Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.278/2010
14 de mayo de 2010
Al cumplir el impugnante con lo requisitos legales previstos, la Corte dio ingreso al recurso de revisión interpuesto.
- Ficha (IUE)
- 1-221/2001
- Procedimiento
- Recurso de revision
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Firmantes
- Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ
- Dr. Jorge RUIBAL PINO
- Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ
- Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de revision › Admisibilidad del recurso de revision
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Texto de la sentencia
Montevideo, catorce de mayo del dos mil diez
VISTOS:
Estos autos caratulados: LOINAZ BARBOSA, JOSE ANTONIO C/ SENTENCIA No. 326 DE FECHA 3 DE NOVIEMBRE DEL 2003, DICTADA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - RECURSO DE REVISION - FICHA IUE: 1-221/2001.
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
I.- En autos José Antonio Loinaz Barbosa interpuso recurso de revisión contra la sentencia No. 326 del 3 de noviembre del 2003 dictada por la Corporación (fs. 373/379).
Por Decreto No. 599 de 7.IV.2010 los autos pasaron en vista al Sr. Fiscal de Corte, quien dictaminó a fs. 389/390, estimando que corresponde dar ingreso al recurso en vista.
II.- La Suprema Corte de Justicia, compartiendo el dictamen producido por el Sr. Fiscal de Corte, dará ingreso al recurso de revisión interpuesto.
En efecto. El art. 285 del C.P.P. establece que: "El recurso de revisión se deducirá ante la Corte de Justicia y deberá contener, bajo pena de inadmisibilidad, la concreta referencia de los hechos, la proposición de las pruebas respectivas y la mención de las disposiciones legales en que se funde".
El recurrente tiene legitimación activa para promover el recurso, como surge de lo dispuesto por el art. 284 numeral 1o. C.P.P.
A su vez, ha cumplido con lo exigido por el art. 285 C.P.P., ya que efectuó una concreta referencia de los hechos y las disposiciones legales en que se funda (fs. 373/379) e invocó la causal que lo habilita a interponerlo (art. 283 nal. 4o. C.P.P.).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DAR INGRESO AL RECURSO DE REVISION DEDUCIDO.
Y TRASLADO POR EL TERMINO LEGAL.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.