Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 728/2024
30 de mayo de 2024
- Ficha (IUE)
- 2-1086/2023
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho laboral
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia de segunda instancia confirmatoria
Texto de la sentencia
Montevideo, treinta de mayo de dos mil veinticuatro
VISTOS:
Estos autos caratulados: IMÁN, PEDRO C/ TRANSHIP URUGUAY S.A. Y OTRO – PROCESO LABORAL ORIDINARIO (LEY 18.572) - CASACIÓN – IUE: 2-1086/2023.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia Nº 41, de 11.XII.2023, el Juzgado Letrado de Primera Instancia del Trabajo de la Capital de 1º Turno falló: “Desetímase la excepción de falta de jurisdicción de la sede y declárase aplicable la ley nacional. Ampárase la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Agencia Marítima Tranship S.A. y, en consecuencia, desestímase la demanda instaurada en su contra. Ampárase parcialmente la demanda y, en su mérito, condénase a la empresa Antonio Conde & Cia. S.A. a abonar al actor las sumas consignadas en el considerando VIII), intereses legales desde la exigibilidad de cada rubro y hasta su efectivo pago más multa legal. Costas de oficio y costos por el orden causado. Expídase los testimonios que se solicitaren, y practíquese los desgloses a que hubiere lugar. Honorarios fictos profesionales a los solos efectos fiscales: 4 BPC. Oportunamente, archívese. Notifíquese electrónicamente a las partes” (fs. 434/460).
2.- Por sentencia Nº 53, de 17.IV.2024 el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 4º Turno falló: “Confírmase la sentencia definitiva apelada, salvo en cuanto a la liquidación de las horas extras y sus incidencias en los daños y perjuicios preceptivos en lo que se revoca y en su lugar, se dispone estar a la liquidación realizada en la presente. Sin especial imposición de costos y costas en el grado. Honorarios fictos: Cinco Bases de Prestaciones y Contribuciones. Notifíquese electrónicamente y devuélvase” (fs. 502/511).
3.- A fs. 514/520 represen-tante de ANTONIO CONDE & CIA. S.A. interpuso recurso de casación.
4.- Por providencia Nº 23, de 7.V.2024 el ad quem confirió traslado del recurso de casación deducido el que fue evacuado por el representante de la parte actora a fs. 525/527.
5.- Por providencia Nº 27, de 15.V.2024 el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 4º Turno concedió el recurso de casación para ante la Corporación (fs. 529).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- En efecto, el artículo 268 inciso segundo, primera oración, del C.G.P. establece: “No será procedente el recurso de casación cuando la sentencia de segunda instancia confirme en todo, y sin discordia, a la sentencia de primera instancia, excepto cuando se trate de juicios seguidos contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”.
3.- En el caso, no fue demandada una entidad pública de las previstas en la disposición mencionada.
4.- Lo establecido en la primera oración del inciso segundo del artículo 268 del C.G.P., tiene por finalidad establecer una limitación a la procedencia del recurso de casación en aquellos supuestos en que existan dos pronunciamientos coincidentes en dos instancias, cuando no se trate de un proceso en el cual se demanda al “Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”.
En el caso de autos, Antonio Conde & CIA. S.A. cuestiona aspectos sobre los cuales hay dos pronunciamientos coincidentes, por consiguiente, carece de agravio pasible de ser admitido en casación, toda vez que no se agravia del aspecto revocado en la sentencia de segunda instancia.
En sentencia Nº 1.226/2019, la mayoría de la Corte, afirmó: “En el ocurrente, los motivos de sucumbencia planteados en el recurso de casación refieren a extremos de la pretensión que han sido confirmados en dos instancias (...). Por lo tanto, si la revocatoria no es motivo de agravio, va de suyo que los agravios surgen de la parte confirmatoria (...) tratándose de un proceso en el cual no se demandó a una entidad pública de las previstas [en el art. 268 del C.G.P], rige plenamente la regla que establece la improcedencia del recurso de casación respecto de aquellas cuestiones que han sido objeto de decisión confirmatoria sin discordia en segunda instancia (cf. sentencia Nro. 862/2017). Con tal enfoque, la recurrencia resulta inadmisible, pues resulta ajeno al control casatorio el reexamen de aquellos puntos que, si bien fueron objeto de revocatoria en segunda instancia, lo fueron en beneficio de la [actora] al ser más favorable a sus intereses la solución adoptada por el órgano de segundo grado. De este modo, si el sector objeto de condena no puede ser motivo de agravio, va de suyo que la impugnación referida a la parte confirmada resulta inadmisible (cf. sentencias de la Corte Nros. 136/2019 y 652/2017)”.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN DEDUCIDO.
SIN ESPECIAL CONDENACIÓN PROCESAL.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.