Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 4º Tº
Sentencia Interlocutoria N° 302/2024
6 de junio de 2024
El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno, confirmó la Sentencia Interlocutoria Nº 793/2024 dictada en la audiencia celebrada el 24 de mayo de 2024, por la que se le volvieron a fijar al imputado medidas con la finalidad de asegurar el resultado de la investigación, específicamente la fijación de domicilio con la prohibición de modificarlo sin dar inmediato conocimiento a la Sede y la prohibición de salir del territorio nacional, todo por el plazo de 60 días.
- Ficha (IUE)
- 587-284/2024
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Derecho procesal penal › Ncpp › Actos procesales › Medidas cautelares medidas limitativas durante la indagatoria preliminar
Texto de la sentencia
Nº 302
Montevideo, 6 de junio de 2024
VISTOS:
Para Sentencia Interlocutoria de Segunda Instancia, estos autos caratulados: “AA – Prueba anticipada y/o diligencia preparatoria ” IUE: 58 7 - 284 /202 4 , venidos a conocimiento del Tribunal, en mérito al recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Particular del imputado AA, Dr Juan Pisciottano, contra la Sentencia Interlocutoria Nº 793/2024, dictada en la audiencia celebrada el 24 de mayo de 2024, por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Atlántida de 4º Turno, Dra. Claudia Valetti, con intervención del Sr. Fiscal Departamental de Atlántida de 1º Turno, Dr Cristian Bueno.
RESULTANDO:
I) a- En la audiencia celebrada el día 24 de mayo de 2024, el titular de la acción penal solicitó la imposición al imputado AA de medidas con la finalidad de asegurar el resultado de la investigación llevada a cabo en su respecto, de conformidad a lo previsto en el artículo 222 del CPP.
Específicamente requirió la fijación del domicilio y no modificarlo sin dar inmediato conocimiento al tribunal y la provisión de salir del territorio nacional, oficiándose a su respecto.
Solicitó tales medidas por el plazo de 60 días b- La Defensa manifestó su oposición en atención al tiempo transcurrido desde el inicio de la investigación, destacando que la primera vez se fijaron medidas el 30 de agosto de 2023 por 120 días, luego se prorrogaron el 20 de diciembre del mismo año por 90 y por última vez en marzo de este año por 60 días, habiendo vencido el 18 de marzo de 2024.
Las mismas han estado vigentes por 9 meses, al principio no se formuló oposición, pero se entiende que ahora debido al plazo transcurrido son innecesarias.
Se está negociando la posibilidad de acudir al proceso abreviado, pero ya no existe un presupuesto que justifique las medidas del artículo 222 del CPP.
c- Por Sentencia Interlocutoria Nº 793/2024 la a-quo acogió el planteo fiscal, disponiendo en consecuencia las medidas solicitadas por el plazo de 60 días, con vencimiento el 23 de julio de 2024 a la hora 23:59.
II) a- La Defensa interpuso recurso de apelación contra la decisión adoptada.
Fundó sus agravios en la propia audiencia señalando que las medidas están dispuestas desde el 30 de agosto de 2023, lo fueron primero por 120 días, luego 90 días y posteriormente otro plazo de 60 días, habiendo vencido el 18 de mayo de 2024.
Ahora se trata de restaurar las que ya habían caído. Sin embargo, la finalidad de este tipo de medidas, según el artículo 222 del CPP, es asegurar el resultado de la investigación.
En nada se entorpece el resultado de la investigación, ya está por demás avanzada, incluso por llegarse a un acuerdo abreviado o en su caso que Fiscalía presente su acusación.
Es innecesaria la continuación de medidas sin perjuicio que son las mismas, ya que no hay una investigación formalizada.
No se podrían imponer otras medidas, no se ha formalizado la investigación.
Estamos en una etapa preliminar y en ese contexto hay que situarse más allá del hecho que se pretende imputar, que en definitiva en ésta instancia es de investigación preliminar.
