Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.148/2010
7 de mayo de 2010
La Corte hizo lugar al recurso de casación, anuló la sentencia impugnada que hizo lugar a la excepción de prejudicialidad, confirmando la de primera instancia. En autos se reclama devolución de sumas indebidamente cobradas (materia civil), que no requiere el previo agotamiento de la via administrativa.
- Ficha (IUE)
- 2-11803/2008
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Confirma en parte
- Firmantes
- Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ
- Dr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO
- Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ
- Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ
- Derecho procesal › Contestacion › Contenido de la contestacion › Excepciones previas › Excepcion previa de prejudicialidad no procede.
- Derecho administrativo › Accion de nulidad › Formalidades › Agotamiento previo de la via administrativa innecesario.
Texto de la sentencia
Montevideo, siete de mayo de dos mil diez
VISTOS:
Para sentencia interlocutoria, estos autos caratulados: "MERCOMAR S.A. Y OTRA C/ MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Y OTROS - COBRO DE PESOS - CASACION", Ficha 2-11803/2008; venidos a conocimiento de esta Corporación, por mérito al recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia No. 217/09 dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3er. Turno.
RESULTANDO:
1o.) Que por la referida decisión se acogieron parcialmente los recursos de apelación interpuestos y, en su lugar, se revocó la interlocutoria recurrida en cuanto desestimara la oposición fundada en la ausencia de agotamiento de la vía administrativa la que en su lugar se recibe, disponiéndose la clausura del proceso. Sin especial sanción procesal (fs. 431-435).
Por su parte, el pronunciamiento de primer grado, emanado del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 18o. Turno, había resuelto por Sentencia No. 3347/2008 desestimar la cuestión previa y prescripción deducida por el B.R.O.U., con costas, difiriendo el análisis de falta de legitimación pasiva, para la sentencia definitiva (fs. 381-385).
2o.) A fs. 437 y ss. la parte actora interpuso recurso de casación por errónea vulneración del art. 312 de la Constitución, expresando en síntesis:
El Tribunal incurrió en errónea aplicación de la norma de derecho al exigir como presupuesto procesal o condición de admisibilidad de la acción de cobro de pesos instaurada, el previo agotamiento de la vía administrativa, lo que resulta improcedente e innecesario luego de la reforma constitucional de 1997.
El art. 312 de la Carta no sería aplicable al caso por cuanto la acción entablada no tiene naturaleza reparatoria patrimonial, sino que lo que se demanda es la devolución de los montos cobrados indebidamente por el B.R.O.U.
3o.) Conferido traslado del recurso de casación interpuesto, fue evacuado por el representante del B.R.O.U. (fs. 452 y ss.) y el Estado M.E.F. - D.N.A. (fs. 462) abogando por el rechazo del recurso, y la confirmatoria de la decisión de segunda instancia.
4o.) Conferida vista al Sr. Fiscal de Corte éste se expidió en Dictamen No. 313/10, sosteniendo que a su criterio corresponde hacer lugar al recurso de casación (fs. 482 y ss.).
CONSIDERANDO:
I) La Suprema Corte de Justicia, con el voto coincidente de los miembros que conforman el quórum legalmente requerido (art. 56 de la Ley No. 15.750), se pronunciará por hacer lugar al recurso de casación, y en su mérito, anulará la sentencia impugnada en cuanto hizo lugar a la excepción de prejudicialidad, la que se rechaza, confirmando en este aspecto, la decisión de primera instancia.
II) Contrariamente a lo sostenido por el Tribunal, en el caso, no es de recibo la defensa de prejudicialidad esgrimida por el Estado.
Y, ello por cuanto, en la suma y exordio de la demanda (fs. 14) se consigna: "en definitiva, se condene a las demandadas a la devolución de las sumas indebidas e ilegalmente cobradas en concepto de "comisión Brou" o "comisión sobre importaciones, las que al momento de la pretensión de la demanda ascendían a $5.691.828...", por lo que se desprende que al girar en torno a una reclamación por devolución de pago de lo indebido, se trata claramente de una pretensión de materia civil que no requiere el previo agotamiento de la vía administrativa.
A su vez, y específica-mente en lo que dice relación con la temática en análisis la Corporación en S. No. 24/09 en mayoría expresó que para el ejercicio del accionamiento propuesto "no es preciso agotar vía administrativa alguna, porque no se trata de accionamiento reparatorio, sino de reintegro de lo que se aduce cobrado indebidamente (Comisión B.R.O.U.), para lo que el Poder Judicial tiene utilitaria competencia..." Como se señalara en Sentencia No. 1246/09 reiterando conceptos vertidos en pronunciamiento No. 40/06 -citando la opinión del Dr. Cajarville Peluffo- que: "... el art. 27 del Decreto-Ley No. 15.524 agrega otros actos que también están exceptuados de la jurisdicción anulatoria: los que denieguen reclamos de cobro de pesos, indemnización por daños y perjuicios causados por la Administración, devolución de pagos indebidos, o reconocimiento de compensaciones de adeudos, imputaciones de créditos a pagos futuros o reclamos similares. Son hipótesis en que en realidad la acción de nulidad no está excluida por la naturaleza de los actos sino por el contenido del fallo con que culmina la acción anulatoria, puesto que la anulación de la decisión administrativa denegatoria o desestimatoria en estos casos no proporciona satisfacción a la pretensión; son hipótesis de inadecuación del fallo anulatorio a la pretensión del interesado, quien tiene abiertas para su satisfacción las acciones declarativas o de condena fundadas en su derecho subjetivo ("Recursos Administrativos", pág. 134, Tercera Edición, F.C.U.)".
Concluyendo: "...cabe afirmar que en virtud que el accionamiento de autos es una pretensión por devolución de dinero producto del pago de la "comisión BROU", la acción incoada no está condicionada al previo agotamiento de la vía administrativa, lo que implica que el Tribunal al fallar relevando la existencia de prejudicialidad, infringió lo dispuesto en el art. 312 de la Constitución.
Corresponde, en consecuencia, hacer lugar al recurso de casación, anulando la decisión impugnada que, infringiendo lo dispuesto en el art. 312 de la Constitución, acogió la excepción de prejudicialidad y dispuso la clausura de los procedimientos, y, en su lugar, confirmar la sentencia de primera instancia.
III) Las costas y costos se deberán abonar en el orden causado.
Por tales fundamentos la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE:
HACER LUGAR AL RECURSO DE CASACION INTERPUESTO, ANULANDO LA SENTENCIA IMPUGNADA EN CUANTO RECIBIO LA EXCEPCION DE PREJUDICIALIDAD, LA QUE SE RECHAZA, CONFIRMANDO LA DECISION DE PRIMERA INSTANCIA, DEVOLVIENDOSE AL TRIBUNAL ACTUANTE, A EFECTOS DE CONTINUAR LOS PROCEDIMIENTOS. SIN ESPECIAL CONDENACION.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.