Nº 152/2024 se resolvió “la prisión preventiva de la Sra. AA por el plazo de 100 días, el que entiende este decidor proporcional, a partir de hoy, venciendo automáticamente el día 5 de junio del presente año, a la hora 14:30” b- La Defensa interpuso recurso de apelación contra la decisión pronunciada.
c- Conferido traslado al Ministerio Público lo evacuó abogando fundadamente por el mantenimiento de la hostilizada d- Por Decreto Nº 155/2024 se franqueó el recurso de apelación interpuesto, sin efecto suspensivo y con las formalidades de estilo.
e- La Sala por Sentencia Interlocutoria de Segunda Instancia Nº 70/2004 del 29 de febrero de 2024, revocó la decisión de Primera Instancia Nº 152/2024 dictada en la audiencia celebrada el 26 de febrero de 2024, disponiéndose en su lugar como medida cautelar respecto de AA la prisión domiciliaria con dispositivo de rastreo o control electrónico, por el plazo de 90 días a contar de la presente resolución, en consecuencia con vencimiento automático el día 4 de junio de 2024.
IV)a- Por Sentencia Interlocutoria Nº 571/2024 dictada en la audiencia celebrada el día 31 de mayo de 2024 se resolvió: En virtud de la mutación de los hechos que motivaron las primeras decisiones tanto de primera como de segunda instancia así como el incumplimiento de las medidas, según lo que surge del informe de DIMOE, es que se revoca la prisión domiciliaria y se dispone la prisión preventiva de AA por el plazo de 90 días, a partir del día 4 de junio del 2024, venciendo automáticamente el 2 de setiembre de 2024.
b- La Defensa interpuso los recursos de reposición y apelación en subsidio contra la decisión adoptada.
Fundó sus agravios manifestando que sin perjuicio que las circunstancias personales de AA cambiaron, esto no significa que deba cambiar la medida cautelar impuesta de arresto domiciliario.
Los incumplimientos como se detalló se deben a una falla técnica, aquí nadie es técnico, no se puede resolver y entenderlo a cabalidad.
Por eso solicitó que se mantenga el arresto domiciliario hasta el 4 de junio, día en que vence efectivamente para poder oficiar a DIMOE y resolver este tema.
La imputada en este momento intentaba cargar el dispositivo y este no funciona. Otra cuestión que podremos ver ahora.
Dado que solo con la intención de la imputada que le cambien el dispositivo no alcanzó, un oficio del juzgado podría resolverlo.
Se pueden presentar las cámaras del domicilio de la Sra, donde se puede comprobar que pese a que se manifestaron incumplimientos por DIMOE, ella no salió, es una falla técnica.
Se entendió en su oportunidad que el arresto domiciliario neutraliza los riesgos procesales, por lo tanto parece razonable el pedido que se mantenga el mismo con un dispositivo que funcione correctamente, para demostrar a la Sede y a Fiscalía que los incumplimientos no fueron con intención de sustraerse ni de cometer acciones tendientes a perjudicar la investigación que se lleva a cabo.
Reclamó se revoque la decisión, se mantenga el arresto domiciliario. Subsidiariamente, en caso de entenderse que no corresponde, solicitó se oficie al INR para que vaya a la Cárcel de Mujeres de Florida, donde cumplió los días en que estuvo en prisión preventiva, ya que en Montevideo hay personas recluidas que podrían atentar contra su integridad.
c- Conferido traslado al Ministerio Público, solicitó que se mantenga la recurrida por ser ajustada a derecho.
Destacó que el Tribunal de Apelaciones en lo Penal dio por fundado el elemento material y los riesgos procesales. También indicó que la prisión preventiva en ese momento resultaba excesiva, en la situación concreta.
Dicha situación concreta ya no existe más, no se dan ninguna de las hipótesis del artículo 228 del CPP.
Ahora el hijo, DD, está con su tía y la imputada ya no está en estado de gravidez.
