Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.131/2010
7 de mayo de 2010
La Suprema Corte de Justicia resolvió dar ingreso al recurso de revisión, ya que el recurrente tiene legitimación activa para promoverlo y cumplió con los requisitos legales establecidos a tales efectos.
- Ficha (IUE)
- 1-17/2010
- Procedimiento
- Recurso de revision
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Firmantes
- Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ
- Dr. Jorge RUIBAL PINO
- Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ
- Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de revision › Legitimacion
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de revision › Admisibilidad del recurso de revision
Texto de la sentencia
Montevideo, siete de mayo del dos mil diez
VISTOS:
Estos autos caratulados: PEREYRA MAQUIOLA, NESTOR ADRIAN C/ SENTENCIA No. 144/01 DICTADA POR EL JDO. LDO. DE PRIMERA INST. EN LO PENAL Y DE MENORES DE MALDONADO DE 4o. TURNO Y SENTENCIA No. 7/2003 DICTADA POR EL TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO PENAL DE 3o. TURNO - RECURSO DE REVISION - FICHA IUE: 1-17/2010.
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
I.- En autos Néstor Adrián Pereyra Maquiola interpuso recurso de revisión contra la sentencia definitiva de primera instancia No. 144/01 de 19 de diciembre del 2001 dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Menores de Maldonado de Cuarto Turno y la sentencia de segunda instancia No. 7 de 4 de febrero del 2003 dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno (fs. 47/51 vta.).
II.- La Suprema Corte de Justicia, compartiendo el dictamen producido por el Sr. Fiscal de Corte, dará ingreso al recurso de revisión interpuesto.
En efecto. El art. 285 del C.P.P. establece que: "El recurso de revisión se deducirá ante la Corte de Justicia y deberá contener, bajo pena de inadmisibilidad, la concreta referencia de los hechos, la proposición de las pruebas respectivas y la mención de las disposiciones legales en que se funde".
El recurrente tiene legitimación activa para promover el recurso, como surge de lo dispuesto por el art. 284 numeral 1o. C.G.P.
A su vez, ha cumplido con lo exigido por el art. 285 C.P.P., ya que efectuó una concreta referencia de los hechos y las disposiciones legales en que se funda (fs. 47/51) e invocó las causales que lo habilitan a interponerlo (art. 283 nrales. 2 y 3 C.P.P.).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DAR INGRESO AL RECURSO DE REVISION DEDUCIDO.
OFICIESE AL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL Y DE MENORES DE MALDONADO DE CUARTO TURNO, SOLICITANDO SE SIRVA REMITIR LOS AUTOS CARATULADOS: PEREYRA MAQUIOLA, NESTOR - PECULADO POR APROVECHAMIENTO DEL ERROR DE OTRO - FICHA S/86/2001.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.