Atento al tiempo transcurrido, a que las medidas ya cesaron, al carácter de las mismas y que no se acreditó un peligro de fuga, el imputado siempre se presentó a cada instancia en que fue citado, por lo que no existe ese riesgo acreditado, teniéndose en cuenta además que es un delito imprudente, un homicidio culposo, no amerita una situación que pueda llevar a que se fugue.
El imputado tiene su lugar de residencia en este país, tiene su familia, un hijo, poco interés tiene en abandonar el país.
En su suma solicitó se revoque la resolución en cuanto se prorrogaron las medidas, en realidad se dispusieron medidas cautelares.
b- Conferido traslado al Ministerio Público lo evacuó manifestando que no compartía los agravios esgrimidos, por lo que solicitó se mantenga lo dispuesto por la Sede.
La Defensa hace exclusivamente referencia a que las medidas fueron dispuestas con fecha 30 de agosto de 2023 y que fueron prorrogadas en forma sucesiva, con lo que se alude a una supuesta dilación en el tiempo de la investigación.
A su vez, que por esa razón y que la finalidad es asegurar el resultado de la investigación, no correspondería continuar con las mismas.
Sin embargo, no se comparte la posición, en atención a que si bien va menos de un año de la investigación, se debe considerar lo que en la mayoría de los casos tardan las investigaciones.
En la especie, la dilación en el tiempo ha ocurrido en los últimos meses atento a las negociaciones en que se encontraban Fiscalía hasta el día de hoy con la Defensa para arribar a un acuerdo con la finalidad de seguir un proceso abreviado.
En este caso y como bien dice la Defensa, acá no se habla de peligros sino que se establecen medidas limitativas a fin de asegurar el resultado de la investigación, la que continúa y lo que establece el CPP es no solo eso sino también la continuación del debido proceso.
Lo que fue referido en su momento y no fuera señalado ni controvertido por la Defensa, se mantiene en todos sus términos.
El imputado debe tener un domicilio, debe fijarlo y no puede modificarlo sin dar aviso previo a la Sede.
Debe mantenerse la retención de los documentos de viaje, no salir del país ya que sigue imputado y sin imputado ubicable la investigación no puede continuar.
Extraña sobremanera las posturas de la Defensa, cuando es el propio letrado que expresó que se estaba negociando la posibilidad del proceso abreviado.
La investigación será formalizada y factiblemente exista en caso de juicio una sentencia de condena, de lo contrario no se estaría dando la posibilidad que el imputado aceptara un acuerdo.
Es un siniestro con resultado fatal, una persona fallecida, extremo este que más allá que fuera culposo, debe tenerse presente en atención a la gravedad del hecho.
La Defensa hizo referencia a que no se acreditó el peligro de fuga, si tenemos que hablar de los peligros que son a futuro.
Se está próximo a formalizar la investigación y luego comenzar el juicio, por lo que existe una probabilidad que se dé a la fuga.
Por un lado tenemos a una Defensa que hace referencia a que Fiscalía está próxima a un acuerdo donde el imputado acepte los hechos y por otro lado solicita que se quede sin medidas.
Se cumplen en el caso en todos sus términos lo establecido en el artículo 222 del CPP. Para asegurar el resultado de la investigación, se deben imponer estas medidas, las que como expresó la Sede, son las mínimas en atención al resultado de los hechos que se imputan.
El plazo de 60 días es porque se está negociando un acuerdo abreviado y en caso de no arribarse al mismo se va a solicitar la formalización.
No se cuentan con la narración de los hechos al día de hoy sino se solicitaría a la Sede la formalización o en su caso una prórroga para hacerlo.
c- Por Decreto Nº 794/2024 se franqueó la apelación sin efecto suspensivo y con las formalidades de estilo.
III) La Sala asumió competencia, se dispuso su estudio por los integrantes y se acordó Sentencia en igual forma.
CONSIDERANDO:
I) La Sala con la unánime voluntad de sus miembros naturales, confirmará la Sentencia Interlocutoria Nº 793/2024 dictada en la audiencia celebrada el 24 de mayo de 2024, por la que se le volvieron a fijar a AA medidas con la finalidad de asegurar el resultado de la investigación, específicamente la fijación de domicilio con la prohibición de modificarlo sin dar inmediato conocimiento a la Sede y la prohibición de salir del territorio nacional, todo por el plazo de 60 días.