Esto eleva los riesgos procesales que ya estaban, porque la persona en estado de gravidez no podía entorpecer la investigación. Tampoco fugarse.
Ahora los riesgos que ya estaban acreditados se incrementan porque la señora no está al cuidado del niño ni en esa situación de especial vulnerabilidad, prevista en la norma legal.
A eso se le suman los incumplimientos, cinco incumplimientos. Uno está acreditado porque la imputada vino al Juzgado, los otros cuatro no.
No se tiene la denuncia hecha por la Defensa ni por la imputada respecto a que el aparato funcionaba mal. Recién en esta audiencia es que se trae a colación que el mismo no funcionaba, no se dijo antes.
Por lo tanto, lo que surge acreditado es lo que informa el Ministerio del Interior, son los incumplimientos.
Hay lapsos de dos horas entre cada uno de estos, tampoco y es relevante la señora no hizo denuncia de que estaba siendo amenazada.
Por el contrario sus propios familiares informaron que ella borró los mensajes. Fiscalía está investigando el homicidio de un niño, se sigue dificultando para saber quienes son los autores intelectuales.
En suma reclamó se mantenga la decisión.
d- Por Decreto Nº 574/2024 se franqueó la apelación sin efecto suspensivo y con las formalidades de estilo.
A su vez, se dispuso oficiar al INR en los términos solicitados por la Defensa.
V) La Sala asumió competencia, se dispuso el estudio simultáneo por los integrantes y se acordó sentencia en legal forma.
CONSIDERANDO :
I) La Sala con la unánime voluntad de sus miembros naturales, confirmará la Sentencia Interlocutoria Nº 571/2024 dictada en al audiencia celebrada el 31 de mayo de 2024, por la que se dispuso la prisión preventiva de la imputada AA, a partir del día 4 de junio de 2024 y por el plazo de 90 días, con vencimiento automático el 2 de setiembre de 2024.
El pábulo de los agravios de la Defensa carecen de la eficacia y eficiencia necesaria para afectar la pervivencia de lo resuelto en primera instancia.
Lo expuesto es en mérito a las consideraciones que se expondrán.
II) En el aspecto formal corresponde señalar que en la tramitación las partes han contado con las garantías del debido proceso.
III) Asistimos a un caso donde la imputada AA fue formalizada por la presunta comisión de un delito continuado de suministro agravado.
Lo fue a través de la Sentencia Interlocutoria Nº 151/2024 dictada en la audiencia celebrada el día 26 de febrero de 2024, lo que no fue controvertido por la Defensa.
En ese marco, se le impuso en primera instancia la medida cautelar de prisión preventiva por el plazo de 100 días, con vencimiento automático el día 5 de junio de 2024, a la hora 14:30.
Ello por Sentencia Interlocutoria Nº 152/2024, dictada en la misma audiencia.
Frente a ello, la Defensa movilizó las vías impugnativas, lo que determinó que la Sala, por Providencia de Segunda Instancia Nº 70/2004 del 29 de febrero de 2024, revocara la decisión anterior, disponiéndose en su lugar como medida cautelar la prisión domiciliaria con dispositivo de rastreo o control electrónico, por el plazo de 90 días a contar de la resolución, en consecuencia con vencimiento automático el día 4 de junio de 2024.
Se tuvo por acreditado el supuesto material, teniéndose en cuenta las evidencias alegadas por Fiscalía al solicitar la formalización de la investigación de la imputada, en particular las declaraciones de testigos reservados, las de testigos sin tal estatuto de protección, la de los funcionarios policiales actuantes, la incautación practicada y la prueba de campo llevada a cabo.
A su vez en lo atinente a los riesgos procesales, se tuvieron por acreditados el peligro de entorpecimiento de la investigación y el peligro de fuga.
Sin embargo, poniendo el foco en la situación concreta que vivía la imputada, se decidió sustituir la prisión preventiva por el arresto domiciliario con dispositivo de control electrónico.
