Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.132/2010
7 de mayo de 2010
La Corporación rechazó la solicitud de clausura formulada por la demandada, en procedimiento de declaración de inconstitucionalidad. Esto porque, pese a que las normas cuya constitucionalidad se cuestiona han sido derogadas, el accionamiento fue presentado cuando las normas estaban vigentes, por lo que mantiene su objeto.
- Ficha (IUE)
- 1-358/2008
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ
- Dr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO
- Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ
- Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Procedimiento › Via de accion solicitud de clausura del procedimiento.
Texto de la sentencia
Montevideo, siete de mayo de dos mil diez
VISTOS:
Para Sentencia estos autos caratulados: "SILVERA SANTOS, SANTO LENIDOR Y OTRO C/ INTENDENCIA MUNICIPAL DE ROCHA - ACCION DE INCONSTI-TUCIONALIDAD ARTS. 107 A 113 DEL DECRETO LEGISLATIVO DEPARTAMENTAL DE ROCHA No. 02 DEL AÑO 2006", FICHA 1-358/2008.
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
La actora promovió acción de inconstitucionalidad del Decreto de la Junta Departamental de Rocha No. 02 del año 2006 en sus artículos 107 a 113, referentes a la Tasa Bromatológica (fs. 14-15).
A fs. 154 y ss., la Intendencia Municipal de Rocha informó sobre la derogación de la normativa impugnada y solicitó la clausura del procedimiento por falta de objeto.
La Suprema Corte de Justicia, con el voto coincidente de los Ministros que conforman el quorum legalmente requerido (art. 56 de la Ley No. 15.750), rechazará la solicitud de clausura formulada por la demandada, por estimar que pese a que las normas cuya constitucionalidad se cuestiona han sido derogadas por el Decreto Legislativo Departamental de Rocha No. 08/09 -promulgado por Resolución No. 4270/2009 del 18 de diciembre de 2009- el accionamiento mantiene su objeto, en tanto fue presentado cuando dichas normas estaban vigentes (el 14/11/08, nota de cargo fs. 16), por lo que en esa fecha la accionante era titular del interés directo, personal y legítimo que alega (Cf. Sentencia Interlocutoria Suprema Corte de Justicia No. 2570/08).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
NO HACER LUGAR AL INCIDENTE DE SOLICITUD DE CLAUSURA INTERPUESTO.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.