El caso de autos, trata de un proceso regulado por los arts. 117 y siguientes del CNA, el cual fue seguido originalmente ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Cerro Largo de 4º Turno. En marzo de 2024, se verificó el cambio de domicilio de los menores de autos, quienes pasaron a residir en el departamento de Rivera. La causa fue remitida sucesivamente a los Juzgados Letrados de Rivera de 4º y 5º Turno, habiéndose declarado ambos incompetentes por razón de turno, planteándose contienda de competencia por los motivos que surgen de la sentencia.
Finalmente la Suprema Corte de Justicia, declaró competente para seguir conociendo en el presente proceso al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Rivera de 6º Turno, al que se le remitirán las actuaciones, con noticia de los contendientes, debiendo tener presente el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Rivera de 5º turno que deberá remitir el expediente original al homólogo de 6º turno.
Señala la Corporación que respecto a la distribución de competencia por turnos, no corresponde la asignación mediante el Sistema de Distribución de Expedientes Judiciales (SIDEJU) regulado por Circular Nº 80/2022, por tratarse de un asunto de Familia Especializado, materia excluida expresamente de dicho sistema. En este caso debe realizarse de acuerdo a la planilla de turnos, conforme al régimen general y residual de distribución de turnos.
Derecho procesal › Competencia › Competencia nacional › Competencia por turno
Derecho procesal › Contienda de competencia › Contienda de competencia negativa
Derecho procesal › Competencia › Competencia nacional › Juzgado letrado de primera instancia del interior › Especializados familia especializado
Texto de la sentencia
Montevideo, treinta de mayo de dos mil veinticuatro
VISTOS:
Para sentencia interlocutoria estos autos caratulados: “AA; BB - SUS SITUACIONES (EVENTO 7310989) - CONTIENDA DE COMPETENCIA”, IUE: 462-199/2024.
RESULTANDO:
I) Tramita en autos proceso regulado por los arts. 117 y siguientes del CNA, iniciado el 15 de mayo de 2018 y originalmente tramitado ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Cerro Largo de 4º Turno.
II) El 5 de marzo de 2024 se celebró audiencia, a cuya finalización se dictó el decreto Nº 231/2024, por el cual: se le confirió la tenencia provisoria de CC a su progenitora DD; se fijó un régimen de visitas provisorias a favor del progenitor EE; se exhortó a la progenitora a mantener el vínculo de CC y AA con su tía FF; se modificó la pensión alimenticia provisoria previamente fijada. Finalmente, en lo que aquí interesa, se dispuso, atento a que ambos menores de autos tendrán su domicilio en el departamento de Rivera, la remisión de las presentes actuaciones para ante el homólogo de dicho departamento con competencia en la materia que por turno corresponda (fs. 114/115).
El 15 de marzo de 2024, se remitieron las presentes actuaciones al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Rivera de 1º Turno (fs. 119 vto.).
III) La titular de la Sede Letrada de Rivera de 1º Turno, Dra. Claudia Romano, por decreto Nº 44/2024 de fecha 11 de abril de 2024, no asumió competencia y ordenó remitir el expediente al Juzgado Letrado con competencia en materia de Familia Especializado que por turno corresponda (fs. 120).
El 12 de abril de 2024, “atento al decreto que antecede”, se remitieron los autos al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Rivera de 4º Turno (fs. 120 vto.).
IV) La titular de la Sede Letrada de 4º Turno, Dra. Marianela Álvarez, ordenó a la oficina asignar turno “conforme a la fecha de inicio de los presentes y la sede que estuviese de turno al momento de recibida la denuncia o dictada la resolución judicial que luce a fs. 6 de los obrados” (fs. 122).
La Oficina informó que, según la fecha de la resolución judicial de fs. 6, se encuentra de turno el homólogo de 5º Turno (fs. 122 vto.).
Mediante interlocutoria Nº 725/2024 de fecha 25 de abril de 2024, el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Rivera de 4º Turno declinó competencia para ante la Sede Letrada de 5º Turno (fs. 123/124).