Para tal fin, se tuvo en cuenta en particular el estado de gravidez, previsto en el literal b) del art. 228 del CPP, donde se alude al mismo a partir del quinto mes de embarazo.
También que la imputada tenía un niño de ocho años del que estaba a cargo, pues el padre estaba privado de libertad en otra causa, conforme al literal a) de la citada norma que refiere a la necesidad de atender circunstancias familiares o especiales que hicieran evidentemente perjudicial su internación inmediata en prisión.
IV) Tras haber transcurrido prácticamente la totalidad del plazo fijado para la cautela, las actuaciones acceden nuevamente a la Sala, por la vía también de una impugnación deducida por la Defensa, ya que se le volvió a imponer a AA la prisión preventiva.
Sin embargo, su situación ha cambiado por completo pues desaparecieron los elementos de especial relevancia que dieron merito en su oportunidad a la aplicación de una medida limitativa a la libertad ambulatoria.
En efecto, ya no se encuentra en estado de gravidez y su hijo de ocho años pasó a estar a cargo de la tía.
Por lo tanto, no concurren las circunstancias previstas en los literales a y b del artículo 228 del CPP.
A su vez, Fiscalía invoca incumplimientos al arresto domiciliario, en base a lo informado por DIMOE. Son cinco incumplimientos, aunque uno de ellos lo tuvo por acreditado en atención a que fue para concurrir a la Sede Judicial.
La Defensa negó tales incumplimientos y los atribuyó a desperfectos técnicos del aparato, reclamando que se oficiara a DIMOE para que informara en tal sentido y obtener así datos cabales de lo ocurrido.
Lo cierto es que no hubo una denuncia previa respecto a desperfectos en el aparato, a lo que cabe agregar que cuando la imputada abandonó el domicilio para ir al Juzgado (uno de los incumplimientos) el aparato funcionó correctamente porque así quedó consignado en el informe.
Respecto a los otros cuatros supuestos incumplimientos, deberán recabarse los informes correspondientes, pues el tema no puede ubicarse en el terreno de las conjeturas, sino que debe situarse en el ámbito tecnológico.
V) Ahora bien, habiendo desaparecido las circunstancias excepcionales invocadas en su oportunidad y con supuestos incumplimientos informados por DIMOE, corresponde mantener la prisión preventiva decidida en primera instancia, como única cautela eficaz y eficiente, aquí y ahora, para neutralizar los riesgos procesales que se han mantenido vigentes a lo largo del desarrollo del proceso.
En efecto, la prisión preventiva ha pasado a ser en este momento, la única que puede hacer frente al peligro de entorpecimiento de la investigación y al peligro de fuga, sin que existan elementos especiales a considerar, como si los hubo en su oportunidad, para decidir en el tema.
VI) En lo que hace a la extensión de la cautela, se entiende que el plazo de 90 días, con vencimiento automático el día 2 de setiembre de 2024, es adecuado.
Se trata de un término prudente si se atiende a la figura ilícita atribuida a la imputada, la que debe dar mérito a una investigación pormenorizada a su respecto.
Por lo expuesto y las normas legales citadas,
EL TRIBUNAL RESUELVE:
CONF Í RMASE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 571 /2024 DICTADA EN AL AUDIENCIA CELEBRADA EL 31 DE MAYO DE 2024 , POR LA QUE SE LE IMPUSO A LA IMPUTADA AA , LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA POR EL PLAZO DE 90 DÍAS, A PARTIR DEL 4 DE JUNIO DE 2024 Y CON VENCIMIENTO AUTOMÁTICO EL 2 DE SETIEMBRE DE 2024.
OPORTÚNAMENTE DEVUÉLVASE A LA SEDE DE ORÍGEN.
Dr. Luis Charles Vinciguerra – Ministro Redactor Dr. Angel Cal Shabán – Ministro Dra. Gabriela Merialdo Cobelli – Ministra Esc. Eric Longobardo Cantou – Secretario Letrado
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.