Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.130/2010
7 de mayo de 2010
El recurso de casación fue declarado inadmisible, en virtud de que la sentencia atacada es una interlocutoria que no pone fin al proceso; interlocutoria parcial.-
- Ficha (IUE)
- 2-42151/2007
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ
- Dr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO
- Dr. Jorge RUIBAL PINO
- Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion sentencia interlocutoria parcial.
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Eficacia de las resoluciones judiciales › Sentencia interlocutoria que no pone fin al proces › Concepto de interlocutoria que no pone fin al proc
Texto de la sentencia
Montevideo, siete de mayo del dos mil diez
VISTOS:
Estos autos caratulados: HACKEMBRUCH AMESTOY, NORMA IRIS Y OTROS C/ MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Y OTROS - DAÑOS Y PERJUICIOS - CASACION - FICHA IUE: 2-42151/2007.
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
I.- Por Sentencia Interlocutoria No. 2387 de 21.XI.2008 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de Tercer Turno había fallado: "1) Acoger la excepción de caducidad de la acción respecto del padrón 347 de la 7ma. Sección Catastral del Dpto. de Artigas -Bella Unión-. 2) Rechazar la excepción de caducidad interpuesta respecto al padrón 2671 de la 7ma. Sección Catastral del Dpto. de Artigas -Bella Unión-. 3) Sin especial condenación en costos. Honorarios fictos: Pesos Uruguayos Quince Mil ($U15.000), para la parte no exonerada" (fs. 650/653).
Por Sentencia No. 298 de 18.XI.2009 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Cuarto Turno resolvió: "Confírmase la sentencia impugnada. Costas y costos por su orden. Y devuélvanse (fs. 712/714 vta.).
A fs. 720/726 el representante de la parte actora interpuso recurso de casación.
Por Resolución No. 78 de 3.III.2010 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Cuarto Turno franqueó el recurso de casación por ante la Corporación (fs. 739).
II.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
En efecto. La decisión de segundo grado, confirmatoria de la dictada en primera instancia si bien acoge la excepción de caducidad de la acción respecto de un padrón, la rechaza respecto de otro inmueble por lo que, si bien reduce el objeto del proceso, no pone fin a la litis ni hace imposible su continuación no revistiendo la naturaleza requerida por el legislador para que proceda su revisión en grado casatorio (Cfme. Sentencia No. 139/03, oportunidad en la que se sostuviera: "Es en realidad lo que los procesalistas denominan 'interlocutorias parciales'; según Tarigo estas sentencias son las que resuelven una parte de la cuestión o de la pretensión incidental, no revisten el carácter de interlocutorias con fuerza de definitivas... En todo caso, habrán reducido o limitado su objeto, al limitar el litigio o al reducir la pretensión, al determinar, imperativamente, que una parte del litigio o una parte de la pretensión, están alcanzados sea por la autoridad de la cosa juzgada... O que, una parte del litigio o de la pretensión están excluidas del objeto del proceso al estar amparadas sea por la prescripción, sea por la caducidad..."). Lo cual no obsta para que en la oportunidad procesal correspondiente pueda replantearse la cuestión debatida, en la medida que la decisión puede ser revisada al momento de dictarse la sentencia definitiva, oportunidad en que ingresaría en el ámbito casatorio (art. 216 C.G.P.).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACION INTERPUESTO, CON COSTAS.
Y DEVUELVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.