V) Remitidas las actuaciones al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Rivera de 5º Turno, su titular, Dra. Alejandra Corbo, por interlocutoria Nº 765/2024 de fecha 2 de mayo de 2024, se declaró incompetente por razón de turno para continuar interviniendo en el proceso y planteó contienda de competencia ante la Suprema Corte de Justicia (fs. 125/130). Ello, en mérito a considerar incorrecto el criterio postulado por la homóloga de 4º Turno, indicando que la redistribución de expedientes en la materia de familia especializada es por medio de SIDEJU o de la ORDA, conforme lo dispuesto en la Acordada (rectius: Circular) Nº 80/2022.
No obstante lo manifestado, señaló la Dra. Corbo, dada la naturaleza del proceso y con el fin de evitar que la paralización cause algún perjuicio a los niños, considerando que lo actuado ante un tribunal incompetente por razón de turno es válido, dispuso la expedición de testimonio para remitir a la Suprema Corte de Justicia, continuándose con el proceso en tutela de los derechos de los niños.
VI) Recibidos los autos por la Suprema Corte de Justicia (fs. 131), por decreto Nº 572 de fecha 14 de mayo de 2024, se dispuso el pasaje a estudio y autos para resolución (fs. 132).
VII) Culminado el estudio, se acordó emitir el presente pronunciamiento en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO:
I) La Suprema Corte de Justicia, contando con el número de voluntades exigido legalmente (artículo 56 de la Ley Nº 15.750), declarará competente para continuar conociendo en las presentes actuaciones al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Rivera de 6º Turno. Ello, en mérito a los fundamentos que pasan a señalarse.
II) El presente proceso, regulado por los arts. 117 y siguientes del CNA, fue seguido originalmente ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Cerro Largo de 4º Turno.
En marzo de 2024, se verificó el cambio de domicilio de los menores de autos, quienes pasaron a residir en el departamento de Rivera (fs. 115). En función de ello, la competencia territorial para entender en el presente proceso corresponde, de allí en adelante, a los Juzgados Letrados del departamento de Rivera. En concreto, a aquellos que tienen competencia en materia Familia Especializado, esto es, los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Rivera de 3º, 4º, 5º y 6º Turno.
III) La contienda de autos radica en la determinación de cuál es la Sede competente por razón de turno.
La causa fue remitida sucesivamente a los Juzgados Letrados de Rivera de 4º y 5º Turno, habiéndose declarado ambos incompetentes por razón de turno, en virtud de los fundamentos previamente reseñados.
Pues bien.
A juicio de la Corporación, el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Rivera competente por razón de turno para entender en las presentes actuaciones es el Letrado de 6º Turno.
En efecto, en lo que respecta a la distribución de competencia por turnos, no corresponde la asignación mediante el Sistema de Distribución de Expedientes Judiciales (SIDEJU) regulado por Circular Nº 80/2022, por tratarse de un asunto de Familia Especializado, materia excluida expresamente de dicho sistema.
Por el contrario, la distribución debe realizarse de acuerdo a la planilla de turnos, conforme al régimen general y residual de distribución de turnos.
En el presente caso, el expediente tuvo inicio el 15 de mayo de 2018 (véase toma de razón, a fs. 7 vto.).
De la planilla de turnos correspondiente al año 2018, en lo que respecta a la distribución por turnos en las “demás materias” entre los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Rivera de 3º, 4º, 5º y 6º Turno, emerge que entre el 14 y el 20 de mayo de 2018 se encontraba de turno el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Rivera de 6º Turno.
En consecuencia, dado que el presente expediente se inició el 15 de mayo de 2018 y siendo de aplicación el régimen residual de distribución de turnos, corresponde declarar competente para seguir entendiendo en las presentes actuaciones al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Rivera de 6º Turno, Por los fundamentos expuestos y conforme lo dispuesto por el artículo 331 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE COMPETENTE PARA SEGUIR CONOCIENDO EN EL PRESENTE PROCESO AL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE RIVERA DE 6º TURNO, AL QUE SE LE REMITIRÁN LAS ACTUACIONES, CON NOTICIA DE LOS CONTENDIENTES, DEBIENDO TENER PRESENTE EL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE RIVERA DE 5º TURNO QUE DEBERÁ REMITIR EL EXPEDIENTE ORIGINAL (IUE: 208-272/2018) AL HOMÓLOGO DE 6º TURNO.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.