Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 708/2024
30 de mayo de 2024
- Ficha (IUE)
- 357-16/2023
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia interlocutoria que no pone fin al proceso
Texto de la sentencia
Montevideo, treinta de mayo de dos mil veinticuatro
VISTOS:
Estos autos caratulados: “COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE C/ MAZZONCINI PALLADINO, RUBEN ORLANDO Y OTROS – INCIDENTE DE INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN - CASACIÓN”, IUE: 357-16/2023.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia interlocutoria Nº 2.355 de 20.IX.2023 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Salto de 6º Turno resolvió: “Declárase la inmunidad de ejecución aducida por la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, con carácter absoluto. Sin especial condenación procesal. Fíjanse los honorarios fictos en 8 B.P.C. Notifíquese en los domicilios electrónicos denunciados en autos” (fs. 256/270).
2.- Por sentencia interlocutoria Nº 1 de 7.II.2024 el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 3º Turno resolvió: “Rechazar liminarmente la pretensión declarativa planteada por vía incidental. Disponer, asimismo, que no procede la acumulación de la pretensión de ejecución de sentencia promovida por los demandados incidentales al incidente declarativo planteado. Notifíquese y devuélvase a la Sede de origen” (fs. 321/336).
3.- A fs. 341/365 el representante de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande interpuso recurso de casación.
4.- Por decreto Nº 9 de 23.II.2024 el ad quem confirió traslado del recurso de casación interpuesto el que fue evacuado a fs. 371/375 por la representante del Ministerio de Relaciones Exteriores quien adhirió al recurso de casación deducido y a fs. 377/394 por el representante de Rolly Federico Ballesteros, Charles Juliano Dalto Dávila, Ruben Orlando Mazzoncini Palladino y Rodolfo Ustra Nan.
5.- Por providencia Nº 49 de 12.IV.2024 el ad quem elevó el recurso de casación y la adhesión al mismo para ante la Corporación (fs. 409).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto a fs. 341/365 por el representante de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande y la adhesión al mismo deducida a fs. 371/375 por la representante del Ministerio de Relaciones Exteriores
2.- En efecto, el art. 268 del C.G.P. establece: “El recurso de casación procede contra las sentencias dictadas en segunda instancia por los Tribunales de Apelaciones en lo Civil, de Trabajo y de Familia, así como por los Juzgados Letrados de Primera Instancia, sean definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas”.
3.- La Corte, en lo que dice relación con las sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas, ha expresado: “...que si bien el nuevo ordenamiento procesal no define su concepto”, cabe entender que “...el C.G.P. refiere en principio a este tipo de sentencias en artículos tales como el 252.1 (‘...que pongan fin al proceso y hagan imposible su continuación’) o el 281 (‘...interlocutorias firmes que pongan fin al proceso...’), recepcionando así el criterio establecido en la legislación procesal anterior y en la doctrina precedente (v. Couture, ‘Vocabulario Jurídico’), 1960, pág. 554) (Cfme. entre otras sentencias de la Corporación Nos 368/85, 71/85, I-136/90, 84/93)” (Cfe. Sentencia Nº 795/95).
4.- En la especie, la sentencia recurrida no reviste la naturaleza de interlocutoria con fuerza de definitiva, no pone fin al proceso, ni impide su continuación y, por lo tanto, no admite casación (Cfme. sentencias Nos 1.317/2004, 1.176/2013, 1.243/2013, 1.049/2023 y 4.560/2023, entre otras).
5.- En lo que dice relación con la adhesión al recurso de casación deducida por la representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, también resulta inadmisible, por cuanto, de acuerdo con el criterio sustentado por la Corte, si el recurso de casación es inadmisible, la adhesión sigue la misma suerte, porque carece de autonomía funcional para desligarse del principal que no cumple con los requisitos de admisibilidad (Cfme. Sentencia de la SCJ Nº 622/2022).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRANSE INADMISIBLES EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO A FS. 341/365 POR EL REPRESENTANTE DE LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE Y LA ADHESIÓN AL MISMO DEDUCIDA A FS. 371/375 POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
SIN ESPECIAL CONDENACIÓN PROCESAL.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.