El pábulo de los agravios de la Defensa carecen de la virtualidad jurídica necesaria para hacer naufragar lo decidido.
Lo expuesto es en mérito a las consideraciones que se expondrán.
II) En el aspecto formal corresponde señalar que la decisión hostilizada no integra el elenco enumerado taxativamente en el artículo 365 del CPP, en la redacción dada por el artículo 42 de la ley 19.889, de las medidas en que el recurso de apelación se interpone y sustancia en la misma audiencia en la que se dictó.
En efecto, cuando se impugna la fijación de las medidas dispuestas por la Sede, el recurso se anuncia en la audiencia, luego se expresan los agravios por escrito en el plazo de 6 días hábiles y se sustancia con un traslado a la contraparte por igual plazo, quien también lo evacuó por escrito.
Esto conforme al régimen general consagrado en los artículos 359 y siguientes del CPP.
Por lo tanto, al apelar la Defensa la decisión adoptada en la materia, la a-quo debía limitarse a tener por anunciado el mismo y reservar las actuaciones hasta su efectiva interposición en el plazo legal.
Sin embargo, en el caso, lejos de ello, la Defensa ante la indicación en tal sentido de la a-quo, interpuso el recurso de apelación y lo fundó en la propia audiencia.
Tal apartamiento al régimen adjetivo vigente, siendo observable, no apareja nulidad pues las partes contaron con las garantías del debido proceso, en particular el pleno ejercicio del derecho de defensa.
En un sistema donde se negocian los hechos (hice lo que no hice, no hice lo que hice) y también la calificación jurídica (lo que hice aunque no lo haya hecho, no es lo que la norma sustancial dice, si no lo que negocié), el proceso es el último reservorio de lo que es.
Esto no es casual o fortuito, si no consecuencia de lo previsto en el articulo 18 de la Constitución de la República.
No puede invocarse conveniencia, oportunidad, celeridad, economía procesal, ni ningún otra razón como podría ser el principio de oralidad, para eludir el trámite procesal.
El proceso no es disponible para el Juez ni para las partes, en un régimen que no es oral, sino por audiencias y que tiene varias instancias necesariamente escritas. Así la solicitud de formalización de la investigación cuando no existen personas privadas de la libertad, la demanda acusatoria, el ofrecimiento de prueba que pretenda producir en juicio oral el acusado y su defensor, el auto de apertura a juicio oral, las resoluciones dictadas en audiencia y la sentencia definitiva.
Con el criterio sustentado en el caso podría llegarse al extremo que la acusación fiscal fuera verbal, se negociaría lo negociable y lo no negociable, acordaríamos lo acordable y lo no acordable. Todo.
Sin embargo, eso no es posible y no por un exceso de formalidad sino por un orden que tiene su génesis en el Constituyente, transita por el Legislador y llega al Juez. Su apartamiento es vulneratorio del orden y la formalidad de los juicios.
III) Asistimos a una investigación desformalizada respecto de AA, por un siniestro de tránsito como consecuencia del cual resultó fallecida una persona.
En ese marco, a partir del 30 de agosto de 2023, la Sede de Primera Instancia, a requerimiento Fiscal le impuso medidas con la finalidad de asegurar el resultado de la investigación, las que prórrogas mediante se mantuvieron sin solución de continuidad hasta el día 18 de mayo de 2024, en que cesaron.
Ello no obstante, Fiscalía solicitó que se le volvieran a imponer, en la audiencia que se llevó a cabo a tales fines, ahora por el plazo de 60 días.
La Defensa que había aceptado las mismas en las anteriores oportunidades, ahora se opuso debido al tiempo transcurrido.
Así se llegó al dictado de la hostilizada, por la que la a-quo aceptó el planteo fiscal y le fijó a AA nuevamente dos medidas para asegurar el resultado de la investigación.
