Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 672/2024
30 de mayo de 2024
- Ficha (IUE)
- 1-119/2023
- Procedimiento
- Recurso de revision
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de revision › Sentencia que resuelve el recurso de revision clausura (por identidad de sujetos, objeto y causa)
Texto de la sentencia
Montevideo, treinta de mayo de dos mil veinticuatro
VISTOS :
Estos autos caratulados: SRA. FISCAL LETRADA DE MONTEVIDEO DE FLAGRANCIA DE 10º TURNO C/ SENTENCIA Nº 102/2023 DICTADA POR EL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE 40º TURNO – RECURSO DE REVISIÓN – IUE: 1-119/2023.
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
1.- En los presentes autos la Sra. Fiscal Letrada de Flagrancia y Turno de Montevideo de 10º Turno interpuso recurso de revisión el día 29 de agosto de 2023 contra la sentencia Nº 102/2023 de fecha 25 de mayo de 2023 dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 40º Turno en los autos caratulados: “AA – Hurto – Proceso Abreviado - IUE: 2-43959/2023, por las razones que desarrolló a fs. 53/58.
2.- Advertida la Corporación que la recurrencia tramitada en estos autos presenta identidad de sujetos, objeto y causa con el recurso de revisión que ya fuera presentado el día 14 de agosto de 2023, por la misma Sra. Fiscal Letrada de Flagrancia y Turno de Montevideo de 10º Turno, y que actualmente se encuentra en trámite en la IUE: 1-106/2023, la Corte clausurará las presentes actuaciones, estándose a lo que se resuelva en el mencionado expediente.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE:
CLAUSÚRASE LAS PRESENTES ACTUACIONES.
SIN ESPECIAL CONDENA PROCESAL.
NOTIFÍQUESE A DOMICILIO, Y, OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.