Frente a ello la Defensa movilizó la vía impugnativa, haciendo foco en el plazo transcurrido desde la fijación inicial y que ahora se pretende restaurar cuando ya habían cesado.
Puso de manifiesto la finalidad de tales medidas y que en el caso no se entorpece el resultado de la investigación, la que está avanzada, incluso por llegarse a un acuerdo con la finalidad de tramitar el proceso por la vía abreviada.
Destacó que son innecesarias, que no existe peligro de fuga acreditado, que se trata de un delito imprudente, un homicidio culposo.
El representante del Ministerio Público controvirtió la argumentación defensiva, haciendo referencia a que la dilación de la investigación no es tal teniendo en cuenta lo que sucede en la práctica, las dificultades para llevar a cabo la misma y que en su caso habría ocurrido en los últimos meses atento a las negociaciones que se estaban llevando a cabo para arribar a un acuerdo.
La investigación continúa, pero si el imputado no está ubicable no es posible desarrollar la misma.
Expresó que la investigación está próxima a formalizarse, refiriendo a la contradicción que implica que la Defensa por un lado diga que se está próximo a un acuerdo con Fiscalía y por otra parte que requiera que el imputado quede sin medidas.
IV) Los agravios de la Defensa en lo atinente a la medidas dispuestas no son de recibo pues ponen de manifiesto una perspectiva errónea.
En efecto, cualquier medida cautelar, incluso las previstas en el art. 222 del CPP, con su remisión a los literales a, d, e, y f del artículo 221 implican indudablemente restricciones a la libertad del imputado.
No cabe duda y aunque no sea el fin, que es posible comprender que las mismas ocasionen algún tipo de perjuicio a la persona sometida a investigación preliminar y como corolario molestias de mayor o menor grado.
Sin embargo, ellas responden a un fin superior como lo es en la especie asegurar el resultado de la investigación.
No se trata de un tema de contraposición sino de armonización de derechos y en este marco corresponde velar por asegurar que la investigación preliminar cumpla su fin ya sea porque se disponga el inicio del sumario o en su caso el archivo, siempre sin perjuicio del estado de inocencia que acompaña al imputado mientras no recaiga una sentencia condenatoria ejecutoriada.
La tensión entre los derechos deberá resolverse en la especie por garantizar el adecuado desarrollo de la investigación preliminar, más allá del tiempo transcurrido y teniendo en cuenta especialmente que nuestro ordenamiento procesal penal no estipula un plazo para poner fin a la misma.
Ello sin perjuicio de consignarse que no se trata de una prorroga de las medidas impuestas originariamente y extendidas en dos oportunidades, las que fenecieron el 18 de mayo de 2024.
De acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española, prorrogar es “Continuar, dilatar, extender algo por un tiempo determinado” En consecuencia se trata de una restauración o una nueva imposición ya que no se puede continuar algo que cesó.
V) Definido lo anterior, importa destacar que las medidas fijadas en primera instancia, bajo el paraguas del artículo 222 del CPP, con la finalidad de permitir que la investigación desformalizada se lleve a cabo en debida forma y cumpla con los fines que le son inherentes a su naturaleza, son de recibo por resultar acorde a derecho.
Las razones invocadas por la Defensa, no logran enervar la cuestión central constituida porque más allá del tiempo transcurrido, las medidas impuestas, permiten asegurar la vinculación del imputado a la investigación de un siniestro con resultado fatal.
Por lo expuesto y las normas legales citadas,
EL TRIBUNAL RESUELVE:
CONFÍRMASE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 793/2024 DICTADA EN LA AUDIENCIA CELEBRADA EL 2 4 DE MAYO DE 202 4 .
OPORTÚNAMENTE DEVUÉLVASE A LA SEDE DE ORÍGEN.
Dr. Luis Charles Vinciguerra – Ministro Redactor Dr. Angel Cal Shabán – Ministro Dra. Gabriela Merialdo Cobelli – Ministra Esc. Eric Longobardo Cantou – Secretario Letrado
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.